Cuantificación del Daño en el Código Civil y Comercial

Con la organización del Centro de Graduados, el pasado 27 de junio se llevó adelante en el Aula Magna la conferencia "Cuantificación del Daño en el Código Civil y Comercial" a cargo del profesor Carlos Ghersi.

En primer lugar, el orador enfatizó: "Cuando se dice ?vamos a cuantificar el daño?, mi primer objeción es que el nombre no tiene que ser ese. Es cuantificación económica del daño porque estoy diciendo que voy a cuantificar no dentro del derecho, sino dentro de la economía. Es decir, voy a utilizar herramientas de la economía para cuantificar un derecho". Luego, se refirió al dinero y para qué nos sirve en el derecho. "Al trabajar entregamos valor y nos devuelven valor pero para cuantificar ese valor utilizan una herramienta intermedia que es el dinero", explicó. Por otro lado, cuando el dinero se extrae del banco, estoy trabajando con una mercancía que se llama dinero y es una finalidad en sí misma, no es una herramienta de cuantificación de valor. "El banco para darnos el crédito tiene una deuda de dinero, no una deuda de valor", especificó.

Con relación al Código Civil y Comercial, el profesor entendió que cuando hay dos normas distintas es porque los codificadores se equivocaron o porque hay una razón. En este sentido, se refirió al art. 770 sobre dar sumas de dinero, que no es un valor que representa otra cosa sino que es en sí mismo; es la finalidad de la obligación de dar sumas de dinero. Más adelante, señaló que en la parte de daños hay dos artículos, 1746 y 1747, que hablan de lo mismo pero con distinto contenido: intereses. "Solamente que los intereses del 770 son propios de la herramienta del dinero y los del 1747 y 1748 no son propios de la herramienta dinero", puntualizó. En este marco, brindó un ejemplo de un contrato de locación. "Cuando yo establezco el precio de la locación, ese precio está en relación con la inversión que yo hice en el inmueble, los costos y la tasa de beneficio. Es decir, el precio ese que le estoy colocando (...) representan un valor, no es una obligación de dar sumas de dinero, es una obligación de valor", desarrolló.

"La otra parte es el lucro cesante, el excedente. Deducido el recurso económico que tomo, saco la parte de consumo y me queda un excedente", diferenció y agregó que también está el derecho de chance que a su vez es un valor. 

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