Régimen de sinceramiento fiscal. Aspectos generales y cuestiones conflictivas
Organizada
por la Carrera de Especialización en Derecho Tributario y auspiciada por el Centro de Estudios de
Derecho Financiero y Derecho Tributario, el 4 de octubre tuvo lugar en el Aula
1 de Extensión Universitaria la mesa redonda "Régimen de sinceramiento fiscal. Aspectos generales y cuestiones
conflictivas".
La actividad
fue coordinada por Diego Andrejin,
quien dio la bienvenida. Acto seguido, Alberto
Tarsitano se refirió al "Régimen de exteriorización voluntaria".
Con relación al contexto de la ley, señaló que esta ley tiene como
justificación y fundamento la invocación de futura vigencia de los acuerdos
automáticos de intercambio de información financiera. "Se ha dicho que este
intercambio automático va a comenzar a regir a partir del año 2017 con 47
países y a partir de 2018 con un grupo parecido de jurisdicciones. Esto está
siendo informado mal y pronto, creo que se informa con algún sentido referido a
la necesidad de que la gente se blanquee, pero tenemos que saber que estos
acuerdos son internacionales y afectan garantías constitucionales del derecho
del contribuyente", resaltó.
Tras esto, Agustina O'Donell se enfocó en la
moratoria. "La función de este blanqueo es recaudar, más allá del contexto
histórico y económico en el que se produce, y a esto obedecen esas pocas
rigidices que tiene el blanqueo", indicó. Más allá de esta generosidad y
flexibilidad, señaló que no todo es susceptible de ser blanqueado y así se
ingresa en el tema de la moratoria.
Luego, José María Sferco se dedicó a los aspectos
penales del régimen de sinceramiento fiscal. Describió que no
son muchas normas las que la ley 27.260 prevé en materia penal, pero se pueden formular
impresiones a nivel punitivo y criminológico. "Tomo una premisa no escrita en
la ley, que tiene que ver con partir de la base de que la evasión fiscal que se
sanea, que se purga mediante estos regímenes, proviene de actividades
imponibles lícitas. Este es el primer punto de partida a considerar", destacó.
Por su parte, Silvina E. Coronello expuso sobre el régimen de los contribuyentes cumplidores. "En los arts. 63 a 66 de la ley se establece un régimen para contribuyentes cumplidores, un régimen de beneficios para aportar equidad con el régimen de beneficios que les dan los títulos anteriores a quienes podríamos llamar incumplidores", explicó. Mencionó también que no se le exige mucho a un contribuyente para considerarlo cumplidor, aunque tampoco se les da un beneficio muy importante y fija un plazo de adhesión que vence el 31 de marzo de 2017.