Régimen de sinceramiento fiscal. Aspectos generales y cuestiones conflictivas

Organizada por la Carrera de Especialización en Derecho Tributario y auspiciada por el Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario, el 4 de octubre tuvo lugar en el Aula 1 de Extensión Universitaria la mesa redonda "Régimen de sinceramiento fiscal. Aspectos generales y cuestiones conflictivas".

La actividad fue coordinada por Diego Andrejin, quien dio la bienvenida. Acto seguido, Alberto Tarsitano se refirió al "Régimen de exteriorización voluntaria". Con relación al contexto de la ley, señaló que esta ley tiene como justificación y fundamento la invocación de futura vigencia de los acuerdos automáticos de intercambio de información financiera. "Se ha dicho que este intercambio automático va a comenzar a regir a partir del año 2017 con 47 países y a partir de 2018 con un grupo parecido de jurisdicciones. Esto está siendo informado mal y pronto, creo que se informa con algún sentido referido a la necesidad de que la gente se blanquee, pero tenemos que saber que estos acuerdos son internacionales y afectan garantías constitucionales del derecho del contribuyente", resaltó.

Tras esto, Agustina O'Donell se enfocó en la moratoria. "La función de este blanqueo es recaudar, más allá del contexto histórico y económico en el que se produce, y a esto obedecen esas pocas rigidices que tiene el blanqueo", indicó. Más allá de esta generosidad y flexibilidad, señaló que no todo es susceptible de ser blanqueado y así se ingresa en el tema de la moratoria.

Luego, José María Sferco se dedicó a los aspectos penales del régimen de sinceramiento fiscal. Describió que no son muchas normas las que la ley 27.260 prevé en materia penal, pero se pueden formular impresiones a nivel punitivo y criminológico. "Tomo una premisa no escrita en la ley, que tiene que ver con partir de la base de que la evasión fiscal que se sanea, que se purga mediante estos regímenes, proviene de actividades imponibles lícitas. Este es el primer punto de partida a considerar", destacó. 

Por su parte, Silvina E. Coronello expuso sobre el régimen de los contribuyentes cumplidores. "En los arts. 63 a 66 de la ley se establece un régimen para contribuyentes cumplidores, un régimen de beneficios para aportar equidad con el régimen de beneficios que les dan los títulos anteriores a quienes podríamos llamar incumplidores", explicó. Mencionó también que no se le exige mucho a un contribuyente para considerarlo cumplidor, aunque tampoco se les da un beneficio muy importante y fija un plazo de adhesión que vence el 31 de marzo de 2017.

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