Patentes de invención y soberanía regulatoria. La Declaración del Max Planck Institute

El 24 de octubre en el Salón Rojo tuvo lugar una actividad sobre "Patentes de invención y soberanía regulatoria. La Declaración del Max Planck Institute" en cuyo marco expusieron Matthias Lamping, investigador senior, Max Planck Institute for Innovation and Competition, y Mariano Genovesi, profesor titular de la Facultad de Derecho (UBA). El evento fue conjuntamente organizado por el Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (CEIDIE), el Departamento de Derecho Económico y Empresarial y la Academia de Intercambio y Estudios Judiciales (AIEJ).

Para comenzar, Mariano Genovesi señaló que el instituto Max Planck es, para quienes se dedican a la propiedad intelectual, una de las grandes instituciones por la calidad y cantidad de material que editan todos los años. "Ha tenido un papel muy importante en los últimos años replanteando algunos de los dogmas que se habían instaurado en temas de propiedad intelectual a través de tres declaraciones", resaltó. Una de ellas está vinculada con la interpretación de la regla de los tres pasos en derecho de autor. Luego hizo alusión a una segunda declaración relacionada con principios generales en la negociación de acuerdos bilaterales y regionales en temas de propiedad intelectual. "Así como en los años 80 y 90 hubo un desplazamiento en los lugares donde se negociaban temas de propiedad intelectual de la OMPI a la OMC bajo una órbita multilateral, a fines de la década de los 90 y a principios de este siglo el ámbito de negociación se desplazó hacia acuerdos regionales como el NAFTA o bilaterales", desarrolló. Una tercera declaración, motivo de la conferencia, versa sobre protección de patentes y soberanía regulatoria.

A su turno, Matthias Lamping destacó que el objetivo de esta declaración es brindar claridad con respecto a la soberanía regulatoria, sobre las flexibilidades que todos los países mantienen bajo el acuerdo ADPIC, el cual es considerado el acuerdo internacional más importante de los últimos 30 años, con relación a la regulación de la innovación y de las patentes. "Lo que queremos enseñar con la declaración es que las flexibilidades que el ADPIC ofrece son mucho más amplias de lo que se asume normalmente. El ADPIC tiene mala fama, sobre todo en países en desarrollo, porque da la impresión de que la soberanía regulatoria que deja el ADPIC es mínima", aseveró. Lamping indicó también que esta declaración complementa otra declaración publicada en 2009, pero esta se limita a la prueba de los tres pasos, que es el marco legal para la introducción de limitaciones y excepciones en el ámbito del derecho de autor. "La declaración de patentes, en cuanto a su contenido, es mucho más amplia. Abordamos no solo limitaciones y excepciones, sino también cuestiones de patente realidad, diferenciación, observancia de la ley y otros temas. El contenido es mucho más amplio que en la declaración de derecho de autor", sostuvo.

Compartir