Los Derechos Reales en el Código Civil y Comercial. Su actualidad en doctrina y jurisprudencia

El pasado 25 de abril el Departamento de Derecho Privado II, realizó la conferencia Los Derechos Reales en el Código Civil y Comercial. Su actualidad en doctrina y jurisprudencia en el Salón Azul.

Lily Flah tuvo a su cargo la presentación del evento. Seguidamente tomó la palabra Miriam Smayevsky. "Si bien en cuanto a la filosofía general los derechos reales no han tenido en su esencia algunas de las modificaciones que se querían establecer como por ejemplo la inscripción registral como modo constitutivo en materia de derechos reales sobre inmuebles, porque precisamente quienes fueron los que trabajaron este código, Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci, no quisieron, de ninguna manera, imponer en esta legislación, sus opiniones personales (?) por esa razón hubo consultas y en este tema se escucharon las consultas", desarrolló la oradora. 

Acto seguido, Liliana Abreut expuso: "Es un gusto estar con ustedes y poder hablar de un tema que podemos llamarlo novedoso", y señaló que los conjuntos inmobiliarios recién ahora están regulados en nuestro sistema de legislación nacional. "Tuvimos, a partir de la reforma del código civil y comercial, modificación de los derechos existentes e incorporación de nuevos derechos, entonces cambió el panorama (?) tenemos dentro de los nuevos derechos los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido y el cementerio privado. Fíjense ustedes que estos tres derechos que mencioné tenían legislación a nivel local pero no había nada organizado a nivel nacional", describió.

Finalmente, Eduardo Molina Quiroga enfocó su ponencia en la propiedad horizontal. En este contexto, afirmó que la propiedad horizontal, en el código civil y comercial, es un nuevo derecho real sobre cosa propia porque lo considera un derecho real autónomo y específico. Otra de las novedades, desde el punto de vista legislativo es la unidad general, ya que "no la encontrábamos en ningún lado porque era un invento de los agrimensores del cual se apropiaron los escribanos y que empezó a aparecer en todos los reglamentos" pero no había un ancla normativa y en el nuevo código la unidad general está como el asiento del derecho de propiedad horizontal y con una descripción amplia.

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