La independencia y la imparcialidad de los jueces y los árbitros internacionales
El 29 de
noviembre en la Sala de Profesores tuvo lugar el último almuerzo académico para
profesores de la Facultad del año. En esta oportunidad, Silvina González Napolitano se refirió a "La independencia y la imparcialidad de los jueces y los árbitros
internacionales".
Tras una
breve introducción a cargo de la decana Mónica
Pinto, Silvina González Napolitano
mencionó que prácticamente todos los estatutos y reglamentos vinculados a los
tribunales internacionales establecen que los jueces deben ser independientes e
imparciales. "Sobre todo en el arbitraje internacional, donde más práctica hay
de recusaciones de árbitros, es donde hay algunos problemas cuando se quiere
llevar a la práctica estos conceptos", remarcó. La oradora diferenció que la
independencia debe entenderse como la inexistencia de relaciones que puedan
influir en su capacidad como árbitro o como juez, mientras que la imparcialidad
es la inexistencia de un sesgo o predisposición favorable a alguna de las partes.
Por lo tanto, es necesario que el juez sea no solo independiente, sino también
imparcial. En este sentido, explicó que el estatuto de la Corte Internacional
de Justicia habla de magistrados independientes que ejerzan sus atribuciones
con imparcialidad, algo similar establece el estatuto del Tribunal Internacional
de Derecho del Mar. También la Convención Americana de Derechos Humanos cuando
hace referencia a los jueces que
integran la Corte Interamericana también se refiere a la independencia e
imparcialidad. "Cuando vamos al arbitraje de inversión, el art. 14 del Convenio
CIADI (...) dice que el árbitro debe inspirar plena confianza en su imparcialidad
de juicio. Luego en el art. 57 cuando habla de la posibilidad de recusar a un
árbitro dice que cualquiera de las partes puede presentar una recusación frente
a la carencia manifiesta de las cualidades exigidas para ser árbitro", indicó. En
cuanto a esto, explicó que la idea de inspirar plena confianza en la
imparcialidad de juicio está en la versión en español, en la versión en inglés
y francés no se habla de imparcialidad sino de independencia. "Creemos que una
posible explicación puede ser que al momento de celebrarse el Convenio CIADI en
1965 se tomaban a la independencia y a la imparcialidad como sinónimos y no se
hacía esta diferencia", aclaró González Napolitano.
La oradora
hizo mención, como temas que pueden preocupar, de la participación del juez
nacional y la institución del juez ad hoc.
Tomó el caso de la Corte Internacional de Justicia, la cual está compuesta por
15 jueces y en la que no puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. Así,
con relación al juez nacional, comentó la situación que se da cuando un estado
entabla un caso contra otro estado y la Corte está integrada en ese momento por
un juez de la nacionalidad de ese estado. "Esto se planteó respecto de la
elaboración del estatuto del primer tribunal judicial, la Corte Permanente de
Justicia Internacional. Una parte proponía que el juez nacional se abstuviera
de votar, para que no pudiera ejercer alguna influencia o que sea cuestionada
su independencia o imparcialidad. Pero la mayoría de los estados no estuvieron
de acuerdo en que el juez nacional se tuviera que apartar, decían que la
nacionalidad no afectaba necesariamente la independencia o la imparcialidad",
desarrolló. La expositora, no obstante, puso de manifiesto que la nacionalidad
es un vínculo jurídico entre una persona y un estado, por lo que hay un vínculo
y una cierta dependencia. "En lugar de impedirle al juez nacional que actúe en
ese caso, se decidió crear la figura del juez ad hoc, que la otra parte pudiera nombrar un juez ad hoc, para que las dos partes en la
controversia pudieran tener un juez de su nacionalidad y no se vería afectada
la igualdad", observó. Sin embargo, detalló González Napolitano, que las dos
partes pueden nombrar un juez ad hoc
si en ese momento la Corte no está compuesta por ningún juez de nacionalidad de
las partes. Como razón de esto, comienzan a jugar otros fundamentos. Otra
paradoja se vincula con que cuando un estado tiene derecho a nombrar un juez ad hoc porque no tiene un juez nacional
componiendo la Corte, el juez no necesariamente debe ser de la nacionalidad de
ese estado.