Jornadas de Derecho Marítimo sobre Protección del Ambiente Marino
Durante los días 6 y 7 de septiembre se desarrollaron en
el Salón Azul las Jornadas
de Derecho Marítimo sobre Protección del Ambiente Marino
organizadas por la Asociación Argentina de Derecho Marítimo.
El primer día, la apertura de la actividad estuvo en manos de Daniel R. Vítolo, quien expuso que el ambiente en sí mismo es un desafío
y una pregunta que el planeta nos formula en relación con la vida. "Parafraseando
lo que solía decir Clive Staples Lewis refiriéndose al sufrimiento, lo que está
ocurriendo actualmente en el ambiente parece hoy, más que una pregunta
propiamente dicha, constituir un grito con el que Dios pretende despertar a una
humanidad sorda, siempre me ha parecido curioso que personas que viven en
distintas latitudes que ni siquiera se conocen ni saben de su existencia el uno
del otro puedan vivir experiencias simétricas y comparables", desarrolló.
Seguidamente, Silvia Nonna,
secretaria académica de la Facultad, distinguió cuatro etapas de la evolución
del derecho ambiental en la Argentina. Una primera etapa cuando por 1855 se
dicta el Código de Minería y comienzan a dictarse normas cuyo objetivo es
regular de manera estática los recursos naturales, centrándose más en el uso de
esos recursos para satisfacer las necesidades. La segunda etapa comienza en el
último cuarto del siglo XX se comienza a entender el ambiente como un sistema
complejo, integrado por distintos elementos que se interrelacionan y están
intercondicionados. Entre 1994 y 2002 se desarrolla la tercera etapa y la
cuarta comienza en 2002 con el dictado de las normas de presupuestos mínimos.
A su turno, Alberto C. Cappagli,
presidente de la Asociación Argentina de Derecho Marítimo, se abocó al derecho
marítimo y la protección del ambiente marino. "La contaminación marina en
realidad no proviene básicamente de buques o cosas en el mar, sino que proviene
de tierra", sostuvo. La que proviene de buques u otros artefactos en el mar
tiene su origen en operaciones normales o en accidentes. El derecho marítimo
tiene tres enfoques básicos con respecto a la protección del ambiente marino.
Por un lado, se ocupa de prevenir los escapes o derrames. Por otro lado, lidia
con los derrames que efectivamente se producen con el objeto de minimizar los
daños. El tercer aspecto es el de la responsabilidad civil.
Carlos Maglianesi, por su parte, hizo referencia a la disponibilidad de medios por parte del Estado para evitar o minimizar los daños por contaminación que puedan resultar de un accidente de navegación. En primer lugar, se refirió a la suscripción de Argentina al Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, que estipuló, entre los puntos más importantes, que las empresas deberán tener equipamiento propio como así también los capitanes de buques deberán informar cualquier acaecimiento con derrames de carburos o que ellos mismos hayan provocado, como también la capacitación del personal. A su vez, los puntos fundamentales son: el que derrama, paga y los planes de contingencia. Finalmente, Diego E. Chami se refirió a la remuneración y el reembolso de gastos por esfuerzos para evitar o minimizar daños al ambiente marino en la Convención de Bruselas de 1910, en la Ley de la Navegación de 1973, en el Convenio de Londres de 1989 y en el Lloyd´s Open Form. Detalló cómo se pasó del criterio tradicional no cure, no pay al criterio del safety net que hoy es el prevalece. El segundo día comenzó con la ponencia de Carlos R. Lesmi sobre la responsabilidad civil por los daños causados por derrames de hidrocarburos transportados por buques: régimen de responsabilidad, daños indemnizables, limitación de responsabilidad y regímenes de seguros y del Fondo Internacional. Luego, Guillermo Bartoletti se refirió a la remoción de restos náufragos y su aseguramiento en el Convenio de Nairobi. Acto seguido, Miguel Mónaco desarrolló sobre las coberturas de seguros y los daños al ambiente marino. Jorge M. Radovich, a su vez, disertó en torno a "Responsabilidad por derrames de hidrocarburos cuando no es aplicable el sistema CLC - FUND: Convenio Bunkers, plataformas e instalaciones costa afuera, régimen aplicable en la Argentina en el caso de navegación fluvial". Finalmente, Alberto C. Cappagli pronunció unas palabras de cierre.