III Encuentro de Derecho de las familias y Derechos Humanos. Derechos del Niño
El 5 de octubre en el Salón Azul, organizado
por la Cátedra del Dr. Néstor E. Solari de Derecho de Familia y Sucesiones, se
realizó el III Encuentro de Derecho de
las familias y Derechos Humanos. Derechos del Niño.
El evento fue coordinado por Natalia E. Torres Santomé, quien dio la bienvenida y explicó la dinámica de estos encuentros. Asimismo, señaló: "La figura del abogado del niño viene trabajándose con mucha fuerza en doctrina, pero pareciera haber un abismo importante entre lo que es la letra de la ley, la doctrina y lo que ocurre en la práctica". Destacó que la idea de los encuentros es que sea un espacio de debate de profesionales y futuros profesionales para darle cuerpo al nuevo derecho de familia. "La convocatoria de ponencias nos llena de orgullo porque hemos recibido material excelente. Se han seleccionado algunas ponencias y al final del evento se van a premiar tres", indicó Torres Santomé.
Acto seguido, Néstor
E. Solari expuso sobre "Abogado del Niño. Aplicación
jurisprudencial". En este marco, recordó que la Convención sobre los
Derechos del Niño implicó un cambio sustancial de paradigma, que implica
cambiar la idea de tutela por el de sujeto, como titular de derechos. "Esto, en
lo que desde la teoría todos estamos de acuerdo, tenemos que ver si bajado a la
realidad está aplicado concretamente. En ese aspecto, la Convención sobre los
Derechos del Niño, al darle la categoría de sujeto de derechos, incorporó la
noción de parte en el sentido procesal, sustituyendo al viejo criterio clásico
en la cual el representado, al estar sujeto al representante legal, acudía al
proceso a través de sus representantes legales", profundizó. De esta manera, el
representante sustituye al representado en el sistema clásico. "La Convención
rompe ese eje y establece, a través de darle la calidad de sujeto de derecho,
sin perjuicio de la representación legal que no está en discusión, la intervención
del niño. Aparece la figura del abogado del niño", añadió.
A su turno, Claudio
A. Belluscio se refirió a "Conflictos entre padres por traslado de los
hijos. Criterios jurisprudenciales". Hizo mención del traslado del hijo, no solo al exterior sino a otra provincia,
a un lugar de diferente de considerable distancia geográfica, el cual trae aparejado inconvenientes para la
prosecución del contacto entre el padre
no conviviente y su hijo, siendo un tema que se judicializa frecuentemente. "Ante
tal situación, cabe analizar si el progenitor no conviviente que tiene fijado
el régimen de comunicación puede oponerse al traslado del niño. Partimos de la
base de que el traslado del menor, al menos por un tiempo prolongado y en una
distancia geográfica considerable, no va a favorecer en principio contacto del hijo
con el progenitor no conviviente, este contacto se discontinuará pudiendo
afectar en profundidad la relación", subrayó. Sin embargo, para que el juez
determine si autoriza este traslado, se deberán tomar en cuenta las
circunstancias que rodean ese traslado.
Posteriormente, se
desarrolló la mesa-debate "Guardas de hecho y guardas preadoptivas",
tras lo cual se analizaron ponencias.