Entrega del doctorado honoris causa de la UBA al profesor doctor Carlos Fernández Sessarego

El 16 de septiembre en el Salón Rojo tuvo lugar la entrega del doctorado honoris causa al profesor Carlos Fernández Sessarego. En este marco, dictó la conferencia magistral "El daño al proyecto de vida (nuevas reflexiones)".

Ricardo Rabinovich-Berkman pronunció una breve introducción y Oscar J. Ameal describió al homenajeado como un jurista sagaz, quien había importado a Perú todo lo que había abrevado durante el largo tiempo que estuvo en Italia. "Su intención era proyectar en Latinoamérica el honor, el gusto, la protección a la persona", remarcó. 

A su turno, Carlos Ghersi hizo alusión a la temática del proyecto de vida. "Cuando hacemos el I Congreso Internacional de Derecho de Daños, en homenaje a Mosset Iturraspe, logramos poder invitarlo a Fernández Sessarego. En ese año, en 1989, fue  un estruendo en la Facultad hablar del proyecto de vida", señaló. Luego, en ejercicio de la presidencia de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Manuel Cuiñas afirmó, con relación a Fernández Sessarego, que es quien hizo que el derecho civil en Latinoamérica dejase de ser el derecho del patrimonio para que volviera a ser el derecho de la persona.

Luego, Ricardo Rabinovich-Berkman tuvo a su cargo la laudatio académica. Recordó que el doctorado honoris causa presenta dos elementos fundamentales. Uno hace a los antecedentes académicos de quien va a recibir la distinción. Estos antecedentes se suponen que son justificativos de la no necesidad de la defensa de una tesis. "Antecedentes tales que den por supuesto que le homenajeado daría una defensa más que exitosa de una tesis doctoral sobre sus temas de trabajo. El otro factor es el vínculo previo del homenajeado con la casa que le otorga el doctorado", destacó y agregó que en los últimos tiempos y no solo en Argentina se ha empleado el doctorado honoris causa con finalidades políticas o propagandísticas. "Esto en esta casa no ha sucedido y esperemos que no suceda. En el caso particular de Fernández Sessarego, como pocas veces he visto que se cumplan tanto los dos requisitos", señaló.

Por su parte, Carlos Fernández Sessarego realizó los correspondientes agradecimientos. Sostuvo que para llegar a la noción de daño al proyecto de vida o daño a la libertad fenoménica se requiere un recorrido filosófico-jurídico. "En este transitar intelectual tuvimos que reflexionar básica y sucesivamente sobre cuatro conceptos", añadió. Estos conceptos son la libertad, las instancias o fases de la libertad, la idea de proyecto, para luego culminar en lo que se considera como daño a ese proyecto. De esta manera, Fernández Sessarego hizo alusión a la importancia de la libertad. Aseveró, asimismo, que en los años 80 surgió la nueva institución del daño al proyecto de vida. Explicó que la libertad tiene dos fases: "La libertad que soy, ontológica, y la libertad que se realiza como acto y conducta, la libertad de acción, que yo llamo fenoménica porque aparece en el mundo. Conocí la idea de proyecto. Finalmente, en Italia, estuve en el momento en que se creaba el daño a la persona y para mí fue un descubrimiento fabuloso. Al fin se descubría que el daño a la persona era más importante que el daño a la propiedad".  Hacia el final consideró que todos poseemos un proyecto de vida y su frustración es muy grave.

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