El impacto de Código Civil sobre el derecho administrativo

El pasado 26 de abril tuvo lugar en la Sala de Profesores el primer almuerzo académico para profesores. En esta oportunidad, Carlos F. Balbín se refirió al impacto del Código Civil sobre el derecho administrativo.

Para comenzar, la Decana Mónica Pinto tuvo a su cargo la introducción del evento y presentó al orador. "Es desde hace bastante poco tiempo el Procurador del Tesoro de la Nación. Para las columnas dóricas que me toca representar, es siempre un placer que uno de nosotros pueda estar en altas funciones de gobierno y que tenga una idea clara de hacia dónde quiere conducir las cosas", expresó.

Acto seguido, Carlos F. Balbín explicó que se referiría al vínculo a partir del Código Civil y Comercial con el derecho administrativo. Entendió que es posible marcar dos escenarios el cuanto al vínculo. Respecto a las dos perspectivas, aclaró que "una, si nosotros construimos el derecho administrativo a partir de un derecho común, común al derecho civil, al derecho administrativo o cualquier otra rama del derecho. El segundo escenario posible es considerar que se tratan de modelos autónomos, por un lado el derecho civil y por el otro el derecho administrativo". Esta explicación teórica quizás parece descontextualizada, pero cuando se comienza a analizar el Anteproyecto de Código Civil y Comercial, luego el Proyecto y por último la ley aprobada por el Congreso, "advertimos en esta evolución que se han presentado estos dos modelos de vínculo entre estos subsistemas jurídicos propios de nuestro sistema de derecho en la Argentina". En este sentido, examinó que uno de estos modelos, que es notorio en el marco del Anteproyecto, es la creación de un derecho común y tras ese derecho común la construcción del derecho civil, el derecho administrativo y las otras ramas del derecho. Esta vertiente tiene un problema metodológico central de difícil solución. "Esto es el límite o el punto de inflexión entre el derecho común y el derecho administrativo. Si nosotros interpretamos al derecho civil, por un lado, y el derecho administrativo, por el otro, como dos mundos jurídicos autónomos no surgen mayores inconvenientes, pero si por el contrario creemos que el derecho administrativo se nutre en sus bases del derecho civil, el punto que se plantea aquí en términos de conflicto es discernir cuál es el punto de inflexión a partir del cual yo que construyo derecho administrativo debo dejar las aguas del derecho civil e introducirme en aquellas propias del derecho administrativo", desarrolló.

Balbín prosiguió diciendo que cuando el legislador en Argentina aprueba el Código Civil y Comercial deja de lado esta tesis y se apoya en otra tesis en sentido contrario, "esto es, que el derecho administrativo es autónomo del derecho civil, por tanto, cuando pensamos derecho administrativo debemos construirlo a partir de la Constitución, obviamente, y las bases propias del derecho administrativo y no apoyarnos en el Código Civil". En tal sentido, manifestó que el codificador se inclina por la tesis de la autonomía de estos dos subsistemas jurídicos, pero aun así, el inconveniente que subsiste es cómo interrelacionar derecho civil con derecho administrativo. "Aquí el propio codificador introduce técnicas, y particularmente, la técnica de la analogía", subrayó y añadió: "Esta nueva idea que se plasma en el Código Civil y Comercial conduce a la necesidad de construir un derecho administrativo autónomo, no apoyado en el derecho civil, y además que el derecho administrativo solo se nutra del derecho civil por una técnica hermenéutica compleja como es la analogía y de ningún modo aplicando el derecho civil en términos directos o subsidiarios".

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