El impacto de Código Civil sobre el derecho administrativo
El pasado 26
de abril tuvo lugar en la Sala de Profesores el primer almuerzo académico para
profesores. En esta oportunidad, Carlos F. Balbín se refirió al impacto del Código Civil sobre el derecho
administrativo.
Para
comenzar, la Decana Mónica Pinto tuvo
a su cargo la introducción del evento y presentó al orador. "Es
desde hace bastante poco tiempo el Procurador del Tesoro de la Nación. Para las
columnas dóricas que me toca representar, es siempre un placer que uno de
nosotros pueda estar en altas funciones de gobierno y que tenga una idea clara
de hacia dónde quiere conducir las cosas", expresó.
Acto
seguido, Carlos F. Balbín explicó que
se referiría al vínculo a partir del Código Civil y Comercial con el derecho
administrativo. Entendió que es posible marcar dos escenarios el cuanto al
vínculo. Respecto a las dos perspectivas, aclaró que "una, si nosotros construimos el derecho administrativo a partir de un
derecho común, común al derecho civil, al derecho administrativo o cualquier
otra rama del derecho. El segundo escenario posible es considerar que se tratan
de modelos autónomos, por un lado el derecho civil y por el otro el derecho
administrativo". Esta explicación teórica quizás parece descontextualizada,
pero cuando se comienza a analizar el Anteproyecto de Código Civil y Comercial,
luego el Proyecto y por último la ley aprobada por el Congreso, "advertimos en
esta evolución que se han presentado estos dos modelos de vínculo entre estos
subsistemas jurídicos propios de nuestro sistema de derecho en la Argentina".
En este sentido, examinó que uno de estos modelos, que es notorio en el marco
del Anteproyecto, es la creación de un derecho común y tras ese derecho común
la construcción del derecho civil, el derecho administrativo y las otras ramas
del derecho. Esta vertiente tiene un problema metodológico central de difícil
solución. "Esto es el límite o el punto de inflexión entre el derecho común y
el derecho administrativo. Si nosotros interpretamos al derecho civil, por un
lado, y el derecho administrativo, por el otro, como dos mundos jurídicos
autónomos no surgen mayores inconvenientes, pero si por el contrario creemos
que el derecho administrativo se nutre en sus bases del derecho civil, el punto
que se plantea aquí en términos de conflicto es discernir cuál es el punto de
inflexión a partir del cual yo que construyo derecho administrativo debo dejar
las aguas del derecho civil e introducirme en aquellas propias del derecho
administrativo", desarrolló.
Balbín
prosiguió diciendo que cuando el legislador en Argentina aprueba el Código
Civil y Comercial deja de lado esta tesis y se apoya en otra tesis en sentido
contrario, "esto es, que el derecho administrativo es autónomo del derecho
civil, por tanto, cuando pensamos derecho administrativo debemos construirlo a
partir de la Constitución, obviamente, y las bases propias del derecho
administrativo y no apoyarnos en el Código Civil". En tal sentido, manifestó
que el codificador se inclina por la tesis de la autonomía de estos dos
subsistemas jurídicos, pero aun así, el inconveniente que subsiste es cómo
interrelacionar derecho civil con derecho administrativo. "Aquí el propio
codificador introduce técnicas, y particularmente, la técnica de la analogía",
subrayó y añadió: "Esta nueva idea que se plasma en el Código Civil y Comercial
conduce a la necesidad de construir un derecho administrativo autónomo, no
apoyado en el derecho civil, y además que el derecho administrativo solo se
nutra del derecho civil por una técnica hermenéutica compleja como es la
analogía y de ningún modo aplicando el derecho civil en términos directos o
subsidiarios".