El derecho de los contratos en el Código Civil y Comercial argentino y en la reciente reforma del Código Civil francés

Los días 12 y 13 de septiembre se llevó adelante el seminario "El derecho de los contratos en el Código Civil y Comercial argentino y en la reciente reforma del Código Civil francés".

El primer día, tras unas palabras de apertura, se dio comienzo al primer panel sobre contratos preliminares, el cual contó con las ponencias de Jean-Philippe Fruchon, (escribano, Francia) y Daniel R. Vítolo (profesor UBA, abogado). En primer término, Jean-Philippe Fruchon manifestó que en el Código Civil francés de 1804 no se encuentra nada relativo a los precontratos. Asimismo, indicó que en 1804 y por muchas décadas el precontrato no tenía lugar de existir. "Se habla de él, se habla de promesas de venta pero como una promesa de venta vale venta, entonces para qué distinguirlos", señaló Fruchon. Por otra parte, expresó que hay que reconocer que el Código Civil desde ese año evolucionó un poco y se enriqueció tardíamente con ciertos artículos, particularmente el art. 1589. "A principios del siglo XXI, la venta, el precontrato, la promesa de venta, entran en el Código Civil pero en el marco del derecho inmobiliario. Esta situación pertenece al pasado desde la reforma de febrero del 2016 que responde a la pertinencia de la práctica y opera un giro y una consolidación del derecho existente. El Código Civil ve entonces una sección íntegra dedicada a la conclusión del contrato. Los precontratos están incluidos", desarrolló y agregó que el precontrato es consagrado de manera general cualquiera sea el contrato.

Por su parte, Daniel R. Vítolo expresó que la ordenanza de febrero que dispone la reforma del Código Civil francés se vincula con la unificación del Código Civil y Comercial de la Nación donde justamente "se incorpora en la norma positiva de nuestro Código una cuestión vinculada a las tratativas preliminares y a los contratos preliminares que, originalmente, no estaban en el código derogado de Vélez Sarsfield que generó tanta discusión y tanta inquietud en la doctrina y en la jurisprudencia. La importancia de los contratos preliminares es enorme, porque como bien lo señaló el escribano Fruchon, y no solamente en materia inmobiliaria, sino que en todo tipo de contratación hoy hay tratativas, salvo en los contratos de perfeccionamiento instantáneo para las relaciones de consumo esenciales donde no hay quizás una discusión o una conversación previa", describió Vítolo. Luego, sostuvo que, desde el punto de vista filosófico, la incorporación de un régimen de tratativas preliminares y de contratos preliminares en el nuevo Código habla de una fuerte influencia del derecho mercantil sobre este nuevo texto unificado porque donde más se ve el caso de las tratativas preliminares es en aquellos contratos que tienen naturaleza mercantil. A continuación se desarrolló el segundo panel sobre el equilibrio contractual con las ponencias de Maurice Bensadon (abogado de empresas, Francia) y Luis R. J. Sáenz (secretario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil).

Durante el segundo día, se llevó adelante el tercer panel sobre la cesión del contrato, con las exposiciones de Pierre Lafont (abogado, Francia) y Leonardo Schestenger (profesor UBA, escribano). Finalmente, el cuarto panel versó sobre el incumplimiento contractual y fue integrado por Michel Grimaldi (profesor en la Universidad de París 2) y Sebastián Picasso (profesor UBA, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil).

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