Constituci髇 econ髆ica y desarrollo sustentable. El caso chileno en la perspectiva comparada

Con la organización de la Maestría en Magistratura y Departamento de Derecho Público I, el pasado 19 de septiembre en el SUM del Instituto Gioja se llevó adelante la conferencia "Constitución económica y desarrollo sustentable. El caso chileno en la perspectiva comparada", a cargo de José Antonio Ramírez Arrayás (profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica y la Universidad Central de Chile). 

Tras ser presentado por Alberto R. Dalla Via, Ramírez Arrayás comenzó diciendo que la sinceridad constitucional se observa cuando una constitución refleja realmente lo que está ocurriendo en el país. "Para que haya desarrollo se requiere un crecimiento pero también es necesario un régimen político democrático porque si no hay un régimen político democrático que dé seguridad jurídica, no hay crecimiento económico, y la mezcla de ambos es lo que conocemos como el estado social y democrático de derecho que busca, además, el desarrollo sustentable", especificó Ramírez Arrayás y añadió que el concepto de desarrollo sustentable es un concepto que ahora se asimila al análisis económico del derecho. 

Por otra parte, manifestó que la interpretación constitucional requiere un estatuto axiológico -es decir, valores fundamentales que están recogidos en el sistema constitucional- normas jurídicas o cuerpo normativo y la realidad política, económica, social y cultural. "Si la constitución no refleja la realidad social, económica y cultural, no estamos en constitución", sostuvo el orador. Asimismo, señaló que puede que las constituciones establezcan ciertas disposiciones, pero lo importante es la finalidad de esas disposiciones y si realmente se encuentra en esas disposiciones la búsqueda del bienestar colectivo o común. En lo atinente a los ámbitos de la constitución económica, explicó que tiene dos ámbitos: la organización del estado, en el ámbito económico, y, a su vez, los derechos económicos, sociales y culturales, las garantías y la obligación del estado en su respeto y la jurisdicción económica.

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