Ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad: Las restricciones que nos impone la Constitución

El pasado 6 de septiembre en la Sala de Profesores tuvo lugar un nuevo almuerzo académico para profesores de la Facultad, en este caso, a cargo del profesor Carlos Rosenkrantz, profesor titular de Teoría General del Derecho y Filosofía del Derecho y ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La charla versó sobre las restricciones que impone la Constitución.

Para comenzar, la decana Mónica Pinto dio la bienvenida y presentó al orador. Acto seguido, Carlos Rosenkrantz expresó que la Constitución es un catálogo de restricciones. En este sentido, planteó la cuestión acerca de por qué razón deben acatarse las restricciones constitucionales. Asimismo, explicó que las restricciones que impone la Constitución son diferentes a las restricciones que impone la regla de la mayoría. "La Constitución impone restricciones adicionales, porque además de estar sometidos a las decisiones mayoritarias, estamos sometidos a las decisiones de mayorías pasadas", añadió. Respecto a este punto, el orador sostuvo: "Mi idea es que las restricciones que impone la Constitución se justifican porque dichas restricciones son el producto colectivo de la comunidad a la que pertenecemos o de la que somos miembros. Más precisamente, las restricciones que nos impone la Constitución son restricciones que nos constituyen".

Rosenkrantz subrayó que en su criterio la fuerza vinculante del derecho está dada por el hecho de que el derecho es el producto de la comunidad política a la que pertenecemos. "La explicación de la fuerza vinculante de la Constitución, como el producto de una comunidad de la que somos parte, requiere de un argumento adicional, porque lo que acabo de decir explica por qué debemos obedecer las restricciones que impone nuestra propia comunidad pero no explica por qué debemos obedecer las restricciones de una comunidad que existió antes", consideró. En el criterio del orador, para contestar esta objeción, se debe pensar que la comunidad a la que pertenecemos es un ente intertemporal, transtemporal. "Nuestra comunidad política no somos solo los que decidimos políticamente hablando aquí y ahora sino que somos todos aquellos que antes de nosotros decidieron el contexto normativa que se aplica a nosotros. La idea de intertemporalidad es una idea fácil de ver en nuestras existencias individuales. Pero no por ello es imposible de ver en nuestra existencia comunitaria colectiva", declaró. En este sentido, Rosenkrantz manifestó también que cuando se piensa la Constitución como un producto comunitario de una comunidad intertemporal no se puede pretender tener una conexión directa. "Para saber lo que la Constitución dice o exige, debemos respetar el modo en que la Constitución fue interpretativamente construida por nuestros predecesores", resaltó. En idéntica tesitura, dijo que un primer mandato para un buen juez constitucional debe ser abandonar la individualidad interpretativa. Por lo tanto, consideró: "Interpretar fielmente la Constitución y respetar su carácter comunitario intertemporal se debe parecer más a un ejercicio de revitalización que de creación ". Hacia el final de su presentación, el orador indicó: "Es preciso emitir sentencias claras porque solo ellas nos ayudan a construir una verdadera cultura constitucional. Una cultura constitucional exige ver a la Constitución como la última palabra en la resolución de los problemas que presenta nuestra intersubjetividad. La Constitución debe ser siempre última y final por lo que los jueces deben siempre resistir la tentación de trascenderla, en búsqueda de aquellos valores en los que creen pero no son necesariamente los de nuestra Constitución". 

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