Ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad: Las restricciones que nos impone la Constitución
El pasado 6 de
septiembre en la Sala de Profesores tuvo lugar un nuevo almuerzo académico para
profesores de la Facultad, en este caso, a cargo del profesor Carlos Rosenkrantz, profesor titular de
Teoría General del Derecho y Filosofía del Derecho y ministro de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. La charla versó sobre las restricciones que impone la
Constitución.
Para comenzar, la decana
Mónica Pinto dio la bienvenida y
presentó al orador. Acto seguido, Carlos
Rosenkrantz expresó que la Constitución es un catálogo de restricciones. En
este sentido, planteó la cuestión acerca de por qué razón deben acatarse las
restricciones constitucionales. Asimismo, explicó que las restricciones que
impone la Constitución son diferentes a las restricciones que impone la regla
de la mayoría. "La Constitución impone restricciones adicionales, porque además
de estar sometidos a las decisiones mayoritarias, estamos sometidos a las
decisiones de mayorías pasadas", añadió. Respecto a este punto, el orador sostuvo: "Mi idea es que las restricciones que impone la Constitución se justifican porque dichas
restricciones son el producto colectivo de la comunidad a la que pertenecemos o
de la que somos miembros. Más precisamente, las restricciones que nos impone la
Constitución son restricciones que nos constituyen".
Rosenkrantz subrayó que en su criterio
la fuerza vinculante del derecho está dada por el hecho de que el derecho es el
producto de la comunidad política a la que pertenecemos. "La explicación de la
fuerza vinculante de la Constitución, como el producto de una comunidad de la
que somos parte, requiere de un argumento adicional, porque lo que acabo de
decir explica por qué debemos obedecer las restricciones que impone nuestra
propia comunidad pero no explica por qué debemos obedecer las restricciones de
una comunidad que existió antes", consideró. En el criterio del orador, para
contestar esta objeción, se debe pensar que la comunidad a la que pertenecemos
es un ente intertemporal, transtemporal. "Nuestra comunidad política no somos
solo los que decidimos políticamente hablando aquí y ahora sino que somos todos
aquellos que antes de nosotros decidieron el contexto normativa que se aplica a
nosotros. La idea de intertemporalidad es una idea fácil de ver en nuestras
existencias individuales. Pero no por ello es imposible de ver en nuestra
existencia comunitaria colectiva", declaró. En este sentido, Rosenkrantz
manifestó también que cuando se piensa la Constitución como un producto
comunitario de una comunidad intertemporal no se puede pretender tener una
conexión directa. "Para saber lo que la Constitución dice o exige, debemos
respetar el modo en que la Constitución fue interpretativamente construida por
nuestros predecesores", resaltó. En idéntica tesitura, dijo que un primer
mandato para un buen juez constitucional debe ser abandonar la individualidad interpretativa. Por lo tanto, consideró: "Interpretar
fielmente la Constitución y respetar su carácter comunitario intertemporal se
debe parecer más a un ejercicio de revitalización que de creación ". Hacia el
final de su presentación, el orador indicó: "Es preciso emitir sentencias
claras porque solo ellas nos ayudan a construir una verdadera cultura
constitucional. Una cultura constitucional exige ver a la Constitución como la
última palabra en la resolución de los problemas que presenta nuestra
intersubjetividad. La Constitución debe ser siempre última y final por lo que
los jueces deben siempre resistir la tentación de trascenderla, en búsqueda de
aquellos valores en los que creen pero no son necesariamente los de nuestra
Constitución".