Análisis del Programa de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados
El 4 de julio
tuvo lugar en el Aula Magna una conferencia acerca del Programa de Reparación
Histórica de Jubilados y Pensionados, organizada por el Centro de Graduados. El
temario abarcó los acuerdos transaccionales en el Código Civil y Comercial, la
emergencia en materia de litigiosidad previsional, los aspectos
constitucionales y procesales, el alcance del programa, el análisis de la
posibilidad de cumplimiento de su objetivo y el rol del abogado.
Para
comenzar, Julia Gómez explicó que la
transacción, por esencia, solo puede versar sobre derechos litigiosos o
dudosos, "por lo tanto, en rigor, no puede ser objeto de transacción un derecho
ya reconocido en una sentencia y que se encuentra firme". Señaló que no es la
transacción la forma jurídica idónea para formular un acuerdo en los términos
de la ley de Reparación Histórica. En este sentido, entendió que, a lo sumo por
vía de reglamentación, para los casos en que se encuentra la sentencia firme
basada en autoridad de cosa juzgada, debería emplearse la figura de la novación
objetiva, como mecanismo idóneo. Así, indicó que en caso de reglamentarse la novación para aquellos
casos en los que ya existe sentencia firme, se pierden todos los años de
esfuerzo, horas hombre acumuladas a causa del proceso judicial.
Por su parte,
Graciela Stasevich señaló que al
art. 1 de la ley establece la creación del Programa Nacional de Reparación
Histórica para jubilados y pensionados, con el objeto de implementar acuerdos
que permitan reajustar haberes y cancelar deudas previsionales. "Hasta que
aprobaron y tomamos conocimiento del dictamen de la mayoría que fue aceptado
por el Senado, yo creía que había una emergencia y como había una emergencia
que todo el mundo llamaba de litigiosidad, era necesario crear una ley para
solucionar el tema de la litigiosidad. Pero tal como está redactada la ley, es
a la inversa. Estoy creando un programa que tiene por objeto firmar acuerdos y
la emergencia viene a estar en segundo lugar y dice que es a los fines de la
creación e implementación de este programa", desarrolló.
Luego, Elsa Rodríguez Romero manifestó que la
propuesta tiene dos facetas: el recálculo del haber inicial y la posterior
movilidad. También
recordó que cuando la Corte ha fallado en temas de jubilación ha dicho que el
haber previsional es sustitutivo de las remuneraciones que percibía el
trabajador. "La Corte lo que siempre ha sostenido es que es la remuneración del
propio trabajador la que debe determinar la calidad de la jubilación que se le
va a calcular", evocó. Resaltó que la esencia de la problemática es la
desvalorización monetaria: "Si tengo que tomar un porcentaje de cierto número
de remuneraciones y ese número de remuneraciones va para atrás en el tiempo,
tengo que inevitablemente homogeneizar todas esas remuneraciones a la fecha en
que calculo". Aquí está la temática de la actualización y "la base de los
juicios que venimos haciendo desde hace 35 años, porque los primeros juicios de
estos temas son del 80-81".