Proyectos UBACyT

Fecha de inicio

1º de julio de 2011

Fecha de finalización

30 de junio de 2013

Código

20020100200271

Tipo de proyecto

Grupo en formación

Título

Teoría y práctica del principio de autonomía del artículo 19 de la Constitución Nacional.

Director

Marcelo Alegre

Codirector

Roberto Gargarella

Contacto

alegre@derecho.uba.ar

 

INTEGRANTES
Nombre y apellido Categoría
1 Florencia Luna Investigadora formada
2 Paola Bergallo Investigadora formada
3 Julieta Arosteguy Investigadora en formación
4 Romina Andrea Faerman Investigadora en formación
5 Julieta Manterola Investigadora en formación
6 Federico Daniel Orlando Investigador en formación
7 Nahuel Maisley Investigador estudiante
8 Ezequiel Horacio Monti Investigador estudiante
9 Jonathan Matías Brodsky Investigador estudiante
10 Eduardo Enrique Rivera López Colaborador externo

 

PALABRAS CLAVE

Autonomía
Constitución
Privacidad


RESUMEN

El proyecto tiene dos objetivos: enriquecer la interpretación del art. 19 de la CN; preguntarnos sobre su eventual reforma. Respecto del primero, si bien decisiones recientes de la Corte sustentan una noción robusta de autonomía, subsisten algunas dudas. Nos centraremos en (a) la punición de la tenencia de estupefacientes para consumo, (b) la objeción de conciencia y (c) la extracción compulsiva de ADN. a) En cuanto a la punición de la tenencia de drogas, la jurisprudencia de la Corte ha sido zigzagueante. El fallo Arriola es un vuelco en la materia. Se discute si Arriola brinda una regla general menos amplia que Bazterrica; o si Arriola llanamente restaura Bazterrica. Investigaremos una tercera hipótesis, que Arriola protege la autonomía aún más que Bazterrica. b) En relación a la objeción de conciencia, la Corte se ha pronunciado sobre la objeción de conciencia clásica pero no respecto de nuevas formas de objeción, que podrían afectar derechos de terceros. ¿Es admisible la objeción institucional (como la admiten varias leyes)?, ¿se puede imponer al médico objetor el deber de derivar?, ¿qué deberes tienen las autoridades de las instituciones médicas? Nuestra hipótesis es que se debe y puede diseñar regulaciones que protejan la autonomía del objetor y los derechos de terceros. c) La extracción compulsiva de ADN tiene como eje la constitucionalidad del art. 218 bis del Código Penal ¿Protege el art. 19 de la CN la negativa de las víctimas a los exámenes de ADN? Nuestra hipótesis incluye dos vías de análisis: (1) la abstención del Estado prolonga el sufrimiento de los familiares; (2) en el caso de la apropiación ilegal de niños, podría haber razones de moral pública que habilitarían la intervención estatal. Nuestra hipótesis respecto del segundo objetivo –i.e. la necesidad de una reforma del art. 19 CN- es que aun cuando es posible construir una concepción amplia del principio de autonomía, podrían realizarse ajustes al artículo, sobre tres nociones claves: (a) “acciones privadas”, (b) “perjuicio a terceros” y (c) “moral pública”. Creemos que: a) son las condiciones de justiciabilidad (perjuicio a terceros, etc.) las que diferencian las acciones privadas y las públicas. Quizás cabría eliminar la referencia al carácter privado de las acciones. b) la idea de perjuicio no incluye cualquier ofensa, sino que se limita a la noción más restringida de daño; c) cabría reformular la expresión “moral pública” de acuerdo al concepto rawlsiano de razón pública.