El modelo acusatorio de persecución penal en la Argentina. Entre el elogio y la crítica
Proyectos UBACyT
Director: Pitlevnik, Leonardo Gabriel
Código: 20020190200221BA
Contacto:
Inicio: 01/01/2020
Finalización: 31/12/2022
Tipo de proyecto: Modalidad II
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | María Victoria Barreiro |
2 | Mara Estela Ciordia |
3 | Jorge Diego Ezequiel Forte Giacobone |
4 | Marcelo Jorge García |
5 | Agustina Gil Belloni |
6 | Susana Yoseli Gómez Guerra |
7 | Agustina Gonzalvez |
8 | Efraín José Grau |
9 | Carlos Horacio Illa |
10 | Federico Kierszenbaum |
11 | Felipe Lamas |
12 | Julieta Levin |
13 | María del Rosario Llera |
14 | Luis López Lo Curto |
15 | Agustín Mariani |
16 | Ignacio Mouriño |
17 | Santiago José Naím |
18 | Tamara Beatriz Peñalver |
19 | Facundo Catriel Rebon |
20 | Carlos Sebastián Rego |
21 | Javier Serrano Redonnet |
22 | Luciana Laura Terrizzi |
23 | Verónica Esther Vieito |
24 | Maia Czarny |
25 | Agustín Nahuel De Luca |
26 | Agustín Guido Menna |
PALABRAS CLAVE
Derecho procesal penal
Modelo adversarial
Miradas críticas
RESUMEN
El procedimiento acusatorio ha sido reconocido doctrinal y jurisprudencialmente como el que cumple los requisitos constitucionales en el proceso penal. Aunque las definiciones son variadas, la condición de tercero del juez imparcial que decide ante los pedidos de las partes, una de las cuales en su rol acusador es la que lleva adelante la acción, podría ser tenida como el núcleo de acuerdo entre los juristas. La oralidad y publicidad de las audiencias, las limitaciones recursivas o la participación de jurados también son elementos fundamentales a la hora en que se intenta definir el modelo, también conocido como adversarial. Desde las dos últimas décadas del siglo pasado hasta hoy, en la Argentina y en América Latina, la reforma procesal ha sido gobernada por la idea del acusatorio. Los proyectos y leyes procesales en el ámbito nacional y provincial, vinieron acompañadas de una sólida jurisprudencia de la Corte Federal en cuanto a la conformidad del acusatorio con el esquema constitucional. El panorama muestra jurisdicciones que hace más de dos décadas que han adoptado este sistema de juzgamiento y otras que recién están comenzando, lo que permite tener apreciar virtudes, defectos, avances, retrocesos, logros y frustraciones. En algunos casos, puede seguirse cada paso de la implementación. Estudiaremos aquellas dificultades que una mirada acrítica y quizás excesivamente dependiente de un debate que podríamos denominar “emotivo”, es refractaria a observar. El trabajo consistirá en analizar la efectividad del nuevo funcionamiento, las dificultades de adaptación de las estructuras estatales, la respuesta a las expectativas depositadas en el modelo, las formas de implementación, evaluar alternativas, y proponer remedios en donde se considere necesario. Algunas de las cuestiones centrales que serán estudiadas en el proyecto de investigación que aquí se propone son el valor de la verdad en el proceso penal y su dependencia de partes interesadas, los defectos de las formas abreviadas de resolución, el tipo de presión ejercida sobre el imputado y el resultado que eso trae en las estadísticas de condenas, la degradación del sistema de cuantificación de la pena, lo riesgos de la privatización del litigio penal, la transformación de un modelo ideal de litigio a otro de consensos, la existencia o no de diferencias en la implementación de un modelo adversarial en procesos penales específicos como el penal juvenil, la ejecución de la pena o la coerción personal.