Las guardas de hecho y su prohibición. Un estudio sociojurídico desde el derecho contemporáneo
Proyectos UBACyT
Directora: Herrera, Marisa
Codirectora: Grosman, Cecilia
Código: 20020190100232BA
Contacto: marisaherrera12@gmail.com
Inicio: 01/01/2020
Finalización: 31/12/2023
Tipo de proyecto: Modalidad I
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | Natalia De La Torre |
2 | Patricio Jesús Curti |
3 | Gonzalo Ernesto Imas |
4 | Federico Pablo Notrica |
5 | María Martina Salituri Amezcua |
6 | Sabrina Anabel Silva |
7 | Cecilia Straw |
8 | Carolina Alejandra Videtta |
9 | Leonardo Raúl Vittola |
10 | Camila Denise Beguiristain |
11 | Emilia Pardini |
12 | Florencia Gimenez |
13 | Micaela Ramello Salgán |
14 | Antonella Yanet Quaranta |
15 | Rocío Fonollosa |
16 | Melisa Lang |
PALABRAS CLAVE
Derecho de las familias
Adopción
Guarda de hecho
RESUMEN
Uno de los temas más conflictivos que rodea a la figura de la adopción es el debate en torno a las denominada "guarda de hecho"; es decir, a la vinculación directa entre familia de origen y pretensa familia adoptiva existiendo o no un lazo afectivo previo; o en otros términos, habilitar o no la elección por parte de la familia de origen sobre quién o quiénes serán los progenitores adoptivos. El art. 611 del CCyC prohíbe la guarda de hecho, siendo la única excepción la existencia de una relación de parentesco entre la familia de origen y la pretensa adoptiva. Al momento de la elaboración de la presente propuesta, se tiene conocimiento de veintidós (22) sentencias publicadas que han colocado en crisis esta tajante prohibición, sea mediante la declaración de inaplicabilidad o inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la norma y, por lo tanto, se ha procedido a reconocer el vínculo de afecto existente entre el niñx y sus guardadores. El presente proyecto tiene por objeto analizar, en profundidad, la efectividad del art. 611 del CCyC. Específicamente, se intentará identificar, describir y analizar, los nudos problemáticos de su puesta en práctica, a partir del análisis jurisprudencial a nivel nacional, entre el 1 de agosto del 2015 y el 1 de agosto de 2020. A partir de allí, se pretenderá elaborar una propuesta legislativa acorde a los intereses y derechos humanos en juego, en especial, el derecho a la identidad y el interés superior de niñxs y adolescentes involucradxs.