Sistemas internacionales de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes: aspectos procesales y sustantivos

Proyectos UBACyT

Director: Torres, Sergio Gabriel

Código: 20020150200257BA

Contacto: sergiotorres54@hotmail.com.ar

Inicio: 01/01/2016

Finalización: 31/12/2017

Tipo de proyecto: Modalidad II

 

INTEGRANTES
Nombre y apellido
1 Denisse Yanil Cufré
2 Candelaria Aráoz Falcón
3 David Efrain Villarreal
4 Paloma Silvina Lara Castro
5 Ezequiel Ferreira
6 Martín Ezequiel Irigoin

PALABRAS CLAVE

Derecho Internacional de los derechos humanos
Niños, niñas y adolescentes
Vulnerabilidad

RESUMEN

Conforme hemos advertido en el Proyecto de Investigación que dirigió el Dr. Alfredo Mario Soto "Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos del Individuo y la Humanidad: Aspectos procesales y sustantivos" la protección universal de los Derechos Humanos ha evolucionado de manera sorprendente, sin perjuicio de que existe aún un largo camino por recorrer. Es interesante destacar que en la investigación efectuada pudo advertirse que los sistemas regionales de protección como los mecanismos previstos a ese fin en el sistema universal terminan nutriéndose entre sí. Advertimos que el camino menos transitado es el de la protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, tanto en su faceta activa como en su carácter de sujeto pasivo en cuanto a legitimación para obrar. La Comunidad Internacional necesitó dos décadas para poder abrir a la firma un Protocolo que le diera capacidad al Comité de los Derechos del Niño para recibir comunicaciones relativas a violaciones de las obligaciones internacionales contenidas en la Convención de los Derechos del Niño. La Convención Americana sobre Derechos Humanos dedica un artículo a las Niñas, Niños y Adolescentes, pues es el sujeto de protección de la previsión contenida en el artículo 19. El trabajo de la Corte Interamericana se hizo notar en la OC N° 17, sobre la interpretación del artículo 19 de la Convención Americana y en la OC N° 21, sobre niños migrantes. Su jurisprudencia no es cuantitativamente elevada, pero cualitativamente de suma trascendencia. El Sistema Europeo de Protección a los Derechos Humanos no prevé una norma específica relativa a la protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quienes quedan enmarcados dentro de las protecciones genéricas de la persona humana. En particular, el artículo 8 de este texto los engloba en el concepto de familia y le brinda la protección allí contenida. Los protocolos sustantivos que modificaron el originario Tratado de Roma tampoco incorporan específica protección. Sin embargo, el Tribunal Europeo Único y Permanente de Derechos Humanos ha tratado temas relacionados con niños, siempre desde las normas fuentes de la protección general por su condición de seres humanos. Los dos sistemas señalados nos muestran la necesidad de analizar la protección de los derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes desde la transversalidad de su subjetividad en los diferentes sistemas de protección, para verificar la eficacia de los mismos en relación a la vulnerabilidad que los caracteriza.