La ignorancia deliberada en los delitos económicos, tributarios y contra la administración pública

Proyectos UBACyT

Director: Francisco Castex

Código: 20020130200071BA

Contacto: franciscocastex@derecho.uba.ar

Inicio: 01/08/2014

Finalización: 31/07/2016

Tipo de proyecto: Grupo en Formación

 

INTEGRANTES
Nombre y apellido
1 Mariana Rebisacce
2 Andrés Martín Dubinski
3 Rosario Alessandretti
4 María Luz Castany
5 Juan Gabriel Rogé
6 Gonzalo Guerrero
7 Lucas Peker
8 Martín Ezequiel Villar
9 Christian Pérez Sasso
10 Daniel Elia
11 Axel kraschinsky

PALABRAS CLAVE

Ignorancia deliberada
Ceguera ante los hechos
Derecho Penal económico

RESUMEN

Resolver la cuestión sobre cómo se prueba el dolo en el proceso penal no es una tarea fácil para los jueces. La doctrina de la “Ignorancia Deliberada” o “Willful Blindness” del derecho angloamericano, ha sido utilizada para tener por acreditado que el autor obró conociendo los elementos objetivos del tipo en aquellos supuestos en los que un sujeto se coloca intencionalmente en una situación de “ceguera” ante las circunstancias de hecho penalmente relevantes. Objetivos de la investigación -Determinar si es admisible la teoría de la ignorancia deliberada en el derecho penal argentino. -Definir los alcances de la referida categoría jurídica. -Establecer las repercusiones que la admisión de esta teoría tendrán respecto de los delitos económicos, tributarios y los delitos contra la administración pública. -Analizar si la teoría de la ignorancia deliberada es compatible con los principios constitucionales de legalidad y culpabilidad. Hipótesis: Como hipótesis de trabajo se tomará la siguiente: la ignorancia deliberada supone punir conductas en aquellos casos donde el individuo decide no conocer con precisión los hechos, normas y deberes que circundan su actuación. Como segunda hipótesis se sostiene que: la admisión de esta categoría permitiría establecer una responsabilidad penal en supuestos donde existiría un déficit de conocimiento por parte del autor, principalmente en delitos económicos, tributarios o contra la administración pública. Como tercera hipótesis se establecerá si la admisión dicha teoría es compatible con los principios de legalidad y culpabilidad. Y finalmente, discernir si no aparecería como más razonable tratar dichos casos como conductas negligentes y por tanto atípicas.