Proyectos DeCyT 2010-2012

Código

DCT1025

Título

Universalidad y reglas: presupuestos filosóficos para la aplicación de la lógica al derecho.

Director

María Gabriela Scataglini

INTEGRANTES
Nombre y apellido Categoría
1 Alumnos de las comisiones 6010 y 6011 Investigadores estudiantes
2 Samanta Claudia Biscardi Investigadora en formación
3 Martín Böhmer Investigador formado
4 Joao Nieto Investigador estudiante

Referencias:

  • Investigador/a formado/a: Investigador con título de Doctor.
  • Investigador/a en formación: Investigador graduado, sin título de Doctor.
  • Investigador/a estudiante: Investigador sin título de grado.

 

PALABRAS CLAVE

Lógica
Práctica
Reglas

 

RESUMEN

La idea general de la investigación es determinar cuál es la incidencia de la lógica en nuestra consideración de que una decisión judicial está “justificada”. A su vez, preguntarnos cuál es el rol que juegan nuestras prácticas en dicha consideración.
Los jueces, en su práctica judicial no siempre parecen ceñirse a criterios lógicos estrictos. También es controvertido, por ejemplo, si el razonamiento judicial es reconstruible en términos de la lógica clásica o necesitamos de una lógica más específica (no monótona –en la que no se cumple el Modus Ponens-) que dé cuenta más fielmente de dicha práctica.

La cuestión también se relaciona, en términos más generales, con el aspecto descriptivo y normativo de la lógica: si en lo que consiste es en mostrar cómo, de hecho, razonamos, y tratar de formalizar del modo más fielmente posible nuestros usos o prácticas (descriptivo), o si constituye más bien un criterio de corrección de los razonamientos que determina la forma correcta de argumentar.(normativo).
Si lo que hay como conceptualmente primero son nuestras prácticas ¿sólo podemos describirlas y no hay criterio de corrección ni justificación? ¿Cómo entonces podríamos dar cuenta del desacuerdo, y frente a decisiones contrarias, intentar dirimirlo en términos de cuál sería y cuál no una correcta aplicación de una norma? Pero si nos inclinamos por el aspecto normativo de la lógica ¿en qué radica el fundamento de tal normatividad? Debemos buscarlo en un reino “platónico” de verdades eternas cuyo contenido y existencia es independiente de nuestras prácticas?

¿Hay algún sentido en el que es posible articular la perspectiva descriptiva y normativa de la lógica, a partir de lo que los jueces hacen en la práctica?.¿Es este hacer expresable, codificable en términos lógicos de modo de construir un “sistema modelo” que especifique todos los casos genéricos de aplicación a partir de un conjunto de reglas dado?.¿En qué medida tal sistema es conceptualmente posible (no llevaría a construir otro sistema para aplicar el sistema modelo y así ad infinitum)?? Una respuesta a dicha pregunta determinará en gran medida cuál es el rol de la lógica en el derecho.