Proyectos DeCyT 2010-2012
Código
DCT1012
Título
La investigación imparcial de las denuncias de tortura en los establecimientos penitenciarios militarizados de la Argentina.
Director
Sergio Delgado
INTEGRANTES | ||
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N° | Nombre y apellido | Categoría |
1 | Daniela Romina Dibilio | Investigadora estudiante |
2 | Cristian Arévalo | Investigador estudiante |
3 | María Ángeles Ahumada | Investigadora estudiante |
4 | Juan Pedro Uralde | Investigador estudiante |
5 | Mónica Andrea Lescano | Investigadora en formación |
6 | Irene Corach | Investigadora en formación |
7 | Jimena Gabriela Polverari | Investigadora en formación |
8 | Roxana Beatriz Genves | Investigadora en formación |
9 | Adaeze Ugwu | Investigadora en formación |
10 | Romina Ávila | Investigadora en formación |
11 | Martín Turtl | Investigador en formación |
12 | Agustina Gil Belloni | Investigadora en formación |
13 | Sebastián Schuff |
Investigador estudiante |
14 | Mishkila Rojas |
Investigadora estudiante |
Referencias:
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PALABRAS CLAVE
Parcialidad
Tortura
Cárcel
RESUMEN
El objetivo es estudiar en la Argentina los procedimientos para identificar, investigar imparcialmente y, en su caso, sancionar casos de tortura en ámbitos carcelarios a fin de determinar si se llevan a cabo de acuerdo a los criterios fijados en el Protocolo de Estambul.
El Protocolo de Estambul es un conjunto de principios fundamentales basados en las normas, jurisprudencia y costumbres internacionales volcados en un práctico manual, útil para orientar la labor de todos los operadores jurídicos, médicos y de otras profesiones y la de los funcionarios que deben investigar casos de tortura.
Han sido elaborados por calificados expertos, con participación de las más renombradas organizaciones no gubernamentales y presentados a la Alta Comisionada de leas Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 9 de agosto de 1999. Se anexaron a la resolución 55/89 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, y a la resolución 2000/43 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2000.
Determinar si cumple nuestro país las obligaciones que ha asumido al ratificar los instrumentos internacionales y regionales cuyos estándares adopta el Protocolo de Estambul será el cometido de la investigación a encarar.
Se tratará de una investigación principalmente normativa y, en menor medida, jurisprudencial que permitirá elaborar conclusiones fundamentadas respecto del respeto en nuestro país de los principales compromisos que, conforme el Protocolo citado, deben seguirlos procedimientos en estos casos.
Se investigaran tanto las normas, reglamentos y decretos nacionales como las de las principales jurisdicciones provinciales y la aplicación concreta de esta norma en casos paradigmáticos.
BECARIO DE INICIO
Nombre y apellido: Daniela Romina Dibilio
Título: El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La necesidad de implementación del Mecanismo Nacional de Prevención.
Resumen
Nuestro país ha sido el primero de los Estados latinoamericanos en ratificar este Protocolo, en el año 2004, a través de la ley 25.932.
Sin embargo, pasados ya cinco años desde la asunción de aquel compromiso, aún no fue implementado el Mecanismo Nacional de Prevención que el mismo prevee, teniendo en cuenta que entró en vigor el 22 de junio de 2006 y que según su artículo 17, desde la entrada en vigencia del Protocolo o su ratificación, losEstados cuentan con un año para implementar el o los mecanismos nacionales.
Diversas investigaciones, informes y estadísticas demuestran que la Argentina se encuentra en una situación masiva de violación de derechos de las personas privadas de libertad, en especial, en algunas provincias del país, y en relación a particulares grupos vulnerables, como niños, mujeres y migrantes, entre otros. Asimismo, evidencian que las denuncias son escasas y que las causas judiciales en la mayoría de los casos, no avanzan.
En este sentido el Comité contra la Tortura de la ONU expresó su preocupación ante "las numerosas alegaciones de tortura y malos tratos cometidas de manera generalizada y habitual por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, tanto en las provincias como en la Capital Federal". Y en líneas similares, Amnistía Internacional señaló que: "El mismo Estado que ha tomado serios compromisos en pos de la defensa y protección de los derechos humanos de sus ciudadanos no puede dejar de lado el erradicar la tortura y los malos tratos en las cárceles argentinas".
Por ello, resulta sumamente importante generar acciones o políticas que permitan la apertura de la cárcel a la sociedad, con el objeto de lograr prevenir, en lugar de buscar la sanción de la conducta una vez producido el daño.
Es así que, ante la necesidad de tomar en cuenta seriamente esta responsabilidad incumplida por el Estado Argentino, el presente proyecto de investigación estará dirigido en primer lugar a analizar las dificultades por las cuales aún no fue posible, hasta el momento, la creación dicho Mecanismo Nacional. Se tendrán en cuenta cuestiones como analizar qué se entiende por prevención, qué significa prevenir si el análisis previo nos lleva a la conclusión de que la tortura es estructural, cuales serían las estrategias planteadas por este Mecanismo,(denuncia estrictamente judicial, producción de información, u otras)y los actores involucrados (Estado, Organizaciones no gubernamentales, Universidad).