Proyectos DeCyT 2010-2012
Código
DCT1004
Título
Democracia y derechos en la obra de Jürgen Habermas: Una introducción.
Director
Lucas Arrimada
INTEGRANTES | ||
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N° | Nombre y apellido | Categoría |
1 | Martín María Aldao |
Investigador en formación |
2 | Mauro Benente |
Investigador en formación |
3 | Pedro Atahualpa Caminos | Investigador en formación |
4 | Agustín Alejandro Cárdenes | Investigador en formación |
5 | Federico Leandro De Fazio |
Investigador en formación |
6 | Javier Iñigo Echaide |
Investigador en formación |
7 | Alexis Hueller |
Investigador en formación |
8 | José Ipohorski |
Investigador en formación |
9 | Carla Vanina Maenza | Investigadora en formación |
10 | María Florencia Sotelo |
Investigadora en formación |
11 | Leticia Jesica Vita |
Investigadora en formación |
12 | Silvina Zimerman |
Investigadora en formación |
13 | Tomás Puppio Zubiría | Investigador estudiante |
14 | Miguel Ángel Osorio Ágredo | Investigador en formación |
15 | Julián Guillermo Cosso | Investigador estudiante |
Referencias:
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PALABRAS CLAVE
Constitucionalismo
Teorías de la Democracia
Derechos Humanos
RESUMEN
El proyecto impulsa los estudios y la producción en equipo de investigaciones en torno a aspectos jurídico-políticos de la obra de Jürgen Habermas. Esta empresa se emprenderá desde una perspectiva multidisciplinaria que articulará la filosofía, la teoría del estado y el derecho constitucional. Con ese fin, la trayectoria intelectual de Habermas y el pensamiento habermasiano, reflejado por una comunidad de discípulos y críticos, en sus múltiples facetas, resultan representativos de una teoría de la sociedad con puentes hacia la filosofía y la sociología del derecho. Su obra, compleja y diversa, es un buen punto de partida, para explorar los problemas de cualquier teoría contemporánea del Estado y del Derecho democrático.
A pesar de su gravitación intelectual a nivel internacional, Habermas tiene una presencia todavía incipiente en los programas de las facultades de derecho de nuestro país, en general, y en nuestra facultad, en especial. Varios factores abrevan para que ello suceda. La complejidad de su pensamiento, que se nutre de teorías de la sociedad (Durkheim, Weber y Talcott Parson, especialmente), de la filosofía política moderna y posmoderna (Rawls, Rorty, Foucault, por ejemplo), de la filosofía del lenguaje (que repercute en su teoría de la adjudicación judicial, Cassirer, Wittgenstein o los Critical Legal Studies) y de una teoría deliberativa de la democracia (Cohen, Elster y Guttman) son algunos de los nexos más intrincados que el proyecto se propone investigar y explicar. Estos aspectos entrelazados son producto de un especial intento de la teoría de Habermas de vincular Derecho y Política. En definitiva, producir un derecho legítimo post-metafísico a través de una política realmente democrático-deliberativa.
Con el objetivo específico de superar esta situación e impulsar el estudio y la investigación, pero sobre todo la producción intelectual de materiales de trabajo, académicos y/o pedagógicos, sobre su obra, el proyecto desarrollará un conjunto de actividades de investigación y de difusión de sus resultados para fomentar el estudio de las ideas y teorías de, posiblemente, el filósofo más importante de la segunda mitad de siglo XX.
Nombre y apellido: Sebastián Andrés Guidi
Resumen: La función judicial y el control de constitucionalidad en la democracia deliberativa
A pesar de la tantas veces aclamada simetría entre los sistemas constitucionales norteamericano y argentino, la llamada “objeción contramayoritaria” (aquélla que objeta la invalidación de normas democráticamente sancionadas por parte del menos democrático de los poderes del Estado) ha recibido una dispar atención en la doctrina constitucional de ambos países. En la teoría constitucional norteamericana todos los tratados sistemáticos de la materia se hacen cargo del problema tratando de resolverlo de una u otra manera. De este país provienen diferentes teorías justificatorias o prescriptivas como la de J. H. Ely acerca de la interpretación procedimental de la Constitución (Ely, Democracy and Distrust) o la de Bruce Ackerman acerca de los momentos constitucionales (Ackerman, We The People).
En la doctrina argentina, salvo excepciones, la cuestión apenas se menciona como una curiosidad académica. Si bien hay varios factores externos a la cuestión que podrían explicar las diferencias, existe uno particularmente, referente a los preconceptos de la función judicial en la tradición continental europea, plasmado en la sentencia de Montesquieu sobre los jueces como “la boca que pronuncia las palabras de la ley”.
En este contexto, es llamativo que la única corriente de Derecho Constitucional que se interesó sistemáticamente por la llamada objeción contramayoritaria haya sido aquélla encabezada por Carlos Nino y bajo una concepción deliberativista de la democracia. Sin embargo, debido a su repentina muerte, Carlos Nino no llega a conocer la obra canónica acerca de la validez del derecho de Jürgen Habermas, en la cual el filósofo alemán trata frontalmente la problemática del control judicial de constitucionalidad (Facticidad y validez, capítulo V sobre la administración de justicia y capítulo VI sobre el control judicial de constitucionalidad).
Tal y como se expresa en el plan de investigación del proyecto, la importancia de la obra de Habermas a nivel mundial no se corresponde con el escaso estudio del que ha sido objeto en nuestras facultades de Derecho. Por esta razón, me propongo investigar la teoría del control judicial de constitucionalidad en esta triple vertiente para encontrar sus similitudes y diferencias en el plano de lo teórico. En particular, intentaré una lectura habermasiana de la función judicial de constitucionalidad en contraste a los desarrollos teóricos locales (principalmente, los de Carlos Nino y Roberto Gargarella) y tratando de dar cuenta de las particularidades institucionales argentinas.
En una segunda etapa, me propongo estudiar casos emblemáticos de la jurisprudencia más reciente de nuestra Corte Suprema que tienden puentes hacia el diálogo entre los poderes del Estado y que a primera vista parecerían abonar una interpretación deliberativista de la función judicial (aun reconociendo que esta lectura puede resultar ingenua frente a interpretaciones de realpolitik que imputarían este comportamiento de la Corte a razones menos loables como miedo al desacato de sus sentencias y el desprestigio público que eso conllevaría).
Por último, a manera de conclusión y en consonancia con la propuesta general del proyecto, me interesa plantear perspectivas que estos enfoques habermasianos abren a nuestra doctrina constitucional en general para incentivar, humildemente, nuevas discusiones teóricas más cercanas a nuestra realidad política y social que permitan reflexionar acerca de la calidad de la democracia que tenemos y la que podríamos tener. Si estas discusiones no encuentran puntos firmes de apoyo, nuestras reflexiones acerca del rol de los jueces devendrían ociosas.
La bibliografía a utilizar en la investigación es la enumerada en el plan de investigación, más ciertas obras específicas acerca de las posibilidades y dificultades del control judicial de constitucionalidad (por ejemplo, las obras ya mencionadas de Ackerman y Ely, el trabajo de Roberto Gargarella La justicia frente al gobierno, el de Jonathan Miller sobre Sociología del control judicial de constitucionalidad, etc.).
En cuanto a la jurisprudencia argentina, me concentraré en sentencias de la Corte Suprema en su actual integración, particularmente aquéllas que tratan sobre conflictos de relevancia institucional (paradigmáticamente, el fallo “Mendoza” sobre cuestiones medioambientales, el fallo “Badaro” sobre actualización de los haberes jubilatorios, varios fallos iniciados a instancias del Defensor del Pueblo sobre la situación de pueblos originarios, etc.)