Proyectos DeCyT 2024-2026
Código
DCT2439
Título
Delitos calificados por el resultado en la legislación argentina y su impacto en la jurisprudencia: un análisis sobre su legitimidad.
Directora
Verde, Alejandra Cecilia
Correo electrónico de contacto: alejandraverde@derecho.uba.ar
INTEGRANTES | ||
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N° | Nombre y apellido | |
1 |
Agustina Szenkman |
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2 |
Guillermo Rastillo |
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3 |
Mara Rascón |
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4 |
Abril Grisotti |
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5 |
Facundo Laico |
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6 |
Giancarlo Pizzoleo |
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7 |
Julieta Belén Pereyra Rivero |
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8 |
Mateo Kingston |
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9 |
Felipe Fondevila |
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10 |
Lucas Ezequiel Cogozzo |
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11 |
Sofía Barros Mendez |
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12 |
Ezequiel Bordenave |
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13 |
Julian Agustin Camera Graiño |
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14 |
Magdalena Lawson |
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15 |
Juan Ignacio Bazán Sorba |
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16 |
Marcos Hohendahl |
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17 |
Juana Azaretto |
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18 |
Melina Lopez Rivas |
PALABRAS CLAVE
• Delitos calificados por el resultado.
• Derecho penal.
• Responsabilidad objetiva.
RESUMEN
Esta investigación consiste en un análisis sobre los delitos calificados por el resultado, también denominados delitos cualificados por el resultado e incluso delitos preterintencionales. Se trata de tipos penales que punen con una pena mayor la producción de un resultado más grave, causado, en principio, por un comportamiento (por lo menos) imprudente, pero asociado a otro hecho típico inicial o base.
En concreto, se realizará un examen en abstracto de esta categoría o clase de tipos penales y su vinculación con la teoría del delito, para luego tratar estos temas en relación con diversos delitos de la parte especial, como por ejemplo el denominado “homicidio preterintencional” (CP, 81.b) o el homicidio en ocasión de robo (CP, 165). El objetivo es poder arribar a una interpretación de la ley ajustada al texto legal que permita solucionar algunas discrepancias que se han observado a nivel jurisprudencial, en parte debido a la falta de bibliografía en la doctrina nacional.
Por eso, más allá de la relevancia teórica de la temática, la cuestión a investigar resulta de particular importancia práctica en Argentina. Algunos de los problemas que presentan estos delitos son propios del tipo objetivo, y otros tienen su sede en el tipo subjetivo. Ejemplo de lo primero son las dificultades de interpretación que genera el giro “cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte” en el tipo de lesiones dolosas seguidas de muerte previsto en el art. 81.b) del CP. Como ejemplo de lo segundo puede mencionarse la discusión en torno a si, respecto del resultado que califica el delito base, cabe exigir sólo imprudencia o como mínimo imprudencia; y, si se opta por esto último, si puede hablarse de “delito calificado por el resultado” también cuando el resultado es atribuible a título de dolo (eventual o incluso directo).