Proyectos DeCyT 2024-2026

Código

DCT2430

Título

La yuxtaposición del Consejo de Europa y la Unión Europea: Una mirada contemplativa de los procesos de protección de los derechos fundamentales en relación a discriminación por sexo y orientación sexual.

Director

Sánchez, Ricardo Mario

Correo electrónico de contacto: ricardosanchez@derecho.uba.ar

INTEGRANTES
Nombre y apellido

1

David Efrain Villarreal

2

Sol Perez Izuzquiza

3

Martina Rodriguez

4

Inna Malyshko

5

Lionel Emilio Milic

6

Federico Ezequiel Jerez

7

Mario Sergio Lospalluto

8

Rodrigo Gastón Capaul

9

María de los Angeles Bogado

10

Fabrizio Parodi

11

Facundo Antonio Cazon

PALABRAS CLAVE

• Derechos humanos.
• Orientación sexual.
• Principio de no discriminación.

RESUMEN

La coexistencia de la Unión Europea y el Consejo de Europa, desde el punto de vista de la protección efectiva de los derechos humanos en materia de discriminación por sexo y orientación sexual, merece una seria y profunda reflexión. En efecto, las diferencias en las naturalezas jurídicas de los Tribunales de Luxemburgo y el Tribunal Europeo Único y Permanente de Derechos Humanos, generan que sus sentencias tengan, lógicamente, efectos diferentes. Desde la mirada de las víctimas, resultan más eficaces las que se dictan en Luxemburgo que las pronunciadas en Estrasburgo, especulación empírica que nos obliga a investigar y reflexionar.

En efecto, en casos en los que se han ventilado violaciones a derechos laborales o civiles en violencia al principio de no discriminación por sexo u orientación sexual ante los Tribunales de Luxemburgo, las víctimas obtuvieron sentencias que, por la característica de sus efectos, dieron solución al problema aún en los Tribunales nacionales que, con la invocación de la norma comunitaria ya analizada por los Tribunales de Luxemburgo, estuvieron obligados a fallar con esa doctrina, con efecto “erga omnes” en los 27 Estados miembros, lo cual brinda eficacia y seguridad jurídica. Sin embargo, en aquellos casos en los que se alegan violaciones al principio de no discriminación por sexo u orientación sexual con afectación a derechos civiles, tramitadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se han obtenido sentencias que, en el mejor de los casos, impusieron la obligación de reparar a la víctima cuando se decretó que los Estados demandados habían incurrido en responsabilidad internacional, por incumplir con las obligaciones asumidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos sustantivos.

No pretendemos minimizar las tremendas consecuencias de la declaración de haber incurrido en “responsabilidad internacional” para los Estados, pero la víctima siente que es insuficiente.