Proyectos DeCyT 2024-2026
Código
DCT2421
Título
El principio de equidad como corrector del principio de igualdad cuando la aplicación de éste causa una consecuencia injusta.
Director
Martínez, Gerónimo José
Correo electrónico de contacto: geronimojosemartinez@hotmail.com
INTEGRANTES | ||
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N° | Nombre y apellido | |
1 |
Mariana Graciela Callegari |
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2 |
Mónica Gabriela Maiz |
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3 |
Lorena Ines Landolfi |
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4 |
Lucila Pombo |
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5 |
Laura Elizabeth Vivas |
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6 |
Máximo Musich |
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7 |
Bernardita Durrieu |
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8 |
Adriana Sylvina Mrón |
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9 |
Florencia Ines Córdoba |
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10 |
Rosana Gabriela Alamo |
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11 |
Verónica Flores Levalle |
PALABRAS CLAVE
• Persona
• Protección
• Desigualdad
RESUMEN
Las estructuras jurídicas internacionales y las nacionales, en general, han evolucionado hacia lo que ellas mismas denominan igualdad de derechos. La aplicación igual no necesariamente implica consecuencia justa. La alusión a igualdad ha derivado en la construcción por la cual se trata de dar algo igual a los iguales, excluyendo a los diferentes. Es por ello que se sostiene y justifica que la consecuencia meritoria debe consistir en la equidad atendiendo las diferencias de cada individuo que merecen ser respetadas. Esto controvierte la postura que percibe la igualdad de derechos entre hombre y mujer para derivarla hacia la equidad en el contenido de los derechos que le corresponden a ambos géneros.
Aristóteles distinguía dos tipos de igualdad, la aritmética y la geométrica o también llamada proporcionada; puede aseverarse que la primera implica disponer lo mismo para todos los casos que se presenten, concepto de igualdad que ha esgrimido el constitucionalismo clásico, de matriz ideológico-doctrina liberal. En efecto, la “igualdad ante la ley” típicamente decimonónica está bien representada con la Justicia vendada, ciega a las diferencias propias de las particularidades, que aplica el mismo rasero a todos, sin miramientos ni distingos; la segunda importa tratar del mismo modo a quienes se encuentran en las mismas condiciones y/o situaciones; y, por lógica consecuencia, tratar de modo dispar a quienes están en desigualdad de condiciones y/o situaciones; debiendo definirse dicha disparidad de trato según la proporción de la desigualdad de condiciones y/o situaciones en cotejo, concepto de igualdad reivindicado en el siglo XX por el constitucionalismo social.
De tal manera es que “el derecho de igual protección de la ley significa que ésta no puede ser aplicada de manera distinta a personas en situaciones similares, y que no puede ser aplicada de forma idéntica a personas en situaciones diferentes.”
Es sumamente relevante la diferenciación puesto que el otorgamiento de lo igual a desiguales implica falta a la equidad, importa desatención de las particularidades del sujeto. Las desigualdades pueden responder a características del sujeto o a sus circunstancias (niño, adulto mayor, mujer, discapacitado, etc).
Entendemos que ante ellas deben operar discriminaciones positivas.