Proyectos DeCyT 2024-2026
Código
DCT2417
Título
Las reglas de evidencia (o su ausencia) en los diseños acusatorios de Argentina: Sobre la necesidad de regulaciones que acompañen el proceso transformativo.
Directora
Ledesma, Angela
Correo electrónico de contacto: aledesma@derecho.uba.ar
INTEGRANTES | ||
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N° | Nombre y apellido | |
1 |
Juan Manuel Chiaradia |
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2 |
Fernando Eric Heffle |
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3 |
Joaquín Mario Filozof |
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4 |
Romina Giselle Cano |
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5 |
Maria Camila Cagliero Lomazzi |
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6 |
Mariana Marote |
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7 |
Guillermo César Corvalán |
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8 |
Enzo Facundo Cardozo |
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9 |
Camila Petrone |
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10 |
Tomas Patricio L’Abbate |
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11 |
Facundo Héctor Bos |
PALABRAS CLAVE
• Litigación adversarial
• Reglas de evidencia
• Proceso Penal.
RESUMEN
El presente proyecto pretende evaluar el desarrollo de las reglas de evidencia propias de la tradición adversarial a partir de la adopción en nuestro país de distintos regímenes de proceso penal acusatorios; concretamente, el Código Procesal Penal Federal y los de las distintas provincias que adoptaron procesos acusatorios. Es decir, evaluar el estado en el que nos encontramos en el proceso transformativo a fin de explorar la existencia de reglas para la conformación de evidencia y su introducción en el juicio.
Las reglas de evidencia son un contenido sustancial del diseño contradictorio adversarial que no ha sido explorado en profundidad en nuestra región, ya que las adaptaciones se han centrado en la redefinición de los roles de las partes y los jueces, la oralidad, la estructura horizontal de la administración de justicia y la desformalización y abreviación de las investigaciones. De esta forma, entendemos que resulta imperativo analizar las reglas actualmente vigentes, a qué lógicas del proceso responden y cuáles deberían ser los avances y desarrollos en este tema para ampliar el marco de litigación y mejorar el proceso transformativo.
No debe desconocerse que el cambio de una regulación no implica necesariamente un cambio en la praxis jurídica ya que los operadores del derecho suelen resistir dichos cambios o adaptarlos a su impronta y cultura penal. Esto tiene mayor relevancia frente a los más de doscientos años de tradición escrita que han forjado nuestra cultura y sus principios. Teniendo eso en cuenta, se intentará poner de manifiesto las implicancias que pueden derivar desde el ámbito de la persecución penal la existencia o ausencia de reglas para la producción de evidencia y para su introducción en el juicio, de acuerdo al litigio contradictorio adversarial, y la necesidad de su regulación.