Proyectos DeCyT 2022-2024
Código
DCT2220
Título
Delegación de la posición de garante.
Requisitos. Estándares diferenciales. ¿Restricciones por cuestiones de género?
Director
Lopez Warriner, Santiago
Correo electrónico del Director: slopezwarriner@hotmail.com
INTEGRANTES | |
---|---|
N° | Nombre y apellido |
1 |
Lucía Majluf Capilla |
2 |
Ailén Martina Argento |
3 |
Gonzalo Luis Coelho |
4 |
Martin Casagrande |
5 |
Facundo Sarrabayrouse |
6 |
Tomás Dakkache |
7 |
Francisco Romano Daffau |
8 |
Lisandro Loglen |
9 |
Martina Jaimes |
10 |
Lucila Martinez Arana |
11 |
Cristian Ariel Mouzo Valicenti |
12 |
Selene Yael Baez Senini |
13 |
Andrea Paola Corletto |
14 |
Francesca Palermo |
15 |
Andrea Carolina Cruz |
16 |
Valeria Quiroga |
17 | Marina Aizenstat |
18 | Rosario Simón |
19 | Jorge Agustín Tenarro |
PALABRAS CLAVE
Omisión
Garante
Delegación
RESUMEN
Los padres y madres tienen derecho a confiar en otras personas el cuidado de sus hijos e hijas. De otra manera, cuestiones básicas de la socialización, como la escolarización obligatoria, serían imposibles. Así, por ejemplo, las personas que tienen hijos/as no podrían trabajar, ya que el alejamiento supondría un abandono de persona. Por ello, los deberes de protección se satisfacen con la delegación del cuidado a una persona razonablemente responsable, que puede tener a su vez un deber de garante por su propia relación con el niño/a o asumir voluntariamente el deber de protección, por determinada razón, mediante el cual se le delegan transitoriamente los deberes de protección.
Un repaso rápido nos permite sostener que no existe claridad en la jurisprudencia acerca de los alcances del derecho de las madres y padres a delegar el cuidado de sus hijos/as y las características que debe tener la persona que asume la responsabilidad sobre ellos/as. Sin embargo, las decisiones reiteradas de enjuiciarlos, especialmente en el caso de las madres, por haber confiado en sus parejas, dan cuenta que existe un reproche sobre las madres que trabajan o estudian, si sus hijos e hijas sufren daños en su ausencia.
Esta limitación del derecho a delegar el cuidado no es fácilmente conciliable con la regla general que indica que la posición de garante puede transmitirse transitoriamente a otra persona que asuma esa responsabilidad. La falta de tratamiento doctrinario de las condiciones bajo las cuales se tiene derecho a delegar el cuidado de los hijos parece haber generado que la ausencia de regla sea reemplazada por un estereotipo: el de una persona que no delega esta tarea. Por lo tanto, cualquier delegación parece exponer, en especial a las madres, a la responsabilidad penal.
En cambio, en el caso de los padres, el estándar se presenta distinto, dado que se convalida la ausencia de su posición de garante frente a situaciones en las que no se ocupa del cuidado de sus hijos/as.