Proyectos DeCyT 2022-2024

Código

DCT2217

Título

Excepcionalidad de la mujer: Críticas jurídicas desde los feminismos y la teoría de Agamben.

Director

Heffes, Agos

Correo electrónico del Director: oheffes@derecho.uba.ar

INTEGRANTES
Nombre y apellido
1 Maria Victoria Alzaga
2 Josefina Trotta
3 Jesica Antonella Ruiz Díaz
4 Micaela Aylen Lusianzoff
5 Candela Piazza
6 Susana Valussi
7 Nahiara Azul Tripiana
8 Florencia Ayelén Elena
9 Melody Solange Castillo Dionisi
10 Ana Shindell
11 Cecilia Andrea Lezcano
12 Camila Julieta Aquize
13 Sofía Romano
14 Laura Sotelo
15 Victoria Vitkauskas
16 Alejamdro Sebastián Ale

PALABRAS CLAVE

Excepcionalidad
Derecho
Subjetividad

RESUMEN

Este proyecto intenta pensar el derecho a partir de la concepción de excepcionalidad que delinea MacKinnon, los desarrollos de los feminismos y la concepción agambeniana del estado de excepción.
Por su parte, MacKinnon sostiene que las mujeres son la excepcionalidad para el derecho ya que se le exige ser un varón para gozar efectivamente de los derechos, pero eso, por sí mismo, conlleva una imposibilidad excluyente.
Por su lado, debe entenderse este desarrollo a través de los conceptos patriarcado que es un sistema de relaciones sociales sexo-políticas instaurado por varones con una solidaridad interclases e intergénero y el contrato sexual que construye políticamente la diferencia sexual que excluye a las mujeres del ámbito público. Pero, también, se puede comprender la excepcionalidad a partir de los conceptos heteronormatividad e interseccionalidad, ya que, en el primer caso, como una organización social sexual y no sexual, que implica prácticas materiales que conllevan la hegemonía de la heterosexualidad, implica la construcción excepcional de los colectivos LGTTTBIQA+ y la interseccionalidad, a raíz de las exclusiones de clase y “raza”, permite comprender la construcción excepcional de las subjetividades subalternizadas.
Sin embargo, dichos desarrollos deben ser puestos en conjunto con el estado de excepción que tematiza Agamben, dado que la excepcionalidad, por la imposibilidad de ser un varón, conlleva una exclusión-inclusiva y, lo que está en juego en la construcción política de la mujer es la reproducción de la vida, es decir, la vida biológica, entonces, la diferencia sexual puso en juego, específicamente, a la vida desnuda como desarrolla Agamben. Por eso es que esa exclusión inclusiva se puede pensar como pares dicotómicos, por ejemplo, racional-irracional, activo-pasivo, ya que la mujer es puesta en uno de los polos categoriales, entonces la excepcionalidad servirá como grilla de inteligibilidad de la subjetividad jurídica como una exclusión-inclusiva.