Proyectos DeCyT 2022-2024
Código
DCT2210
Título
Las criptomonedas en el derecho del trabajo argentino.
Directora
Castagnino, Laura
Correo electrónico de la Directora: lcastagnino@derecho.uba.ar
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | Martín Abud |
2 | Adriana Lorena De Santis |
3 | Lisandro Hernán Espósito |
4 | Liliana Fernandez |
5 | María Lucila Franzosi |
6 | Jazmín González |
7 | Mariela Inés Laghezza |
8 | Gastón Emiliano López Argonz |
9 | Gabriela Matute |
10 | María Carla Montiel Spinelli |
11 | Martín Morelli |
12 | Gonzalo Roberto Nardini |
13 | Adrián Páez |
14 | Pablo Federico Pérez |
15 | Romina Pirillo |
16 | Héctor David Rodríguez |
17 | Carla Roggi |
18 | Santiago Vallejos |
19 | Mariano Zeballos |
20 | Ariel Zubelzu |
21 | Florencia Camila Jordaney |
22 | Juan Ignacio Goya |
23 | Agustín Marabi |
24 | Nicolás Carrizo Cécere |
PALABRAS CLAVE
Criptomonedas
Salario
Protección del crédito laboral
RESUMEN
El objetivo del presente trabajo es investigar qué tratamiento debería darse a las criptomonedas en el derecho laboral argentino.
El propósito adquiere relevancia porque desde la creación del Bitcoin en 2008 emergió una nueva categoría de activos llamados “criptomonedas” término que, desde entonces, no ha dejado de expandirse como una alternativa a las monedas oficiales de los países o regiones (existen más de diez mil tipos diferentes en circulación).
La ausencia de regulación, fenómeno que se replica en la mayoría de los países del mundo y en el plano del derecho internacional, obliga a ensayar una definición sobre las criptomonedas y sus atributos para saber qué activos quedan comprendidos en el concepto. Por ello es importante conocer cómo surgieron, cuáles fueron las finalidades de sus creadores y qué dimensión tiene el fenómeno actualmente.
La relación de la temática con las relaciones laborales es un hecho, en tanto numerosas noticias dan cuenta de trabajadores que perciben su retribución total o parcialmente en criptomoneda. No obstante, aunque existen algunos proyectos de ley, no ha sido sancionada una regulación específica que dé tratamiento a este tipo de activos en una relación tan particular como es la laboral.
Esta realidad obliga a investigar si la legislación existente (LCT) podría dar una respuesta al fenómeno y si, eventualmente, sería suficiente habida cuenta la finalidad protectora del derecho del trabajo y la necesidad de asegurar el crédito laboral. Por otra parte, la cuestión no se agota allí porque la capitalización del empleador en este tipo de activos podría, en ciertos casos, dificultar el cobro del crédito laboral.
En consecuencia, con la investigación pretendemos conceptualizar las criptomonedas, establecer su relación con el derecho del trabajo e indagar sobre el tratamiento legislativo que debería darse a nivel nacional en el marco de las relaciones laborales dependientes.