Proyectos DeCyT 2022-2024

Código

DCT2203

Título

Ecocidio como crimen internacional.

Directora

Barbero, Natalia

Correo electrónico de la Directora: nataliabarbero@derecho.uba.ar

INTEGRANTES
Nombre y apellido

1

Silvina Andrea Alonso

2

Daniela Sodini

3

Verónica Gostissa

4

David Sosa Dopazo

5

Nicole Levy

6

Federico Mannará

7

Nicolás Vargas

8

María Manuela Loperfido

9

Mariano Petean Gioffre

10

Gabriel Fava

11

Agustina Belen Garcia Redondo

12

Celena Varela

13

Noelia Matalone

14

Gabriela Conde

15

Esteban Morelle Hungria

16

Lady Nancy Zuluaga Jaramillo

17

Andrés Felipe Zuluaga Jaramillo

18

María Victoria Dorso Medina

19

Luis Lario Perfetto

20

Antonella Quaranta

21

Melina Jimena Muñoz

22

Franco Nicolás Gorini

23

María Salaverri

24

Fiona Behrens Caldarini

25

Paula Belen Lopez Mei

26

Ana Shindell

27

Camila Manuela Carbajal

28

Santiago Gabriel Cruz

29

Josefina Macias

30

Natalia Gabriela Martinez

PALABRAS CLAVE

Derechos Humanos
Recursos Naturales
Crimen ambiental

RESUMEN

El cambio climático y la destrucción masiva de los sistemas naturales en nombre del desarrollo amenazan las condiciones de vida y supervivencia de la humanidad. La destrucción de los ecosistemas provocan daños importantes a la sociedad en su conjunto que podrían equipararse -en cuanto a su gravedad- a los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad o los delitos de genocidio o agresión. Se impone la necesidad de reconocer al ecocidio en el derecho penal internacional, ampliando la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI), para reflejar la gravedad de los daños ambientales, mejorar la rendición
de cuentas y la disuasión a nivel internacional.
La ONG Stop Ecocide propuso la siguiente definición, con la incorporación del art. 8 ter al Estatuto de Roma: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por `ecocidio ́ ualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente”.
Esta definición se presenta como un gran paso en pos de la criminalización del ecocidio y la protección del medioambiente. No obstante, la imprecisión de la conducta exige un análisis exhaustivo para precisar los elementos que integrarían al nuevo tipo penal. También es necesario estudiar detenidamente otros aspectos problemáticos que la incorporación del delito traería aparejado.
En síntesis, se pueden mencionar tres problemas: a) la imprecisión de la conducta y su posible violación del principio de legalidad; b) el principio de complementariedad de la CPI y la ausencia de tipificación del ecocidio en las jurisdicciones nacionales; y c) la posible responsabilidad penal de las corporaciones ante la falta de competencia de la CPI para juzgar personas jurídicas.