Proyectos DeCyT 2020-2022
Código
DCT2019
Título
Subjetividad, performatividad y construcción de sentido: Formulaciones críticas de la Teoría del Derecho.
Director
Omar Darío Heffes
Correo electrónico del Director: oheffes@derecho.uba.ar
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | Nahiara Azul Tripiana |
2 | Marina Puterman |
3 | Nicolás Ezequiel Viano |
4 | Micaela Aylen Lusianzoff |
5 | Alejandro Sebastián Ale |
6 | Ana Teresa Shindell |
7 | Laura Soto |
8 | Candela Piazza |
9 | Yasmin Fernanda De Lima Holanda |
10 | Aylen Visu |
11 | Cecilia Andrea Lezcano |
12 | María Victoria Alzaga |
13 | Juan Segundo Castro Govea |
PALABRAS CLAVE
Performatividad
Construcción de sentido
Subjetividad
RESUMEN
En los últimos años, a partir de los movimientos de mujeres y los colectivos LGBTTTIQA+ surgieron una pluralidad de trabajos académicos jurídicos que han tenido como objetivo plantear una mirada crítica sobre lo que podríamos denominar heteronormatividad que se puede comprender como una organización social sexual y no sexual, que implica prácticas materiales que conlleva la hegemonía de la heterosexualidad (Warner, 2004) y/o el patriarcado que puede ser definido como un sistema de relaciones sociales sexo-políticas instaurado por varones con una solidaridad interclases e intergénero (Fontenla, 2008). Dentro de los textos publicados, por ejemplo, podemos encontrar una compilación de MacKinnon publicada originariamente en castellano en 2004 (2018), el texto de Costa sobre feminismos jurídicos (2016), compilaciones de feministas jurídicas (Birgin, 2000 y Ruiz, 2000), sobre el aborto y la libertad reproductiva (Bergallo, 2010; Bergallo, 2011; González Prado, 2018, ente otros), sobre la justicia penal y el género (Di Corletto, 2017), sobre miradas feministas del derecho (Maffia et al., 2019) y sobre diversidad y géneros (Radi y Pecheny, 2018). Todos estos planteos críticos se han centrado en diversas áreas del derecho, sin la realización de una crítica integral a la subjetividad jurídica.
Pareciera relevante hacer un trabajo que exceda las críticas feministas y de géneros, no porque estén agotadas, sino porque es necesaria una formulación de los límites de la subjetividad jurídica tradicional para repensar la Teoría del Derecho, porque hasta ahora la crítica está fragmentada en las diversas ramas jurídicas. Esta posibilidad de crítica integral podría ser viable utilizando no sólo lo textos críticos del derecho, sino pensando desde los textos filosóficos y sociológicos de los feminismos, los géneros, pero también el poscolonialismo y el decolonialismo. Esta amplitud permitirá repensar, a partir de la performatividad y la construcción de sentido de esas diversas subjetividades, a la subjetividad jurídica.