Proyectos DeCyT 2020-2022
Código
DCT2016
Título
Negacionismo y Derecho Penal
Director
Marcelo Ferreira
Codirectora
Valeria María Lourdes Thus
Correo electrónico del Director: profesormarceloferreira@gmail.com
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | Karina Andrea Dubinsky |
2 | Daniel Alejandro Patricio Gonzalez Stier |
3 | Santiago Emmanuel Zurzolo Suarez |
4 |
María del Rosario Llera |
5 | José María Laso |
6 | Carlos Federico Gaitan Hairabedian |
7 | María Fernanda Terzibachian |
8 | Emiliano Espejo |
9 | Mariana Vanesa Aragno |
10 | Juan Cruz Goñi |
11 | Maria Agustina Braga |
12 | Rodrigo Sebastian Barrios |
13 | Noelia Ward |
14 | Nehuen Nova |
15 | Nayla Santisteban |
16 | Paula Monsalve |
17 | Luca Calocero Arcella |
18 | Mathias Garibotto |
19 | Sofia Eugenia Tula |
20 | María Belén Vilas |
21 | Fernando Ciappa |
22 | Jose Francisco Peralta |
23 | Emiliano Lodigiani |
24 | Belén Terzian Cajaraville |
25 | Agostina da Rocha |
26 | María José Freire |
27 | Mariana Rocío Andrade |
PALABRAS CLAVE
Derechos Humanos
Estudios de Genocidio
Criminologías del Siglo XXI
RESUMEN
Luego de Auschwitz (pero también de los genocidios anteriores y posteriores, como los que se produjeron en Armenia, Camboya, Ruanda, Bosnia, Argentina y las restantes dictaduras del Cono Sur de América o Bangladesh, entre otros) que marcó el inicio paradigmático de los procesos de reproche penal para este tipo de crímenes y la etapa de mundialización de los derechos humanos, resulta difícil poner en tela de juicio el deber de memoria y de castigo frente a los responsables de los procesos genocidas.
Ahora bien, la punición de las prácticas negacionistas se presenta más controversial: ¿debería (y puede) un Estado exigir que las personas reconozcan un pasado particular?, ¿es el derecho penal el instrumento idóneo para prevenir las prácticas sociales genocidas?
La criminalización del negacionismo plantea una serie de aspectos problemáticos que incluyen, entre otros, los aspectos relacionados con: a) los alcances de la libertad de expresión y la determinación de cómo cada uno quiere relacionarse con el pasado reciente; b) la armonización de sistema interamericano de derechos humanos en materia de libertad de expresión con las disposiciones convencionales en la lucha contra la discriminación y las formas de intolerancia; c) el cuestionamiento de la utilización de las reglas de enjuiciamiento criminal para realizar las exigencias del derecho a la verdad (cuestionamiento del rol que le cabe al derecho procesal penal en la construcción de la verdad histórica y la construcción de una única verdad oficial/izada); d) los déficits en la construcción de la lesividad en estos delitos al sostener que no se puede verificar que estas expresiones atenten contra un interés o derecho ajeno, resaltando la diversidad de bienes jurídicos receptados en las legislaciones que tipifican el negacionismo.
El punto de partida de este trabajo es afirmar que la criminalización no es incompatible con las garantías del liberalismo penal. Esta apuesta exige liberar a los valores liberales penales de su “estratificación” que se centran en la función límite, para pasar a tomar en consideración las sucesivas modificaciones de los estados de derecho que el paradigma de los derechos humanos instaura, principalmente luego de la experiencia del nazismo, al incorporar obligaciones positivas estatales de protección a las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos.