Proyectos DeCyT 2018-2020

Código

DCT1831

Título

Un ciclo de control presupuestario que asegure el examen de responsabilidades que se pudieran detectar a partir de la labor de la AGN.

Directora

Fabiana Haydee Schafrik

Correo electrónico de la Directora: schafrik@derecho.uba.ar

INTEGRANTES
Nombre y apellido
1 Juan José Albornoz
2 Lilia Marta Goday
3 María Florencia Fontana
4 Belen Eliana Donzelli
5 Federico Manuel Gonzalez
6 Lima Esron
7 María Ángeles Guervos Maillo
8 Ernesto Eusebio Gomez Zamacola
9 Nicolás Rodríguez Lamas
10 Maria Belén Castagnini
11 Sofia Laura Zuccarino
12 Simón Iván Striga
13 Nicolás Ciafardini
14 Magdalena Maroni
15 Juan Caputo
16 María Julia Venslavicius
17 Juan Vitobello
18 Nicolás Vicenti
19 María Emilia Yaryura Tobias
20 Anabella Vanesa Milagros Viscelli
21 Nadia Mariela Bousquet
22 Camilia Lucia Gomar
23 Rodrigo Arias
24 Irene Ávila
25 Luis Diego Ramírez González
26 Marcelo Edgardo Da Silva
27 María Solana Beserman Balco
28 Diana María Castano Vargas
29 Héctor Alcides López González
30 Sol Fernanda Agostino Giraladez
31 Yamila Verónica Pedron
32 Macarena Belén Mansilla
33 Fernando Braceiro
34 Ignacio Masnatta Llenas

PALABRAS CLAVE

Control
Auditoria
Responsabilidad

RESUMEN

Según el diseño del órgano de control externo presupuestario que se adopte en un país determinado, el control puede entenderse como comprobación o verificación, seguido de un examen de responsabilidad; en tanto que para otros sistemas la responsabilidad –efecto jurídico de esa actividad de comprobación– constituiría un elemento separable que no forma parte de la labor específica del órgano de control.
En un sentido amplio hay modelos de control externo que abarcan algunos aspectos de la responsabilidad; en un sentido restringido. 1

Por lo expuesto, podemos aseverar que el significado de la voz control no es unívoco, sino que puede ser utilizada en modo amplio o restringido. Es decir, si el control lleva implícito el análisis de la responsabilidad o si ésta última puede ser desgajada del concepto de control y ser por ende cumplida por otros órganos. A modo de ejemplo, el modelo latino entiende que al órgano de control cabe dotarlo de facultades jurisdiccionales para que haga valer los efectos de sus comprobaciones en lo que hace al examen de legalidad cuando se detecta alguna irregularidad; y el modelo anglosajón, que ajusta el concepto de control a la fiscalización, verificación o comprobación, deja al órgano judicial el análisis de la responsabilidad que pueda caber de las irregularidades detectadas. En nuestro país, ante la puesta en práctica de la auditoría gubernamental, los órganos dentro de la administración encargados de examinar la responsabilidad, en sus diferentes aspectos son: la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Oficina Anticorrupción (OA). En tanto, que también le compete al órgano extrapoderes: Ministerio Público de la Nación, Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y en definitiva, al Poder Judicial de la Nación.

En el diseño legal del circuito de control, no se ha esclarecido el modo de canalizar las presuntas irregularidades que detecte la Auditoría General de la Nación (AGN).
Por ello, el proyecto tiene por objetivo identificar, relevar y analizar la mayor cantidad posible de informes donde la AGN realizó observaciones y contrastarlos con los procedimientos posteriores que se llevaron a cabo a fin de endilgar responsabilidades, en un período de tiempo acotado y por muestreo.

1 NAVAS VAZQUEZ, La jurisdicción contable y la revisión de los actos administrativos, Auditoría
Pública n° 52 (2010), páginas 89 y 90.