Proyectos DeCyT 2018-2020
Código
DCT1818
Título
Las formas de la desobediencia
Directora
Elina Ibarra
Correo electrónico de la directora: elinaibarra@derecho.uba.ar
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | Sofía Anahí Aguilar |
2 | Luis Nazareno Barrionuevo |
3 | Violeta Canggianelli |
4 | Jessica Nadia Fata |
5 | Miguel Herszenbaun |
6 | Karen Miranda |
7 | Camila Pérez Losada |
8 | Ana María Schmit |
9 | Hernán Ezequiel Ferrari |
10 | Alexandra Ivana Cortiñas |
11 | Soledad E. Scoccia |
12 | Juliana Montesano |
13 | Matías Nahuel Manelli |
14 | Mercedes Vissicchio |
15 | Maximiliano Fontenla |
16 | Santiago Peralta |
17 | Luciano Matias Fasani |
18 | Daniela Melina Camaratta |
19 | Sophie Nicole Videau Denes |
20 | Maria Fernanda Derudder |
21 | Jorge Alonso Pomareda Juárez |
22 | Joaquín Alfieri |
23 | Nicole Amado |
24 | Nicolás Slavi |
PALABRAS CLAVE
Desobediencia
Estado
Libertad
RESUMEN
órdenes normativos, tanto jurídicos como morales, desde los orígenes mismos del pensamiento tanto racional como mitológico. Passerin d´Entrèves pudo diferenciar ocho modos diferentes de comportarse del ciudadano en relación con la ley: a) obediencia consciente; b) respeto formal; c) evasión oculta; d) obediencia pasiva; e) objeción de conciencia; f) desobediencia civil; g) resistencia pasiva; h) resistencia activa. Y en esta enumeración es posible describir un proceso de “alejamiento” del comportamiento en relación con las normas jurídicas. Estas conductas consisten en estrategias de socavamiento tanto de alguna norma en particular, o bien, de un conjunto de ellas, y se presentan fundadas en principios éticos superiores o trascendentes del sistema normativo jurídico vigente, y otras veces, consisten en negar los fundamentos de la autoridad (tal y como se da en el pensamiento anarquista). Esto representa un problema de gran complejidad, que conduce a las siguientes preguntas: ¿por qué debo obedecer las leyes? ¿en qué se basa su autoridad? ¿es posible vivir sin normas? ¿es lícito desobedecer las leyes? Y si lo es: ¿en qué casos? y ¿esto es posible dentro de los límites del mismo sistema jurídico? A lo largo de la historia estas preguntas han sido respondidas de múltiples maneras, por lo que es posible identificar diversas formas de resistencia y por lo tanto, esta heterogeneidad reclama también diferentes puntos de abordaje. Por ello el proyecto cuenta con tres enfoques centrales: el analítico, el crítico y el metafórico.
Una analítica de la desobediencia, comprenderá el análisis filosófico que busca cumplir con los requerimientos de un lenguaje claro y preciso, limpio de oscuridades metafísicas, es una herramienta metodológica fundamental a la hora de esclarecer cuáles son los supuestos presentes en las diferentes concepciones, en este caso, en torno a la desobediencia. Por lo tanto, el análisis del lenguaje, de los términos utilizados, para mostrar los sentidos en los que las palabras son usadas, y cuáles son los supuestos que estas están sosteniendo, es un paso ineludible, no sólo para nuestra investigación, sino para cualquier proyecto que pretenda producir conocimiento. Como parte de esta concepción de la teoría del derecho, tendrá especial importancia la obra de Hans Kelsen, que ha contribuido a esclarecer los elementos de la teoría, por lo que sus definiciones serán consideradas muchas veces, puntos de partida del análisis, en los que se buscará poder explicitar los compromisos éticos, metafísicos y ontológicos detrás de las argumentaciones en torno al problema de la relación del hombre con la ley o con el ordenamiento jurídico llamado Estado. Como segundo paso de esta investigación, una crítica de la desobediencia nos permitirá, a su vez, poner estos sentidos de las desobediencias en contexto histórico e ideológico. De modo tal que uso el término “crítica” en su sentido técnico filosófico. En este sentido, hacer una “crítica de la desobediencia” significa un modo particular de reflexión o investigación orientado a evidenciar los supuestos, condiciones de posibilidad o prejuicios en que se apoya un determinado discurso, institución, teoría, concepción o modo de pensar. En este sentido, hacer “crítica” es poner en evidencia –demostrar– los condicionamientos históricos, sociales, psicológicos, etc., siempre contingentes de un determinado modo de observar o de pensar, lo que implica relativizar su validez.
Por último, la metafórica. El juego metafórico fundamental en el discurso político de una época, una sociedad o un grupo determinado de intelectuales, juristas o políticos, expresa desapercibidamente un conjunto encubierto e inconsciente de supuestos teóricos, pragmáticos y metafísicos subyacentes. En términos de Hans Blumenberg, se diría que el análisis de las metáforas comunes a un determinado conglomerado discursivo (político y jurídico, en nuestro caso) “intenta acercarse a la subestructura del pensamiento, al subsuelo, al caldo de cultivo de las cristalizaciones sistemáticas”. Por ello, nuestra investigación no estaría completa si no realizáramos una exploración por los elementos del imaginario social que da sustento a las cristalizaciones de un ideario en torno a la desobediencia.