Proyectos DeCyT 2018-2020
Código
DCT1817
Título
La violencia de género. La violencia obstétrica y el poder obstétrico.
Directora
Ethel Humphreys
Correo electrónico de la directora: etulina@hotmail.com
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | Edgardo Nicolás Arcaro |
2 | Anabella Victoria Arcaro |
3 | Paula Malena Alvarez |
4 | Natalia Andrea Godoy |
5 | Valeria Viviana Vertzner |
6 | Julieta Martinat |
7 | Edmund Humphreys |
8 | Alejandra Mariel Lovat |
9 | Carol Daiana Diez |
10 | Gabriel Federico Haagen |
11 | Nicolás Espinaco |
12 | Bárbara Gilmada da Silva Feio |
13 | Fernanda Beatriz Do Nascimiento Silva Xará |
PALABRAS CLAVE
Violencia
Género
Obstétrica
RESUMEN
La Ley 26.485 impone una mirada integral de los derechos de la mujer. Su finalidad es lograr, sin discriminación ni violencia, la igualdad real de oportunidades y trato entre géneros; y, su propósito, la asistencia integral y oportuna de las mujeres víctimas de violencia. La palabra “género” refiere al conjunto de caracteres que, desde el punto de vista cultural, se definen como masculinos o femeninos, de manera convencional sin incorporar elementos biológicos.
La violencia de género implica la realización de cualquier acto violento o de agresión, que tiene como plataforma una situación de desigualdad de la mujer respecto del hombre, con consecuencias físicas, sexuales o psicológicas. La violencia obstétrica es la que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.
Los tipos de violencia que se imprimen en esta modalidad pueden ser: física, psicológica, sexual, económica, y patrimonial y simbólica. La salud de la mujer embarazada no es una temática a la que se le deba restar importancia. El respeto de los procesos biológicos y psicológicos de la mujer se ha impuesto como ejes rectores y como medio de evitar la concreción de prácticas invasivas innecesarias y de su no consideración como sujeto de derechos y sí como una especie de gran útero, cobijo de un producto fetal. Entonces, reconocemos que ese marco no es suficiente para que su erradicación sea definitiva. En ese contexto diferenciaremos la violencia de
género obstétrica como un tipo de violencia de género. En particular, destacaremos que la relación médico-paciente es de vital importancia a la hora de su calificación.