Proyectos DeCyT 2016-2018
Código
DCT1624
Título
El ejercicio de facultades legislativas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Directora
Aldana Rohr
Correo electrónico del Director: aldana.rohr@gmail.com
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | Aldana Rohr |
2 | Leo Rozwadowsky |
3 | Tomás Mariano Guisado Litterio |
4 | Romina Sosa |
5 | Ramiro Mccan |
6 | Nicolás Carrillo Santarelli |
7 | Ornela Flavia Vanzillotta |
8 | María Silvia Máximo |
9 | Dominique Steinbrecher |
10 | María Virginia Perrino |
11 | Mariana Pilar Olier |
12 | Francisco Sáez Zamora |
13 | Laureano Genin |
14 | Nicolás Bianchi |
15 | Leila Vanesa Medina |
16 | Johanna Gonzalez |
17 | Manuela Marian Salomón |
PALABRAS CLAVE
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas
Funciones legislativas
Fuentes del derecho internacional
RESUMEN
En los últimos años, y en especial luego de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad (en adelante CSNU) de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante ONU) ha adoptado, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante la Carta), diversas resoluciones de carácter legislativo. En ellas ordenó a los Estados, por ejemplo, que tipifiquen determinados actos como actos terroristas, que adopten leyes apropiadas y eficaces relacionadas con los actores no estatales y las armas de destrucción masiva, o bien la prohibición de denunciar determinados Tratados, la creación de tribunales penales ad hoc, operaciones de mantenimiento de la paz, entre otras.
Así, es posible afirmar que el CSNU ha flexibilizado los límites de su mandato al ejercer facultades no enunciadas en la Carta, lo que ha sido objeto de cuestionamientos.
En particular, el ejercicio de capacidades legislativas ha generado diversos interrogantes en torno a la legitimidad y legalidad de esta práctica, la jerarquía normativa de estas resoluciones, su interpretación, los límites legales, la capacidad de crear derecho internacional, la responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales en casos de comportamientos ultra vires y el rol de la Corte Internacional de Justicia (en adelante la CIJ) y otros tribunales internacionales, en el análisis de la legalidad de estas resoluciones.