Proyectos DeCyT 2016-2018
Código
DCT1622
Título
La cuestión prejudicial como instrumento de diálogo reglado entre la jurisdicción nacional y la jurisdicción supranacional.
Director
Calógero Pizzolo
Correo electrónico del Director: cpizzolo.universidad@gmail.com
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | Calógero Pizzolo |
2 | Agustín Fabbricatore |
3 | Martín Canepa |
4 | Luis Hollmann |
5 | Eliana Zapata Zufotinsky |
6 | Daiana Asnaghi |
7 | Juan Nissero |
PALABRAS CLAVE
Mercosur, Unión Europea, Comunidad Andina de Naciones
Diálogo reglado
Cuestión Prejudicial
RESUMEN
El plan de investigación se centra en analizar lo que hemos denominado diálogo reglado el cual hace referencia a un modo de relación articulado expresamente mediante un procedimiento específico que permite, una vez plateada la duda o cuestión hermenéutica, recurrir a una instancia final que imponga su autoridad interpretativa de forma final o sea, exclusiva. Esta última instancia permite recuperar la unidad interpretativa –perdida a causa de la fragmentación jurídica actual originada en la existencia simultánea de una pluralidad de ordenamientos jurídicos autónomos- y promover la aplicación homogénea e uniforme del Derecho en cuestión.
El único modo conocido hasta el presente de diálogo reglado refiere a la cuestión prejudicial prevista en el ámbito del Derecho de la UE [DUE] y, a la de interpretación prejudicial, en el ámbito del Derecho Comunitario Andino [DCA]. Este modo dialógico, en sus dos manifestaciones actuales, ha permitido y permite, un fluido contacto directo entre los jueces nacionales –incluidos los jueces constitucionales- y el Tribunal de Justicia con sede en Luxemburgo [TJUE] o bien el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina con sede en Quito [TJCA]. Este contacto no se ha desarrollado, en cambio, con la regulación prevista para las opiniones consultivas en el ámbito del Mercosur donde las asimetrías en la aplicación del derecho de la integración son notorias. Falta aquí tanto un tribunal supranacional como un instrumento de diálogo directo entre las diversas jurisdicciones involucradas en la integración.
En consecuencia, se procurará desarrollar un marco conceptual que permita comprender la importancia que ha tenido la interpretación prejudicial en la consolidación de los procesos de integración de tipo supranacional garantizándose la aplicación uniforme del derecho derivado. Ello en contraste con el escaso desarrollo que han tenido procesos de tipo intergubernamental como el Mercosur, donde encontramos una aplicación parcial de las normas que le son propias.