Proyectos DeCyT 2016-2018
Código
DCT1613
Título
La legítima defensa en autores posthegelianos: su influencia en el derecho penal argentino.
Director
Edgardo Alberto Donna
Correo electrónico del Director: donna@arnet.com.ar
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | Edgardo Alberto Donna |
2 | Javier Esteban De la Fuente |
3 | Dirk Styma |
4 | Ercilia Carolina Ratto Nielsen |
5 | Maria Silvina Sosa Cabrios |
6 | Florencia Ham |
7 | Guido Rubin |
8 | Silvina María Mascioli |
9 | Ana Inés Pérez Duhalde |
10 | Marina Fucito |
11 | Flavia Lorena Martínez |
12 | Horacio Leonardo Dias |
13 | Sofía Ramos Filippis |
14 | Melina Muriel Fickinger |
15 | Darío Oscar Sergio Rinaldi |
16 | Rocío Belén Guastavino |
17 | Andrés Falcone |
PALABRAS CLAVE
Legítima Defensa
Autores posthegelianos
Derecho penal argentino
RESUMEN
El error en interpretar el instituto de la “legítima defensa” basado en su carácter individualista, y, erradamente atribuirlo a Kant o Hegel –que es la interpretación que ha hecho la doctrina y jurisprudencia Argentina–, lleva a erradas conclusiones interpretaciones que terminan la concibiendo al instituto fuera del orden jurídico. Por eso se dice que la legítima defensa se puede utilizar ante la ausencia del Estado, como una especie de vuelta al estado de naturaleza.
Los autores posthegelianos, con texto similar, proponen el razonamiento contrario, al destacar un claro contenido social, del cual surge su límite y su solución. Estos autores (Abegg, Berner, Haelschner, Köstlin) son fuente indirecta del Código Penal argentino y de la doctrina, sin embargo, jamás han sido traducidos al español, con lo cual se accede a sus ideas por fuentes indirectas y a veces errada que aluden a ellos de manera implícita sin citarlos, de ahí los errores antes mencionados.
Por lo tanto, el presente proyecto propone traducir del alemán al español las partes de las obras de los autores mencionados que refieran a la “legítima defensa” y buscar el concepto, -que no debe ser empírico-, del instituto.