Proyectos DeCyT 2016-2018
Código
DCT1608
Título
Un nuevo desafío: la reestructuración de deuda ante la Comunidad Internacional
Director
Germán Campi
Correo electrónico del Director: germancampi@hotmail.com
INTEGRANTES | |
---|---|
N° | Nombre y apellido |
1 | Germán Campi |
2 | Fernando Sotelo |
3 | Carlos Mariano Liszczynski |
4 | Maria del Pilar García Martinez |
5 | German Walter Brandt |
6 | Matias Javier Barrionuevo |
7 | Augusto Alejandro Carzoglio |
8 | Marian Belén Borches |
9 | Francisco Fernández Rostello |
10 | Daniel Alejandro Patricio Gonzalez Stier |
11 | Andre Paola Villalba |
12 | Vanesa Soledad Darrigran |
13 | Felipe Civerra |
14 | Yamila Alejadra Logiovine |
15 | Micaela Dworesky |
16 | Julieta Basualdua |
17 | Maria del Pilar Jimena Ferro |
18 | Ardemis Arbolino |
19 | Maria Lucrecia Boni |
20 | Victoria Vázquez |
21 | Delfina Moser |
22 | Maria Lucrecia Boni |
23 | Cristian Andrés Brandt |
24 | María Ayelén León |
25 | Stella Maris Porticella |
26 | María Alejandra Fernández |
27 | Cecilia Maspero |
28 | Agustina Ossona |
29 | Guido Demarco |
PALABRAS CLAVE
Deuda Externa
Derecho Internacional Público
Reestructuración
RESUMEN
A partir de la internalización del Derecho Internacional en diversas áreas jurídicas, debemos plantearnos que sucede con las organizaciones que no han llegado a su nivel máximo de influencia en el Derecho Argentino.
Es por ello, que este trabajo tendrá el objetivo de analizar el contexto de la reestructuración de deuda en el que se encuentra Argentina a la luz de: i) las pautas establecidas al efecto en el esquema normativo nacional e internacional -conforme los tratados ratificados por el estado argentino- y ulteriormente a la luz de las conclusiones allí arribadas y; ii) su posición como miembro activo de la comunidad internacional en el marco de numerosas organizaciones multilaterales (entre otras, la Organización de las Naciones Unidas) en virtud de los distintos compromisos y directrices asumidas.
Este punto de análisis partirá de la premisa del reconocimiento sobre la jerarquía específica de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Argentino a partir de la reforma constitucional llevada a cabo en el año 1994.
En un segundo plano de análisis ello permitirá analizar la potencialidad del estado argentino de cara a su eventual incorporación como miembro en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organismo intergubernamental compuesto por 34 países miembros, establecido por la Convención sobre la Cooperación y el Desarrollo Económico (París, 14 de diciembre de 1960).
A todo efecto, desarrollaremos el eje de la deuda externa y su relación directa con la Constitución Nacional. La misma posee una expresa clausula en relación con la deuda externa e interna. En efecto, el artículo 75 (al disponer las atribuciones específicas del Poder Legislativo Nacional) establece en su inciso 7º que corresponde al Congreso de la Nación: “arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”. Es por ello, que el Congreso de la Nación -en ejercicio de la soberanía popular- es el poder legitimado para llevar adelante las negociaciones con los acreedores externos del país vinculadas a la deuda soberana a fin de evitar cualquier arbitrariedad en que pueda incurrir el Poder Ejecutivo Nacional.
Aún cuando la Asamblea Constituyente no modificó la referida cláusula constitucional en la última reforma efectuada (año 1994), históricamente -y en la práctica- el Poder Ejecutivo Nacional fue quien llevo adelante las negociaciones vinculadas al arreglo de la deuda soberana.
Como grupo académico compuesto por profesores y especialistas de diversas áreas del derecho, nos proponemos afrontar un camino de investigación desde el punto de vista económico y jurídico focalizándonos en los efectos de la globalización.
Ello a fin de explicar en detalle y multifacéticamente este proceso, eminentemente vinculado a la profundización de las relaciones internacionales, abarcando funciones antes intangiblemente locales.
La expansión del derecho internacional público de la mano de la trascendencia de la internacionalización de los derechos humanos, en especial, en la región americana, son el marco obligado para cualquier norma vigente en el derecho interno.