Proyectos DeCyT 2014-2016
Código
DCT1437
Título
Derecho Penal Internacional y Jurisdicción Penal. Un abordaje desde las Relaciones Internacionales.
Director
Sergio Gabriel Torres
Correo electrónico del Director: sergiotorres54@hotmail.com
INTEGRANTES | ||
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N° | Nombre y apellido | Rol |
1 | Sergio Gabriel Torres | Director |
2 | David Efraín Villareal | Investigador en formación |
3 | Denisse Yanil Cufré | Investigadora de apoyo |
4 | Leila Vanesa Medina | Investigadora estudiante |
5 | Ezequiel Ferreira | Investigador de apoyo |
6 | Martín Ezequiel Irigoin | Investigador estudiante |
7 | Lucas Pablo Tomás |
Becario DeCyT |
8 | Santiago Alejandro Yriart | Investigador estudiante |
9 | Candelaria Aráoz Falcon | Investigadora en formación |
10 | Laura Camila Zinnerman | Investigadora estudiante |
11 | Paloma Lara Castro | Investigadora en formación |
PALABRAS CLAVE
Soberanía
Jurisdicción
Tipicidad
RESUMEN
La diferencia que existe entre el Derecho Internacional Penal y el Derecho Penal Internacional puede fácilmente visualizarse en los antecedentes de la Corte Penal Internacional, pues sus antecesores –Tribunal de Nüremberg, Tribunal de Tokio y los Tribunales creados para juzgar crímenes internacionales por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en los términos del Capítulo VII de la Carta- nos marcan que aquéllos tuvieron características que, aunque contrarias al Derecho Penal desde una mirada garantista, resultaron el fruto de acuerdos en el ámbito de las Relaciones Internacionales en los que se privilegió “dar solución a temas urgentes”, en lugar de establecer un Tribunal de carácter permanente y respetuoso de los principios que inspiran el derecho penal.
En efecto, desde los Estados o los órganos que participaron en aquellos Tribunales que Juzgaron los delitos que incluyeron en sus Estatutos, se privilegió cumplir metas de orden diferente al que sostiene el Derecho Penal. Más ello no obedeció a un “capricho” o “desconocimiento”, sino a una necesidad de orden político de dar señales de fortaleza o dominio. Por criticable que sea esa posición, ello creó el escenario internacional necesario para poder discutir la conformación de una Corte Penal Internacional de carácter permanente, con competencia hacia el futuro y con capacidad para juzgar sólo los delitos tipificados en el instrumento constitutivo.
Evidentemente, la realidad de que a la fecha no se haya podido “conceptualizar” el pretendido tipo “agresión”, nos marca que el hecho de haber creado una Corte Penal Internacional, dando nacimiento al Derecho Penal Internacional, nos enfrenta a la realidad de acordar, desde estructuras típicas de coordinación, normas que por su naturaleza importan una clara subordinación. Desde ese lugar, tanto la tipificación como la verdadera jurisdicción de la Corte serán cuestiones que la Comunidad Internacional debe trabajar cuidadosamente, para no desnaturalizar ambas.
Nombre y apellido: Lucas Pablo Tomás
Resumen:
De conformidad a los objetivos planteados en el Proyecto del que espero ser Becario y a la metodología que habrá de emplearse, entiendo que se plantea el análisis de la vinculación habida entre el Derecho Penal y el Derecho Internacional Público, la primera de ellas como una rama de la Ciencia Jurídica que importa vínculos de subordinación y la segunda, que establece claras relaciones de coordinación. Esta diferencia resulta sustantiva al momento de justificar el proyecto de investigación como tal, ya que al discutir sobre el Derecho Penal Internacional, podría fácilmente establecerse una confusión que emerge de las diferentes naturalezas de los vínculos que las conforman.
Así las cosas, es importante establecer el concepto de jurisdicción que emana del Estatuto de la Corte Penal Internacional y si el mismo genera dificultades al momento de su aplicación, en virtud de la primera diferencia señalada. En esa inteligencia, también es menester abordar las diferentes hipótesis jurídicas y fácticas que se pueden plantear en torno a la jurisdicción complementaria que estableció el Estatuto del Corte Penal Internacional.
Por ello, entiendo de fundamental importancia abordar la evolución histórica de las normas de carácter penal internacional (entiéndase, Tribunales Penales Internacionales anteriores a la actual Corte Penal Internacional), para poder así visualizar sus deficiencias y los motivos que dieron lugar a la creación de la Corte Penal Internacional en los términos que efectivamente fue creada. Por ello, es necesario analizar los casos en que participaron estos Tribunales y las sentencias que fueron dictadas, como así también las razones de política internacional y los documentos que dieron origen a la creación e tales Tribunales.
En síntesis, a través de esta investigación se pretende brindar desde el mundo académico y científico una mirada de la cuestión que importe bases para la generación de medidas políticas que puedan impulsar las modificaciones necesarias para completar el camino del Derecho Penal Internacional que se inició con el Estatuto de la Corte Penal Internacional.