Proyectos DeCyT 2014-2016

Código

DCT1436

Título

Procesos urgentes y tutela judicial efectiva.

Director

Gabriel Tamborenea

Codirector

Mariano Esteban Rodriguez

Correo electrónico del Director: gabrieltamborenea@hotmail.com

INTEGRANTES
Nombre y apellido Rol
1 Gabriel Tamborenea Director
2 Mariano Rodríguez Investigador de apoyo
3 Luciana Soledad Falcone Colaboradora externa
4 Juan Manuel Arretino Investigador de apoyo
5 Josefina Soledad Rossi Colaboradora externa
6 Florencia Natalia Skiarski Investigadora estudiante
7 Marcos Valiente Becario DeCyT
8 Matías Gabriel Alvarez Investigador estudiante
9 María Marta Grimaux Investigadora estudiante
10 Inés Boly Villanueva Investigadora estudiante
11 Rodrigo Martin Gonzalez Pereira Investigador estudiante
12 Noelia Anabel Grande Investigadora en formación

PALABRAS CLAVE

Cautelar
Defensa
Urgente

RESUMEN

El presente plan de investigación tiene como objeto propiciar un acercamiento a la importancia del concepto de “Procesos Urgentes”, a través del examen de su aplicación práctica y el estudio de los casos jurisprudenciales más destacados en la materia, de modo que nos permitan describir un panorama realista y actual del estado del instituto.

Al mismo tiempo se pasará revista a su relación con las fuentes de origen legal, los posibles vacíos o lagunas del sistema — fundamentalmente aquellos que pueden afectar la garantía de defensa en juicio y la efectividad de las decisiones judiciales —, sus derivaciones y consecuencias, tanto en lo que hace a la previsión cautelar de los procesos, como así también la duración de los juicios y el cumplimiento del principio de celeridad procesal.

Cabe señalar que en la presente investigación se explorarán y analizarán diversos institutos de naturaleza “urgente”, que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los profesionales del derecho y sus defendidos, como ser, las “Medidas Cautelares”, los “Procesos de Amparo” y el “Habeas Corpus”.

Asimismo, el trabajo incluye el tratamiento de temas como, “Proceso Cautelar”, “Medida Cautelar Innovativa”, “Tutela Anticipada” y las llamadas “Medidas Autosatisfactivas o de satisfacción urgente”, incluyendo en todos los casos, el estudio de las cuestiones relativas a los requisitos que deben reunirse para su admisibilidad, su trámite, su ejecución y las vías recursivas oponibles en cada supuesto.

BECARIO DE INICIO

Nombre y apellido: Marcos Nicolás Valiente

Resumen:

El leitmotiv de esta investigación, es el estudio de los llamados “Procesos Urgentes” a la luz de la tutela judicial efectiva. Los ‘Procesos Urgentes’ presentan particularidades técnicas, procesales y de ejecución que no siempre se encuentran a la altura de las circunstancias. Cierto es que si un caso se judicializa, muy probablemente se está actuando en el ‘después’ de la afectación a un derecho fundamental (vida, salud, vivienda, seguridad). Llegar tarde no siempre es sinónimo de llegar mal, siempre y cuando la solución se aplique de manera eficiente y se logren los efectos deseados.

De esta manera, las acciones cautelares conllevan al sistema legal vigente no sólo un enfrentamiento entre premisas procesales constitucionalmente reconocidas, sino que también el problema de su real aplicación. La armonización del sistema es posible, en tanto los derechos sean tutelados (Tratados Internacionales - Constitución Nacional). Y, no siempre sucede, que la ley acompañe esa necesidad, ese proceso, esa afectación a los derechos humanos más sensibles. La noción actual de Derechos Humanos, tal como lo expone la Dra. Mónica Pinto, es la sumatoria de los aportes iusnaturalistas, del constitucionalismo liberal y del derecho internacional, lo que implica no solamente la consagración legal de los derechos subjetivos necesarios para el normal desarrollo de la vida del ser humano en sociedad, que el Estado debe respetar y garantizar, sino el reconocimiento de la responsabilidad internacional quedando comprometido en caso de violación no reparada.

La obligación de respetar y garantizar los derechos consagrados (tanto en la Constitución Nacional, así como el art. 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos), aún frente a los derechos denominados de ‘Primera Generación’ –definición bastamente criticada-, exige una posición activa del Estado desde todos los ámbitos posibles: judicial, legislativo y ejecutivo.

Por eso, la hipótesis de este trabajo puede enunciarse de la siguiente manera “los procesos urgentes coadyuvan a resguardar los derechos que las leyes pretenden tutelar”. La producción que surja de este proyecto no va a tocar, sino sólo tangencialmente, la cuestión de responsabilidad internacional. Esto ya que, todo aquello que sea dicho por Tribunales internacionales a los cuales Argentina haya otorgado jurisdicción, resultan ser los últimos intérpretes de esos documentos vinculantes (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Penal Internacional). Jurisprudencia y opiniones que debieran de ser incorporados en la diagramación de procesos que puedan hacer efectivo el real goce de los derechos reconocidos o, al menos, incorporados como fundamento de las sentencias que reconocen las violaciones y disponen una solución.

Ya Bobbio en 1968 entendía que la comunidad internacional enfrentaba no sólo el problema de preparar garantías válidas para los derechos humanos, sino también de perfeccionar continuamente el contenido de la Declaración, articulándolo, especificándolo, actualizándolo, de modo de no dejarlo cristalizar y momificar en formas tanto más solemnes como más vacías. Con esto, se ve la trascendencia de la acción misma de defensa, de un proceso urgente que resguarde positivamente el ejercicio de los derechos resguardados en los instrumentos ya mencionados.

No sólo se deben atenderse las pautas de defensa en juicio de las partes, la bilateralidad en el proceso, la celeridad y la eficacia; sino que a partir de ellos se debe velar por poder conformar –al menos en forma tentativa y primaria- criterios objetivos que permitan resolver la cuestión ponderando todas las aristas presentadas en discusión. Una solución judicial que valore todos los puntos de vista posibles y, analizando tales circunstancias, encuentre el camino de lograr el resguardo de los derechos vulnerados de manera real y eficiente –siempre teniendo en miras la urgencia de estas acciones-.

Sumado a la cuestión técnica en relación a los procesos urgentes, derechos tutelados y los casos jurisprudenciales a analizar; es dable mencionar que se propenderá a abarcar un análisis más amplio. Incluyendo el aporte legal de propuestas que justamente mejoren la tutela de los derechos que necesitan ser atendidos de manera eficiente cuando son vulnerados (función social de la propiedad, fertilización asistida, propiedad comunitaria indígena, medio ambiente y salud).

El enfoque procesal se referirá a la aplicación práctica en estos temas de los Procesos Urgentes y las Medidas Cautelares, tanto en los procesos bilaterales y los de clase, evaluados conforme el principio de la Tutela Judicial efectiva.

El perfeccionamiento de los procedimientos y mecanismos para procurar una mejor protección y defensa de los derechos referidos, conduce a un verdadero estado democrático y social de derecho, en el que las premisas fundamentales deben ser la observancia de la norma jurídica por parte de la autoridad, la aplicación de la ley a cada caso concreto y el permanente respeto de la dignidad de la persona humana. Así, la protección procesal de los derechos humanos y la ininterrumpida tecnificación de nuestro sistema de justicia, resulta ser una acción necesaria para generar el proceso crítico ineludible y constante en el progreso de las medidas que salvaguarden de la mejor manera posible a las personas.