Proyectos DeCyT 2014-2016
Código
DCT1435
Título
Racionalidad económica de las principios precautorio, preventivo, de sustentabilidad y equidad intergeneracional en la Ley General del Ambiente de Argentina.
Director
Eduardo Stordeur
Correo electrónico del Director: eduardo_stordeur@yahoo.com.ar
INTEGRANTES | ||
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N° | Nombre y apellido | Rol |
1 | Eduardo Stodeur | Director |
2 | Pablo Ianello | Investigador formado |
3 | Ignacio Cofone | Investigador formado |
4 | María Victoria Bierwerth |
Investigadora estudiante |
PALABRAS CLAVE
Derecho Ambiental
Análisis Económico del Derecho
Principios del Derecho Ambiental
RESUMEN
Este trabajo tiene por finalidad examinar desde el enfoque económico algunos de los principales principios de política ambiental contenidos en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente de Argentina (25.675), aquellos mas precisos en fu definición y que tienen además mas peso decisivo en la interpretación de la ley ambiental y amplio empleo en el derecho comparado.
Es decir, este estudio deja de lado aquellos principios contenidos en el artículo 4 de la ley 25.675 que son más bien declarativos o ambiguos y poco empleados y que no cuentan con antecedentes firmes y claros en el derecho comparado. Estos, por otra parte, son demasiados laxos para ser sujetos a análisis económico. De ese modo, se seleccionan cuatro principios rectores de política ambiental que si tienen peso en la interpretación de la ley, algunos de los cuales tiene rango constitucional y en todos los casos amplio consenso a nivel mundial: (a) principio precautorio, (b) principio preventivo, (c) principio de equidad intergeneracional y (d) principio de sostenibilidad.
Todos tienen clara lógica económica, aun cuando su empleo es ambiguo y además están relacionados de una forma que no siempre puede ser elucidada por medio del examen dogmático tradicional. De ese forma, inicialmente, se describe brevemente el problema ambiental en términos económicos en la idea de que los problemas ambientales típicos pueden ser descritos centralmente en la forma de una combinación de dos fallas de mercado: externalidades y bienes públicos. Para luego mostrar, apelando a herramientas de microeconomía, que estos principios centrales de derecho ambiental, a la luz de los cuales deben ser interpretados cualquier ley o decisión legal en el campo ambiental, admiten una interpretación económica.
En el fondo, la idea que subyace de este trabajo es una muy difundida en economía del derecho: que este ultimo constituye una herramienta que permite corregir o limitar imperfecciones del mercado y en el caso del derecho ambiental, que la responsabilidad ambiental constituye o puede explicarse como un conjunto de reglas que fueron progresivamente adaptadas con la finalidad de lidiar con externalidades negativas asociadas a la tragedia de los comunes que asecha sobre estos bienes sin propietarios exclusivos y el problema de acción colectiva derivado del carácter de bien publico de la calidad ambiental.
La utilidad de este trabajo es que (a) permite o permitiría comprender mejor el fundamento de estos principios y sus efectos sobre el derecho y la política ambiental al mismo tiempo que (b) podría contribuir a un empleo mas correcto de los mismos, siempre que la eficiencia sea una meta apreciable. Es o puede ser de especial interés para el sector empresario y la comunidad en general, puesto que una sociedad que emplea estos principios de modo eficiente, lleva o debería llevar a incrementar el valor de los bienes ambientales y no ambientales. En particular, porque toma en cuenta los beneficios y no solo los costos asociados a la contaminación ambiental.
Parte de este capitulo, esta destinado a un libro sobre economía del derecho ambiental que estoy escribiendo con Martín Hevia, aun cuando este trabajo por su especificidad, tiene o podría tener valor independiente. Por otra parte, constituye un examen más profundo y técnico de otro trabajo de investigación más general, sobre los principios de política ambiental desarrollado en 2012, en este caso, además, empleando elementos de economía de la conducta (psicología cognitiva) y no solo economía tradicional, como en aquella oportunidad.