Proyectos DeCyT 2014-2016
Código
DCT1430
Título
Acceso de ciudadanos extranjeros no residentes a lista de espera para trasplante en Argentina: ‘¿Turismo trasplantológico?’ (Segunda Parte).
Director
Carlos Elian Pregno
Correo electrónico del Director: elianpregno@yahoo.com.ar
INTEGRANTES | ||
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N° | Nombre y apellido | Rol |
1 | Carlos Elian Pregno | Director |
2 | María Florencia Kordich | Investigadora de apoyo |
3 | Viviana Estela Barrionuevo | Investigadora de apoyo |
4 | Mariela Salome Bacile | Investigadora de apoyo |
5 | María Angeles Sondon | Investigadora estudiante |
6 | Gisela Anabel Coria Liporace | Investigadora de apoyo |
7 | Alba Lucía Vélez Arango | Colaboradora externa |
8 | Daniele Veratti | Colaborador externo |
9 | Olga Lucía Camacho Gutiérrez | Colaboradora externa |
10 | Jorge Luis Fabra Zamora | Colaborador externo |
11 | Josefa Cantero Martínez | Colaboradora externa |
12 | Joaquín Cayón de las Cuevas | Colaborador externo |
13 | Anisley Morejón Ramos | Colaborador externo |
14 | Carina Mazzeo | Colaboradora externa |
15 | Julia Canet | Colaboradora externa |
16 | María Macarena Pesaresi | Investigadora estudiante |
17 | Noelia Marina Cortinas | Investigadora estudiante |
18 | Melina Muriel Fickinger | Investigadora estudiante |
19 | Juan Manuel Vicente Herrero | Investigador Estudiante |
PALABRAS CLAVE
Acceso de ciudadanos extranjeros no residentes a la lista de espera para transplante de Argentina
“Turismo Trasplantológico”
Justicia distributiva
RESUMEN
El proyecto se propone abordar la temática trasplantológica cuando los aspirantes a la lista de espera son ciudadanos extranjeros no residentes en el país.
La problemática se instala con la (hoy derogada) Resolución Nº 85/2004 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (en adelante, INCUCAI), que, en el mismo año que se sancionó la Ley 25.871 sobre Política Migratoria, estableció los requisitos para la inscripción de ciudadanos extranjeros en lista de espera para la asignación de órganos cadavéricos; distinguiendo entre residentes permanentes y residentes temporarios o transitorios y limitando el ingreso de estos últimos a la lista de espera para la asignación de órganos cadavéricos.
En su momento pudimos expedirnos sobre la dudosa constitucionalidad de esta norma; mas las reformas introducidas por la Resolución Nº 342/2009 resultaron mucho más restrictivas todavía, en la medida que lisa y llanamente excluye a los residentes temporarios o transitorios de la posibilidad de acceder a la lista de espera.
Ciertamente el temple adoptado por la autoridad de aplicación parece contrariar no sólo la letra del Art. 16 de la Constitución Nacional sino la larga tradición migratoria de la Argentina; en efecto, así lo ha entendido alguna jurisprudencia. Sin embargo, el INCUCAI defiende su posición sosteniendo que: la inclusión de extranjeros no residentes en el territorio nacional en las listas de espera para trasplantes vulnera los derechos fundamentales de los nacionales y de los extranjeros residentes; y así parece haberlo comprendido también la Corte Constitucional colombiana.
En tal sentido, a la colisión de derechos subyace también el tembladeral ético que supone la asignación de recursos (escasos, por definición) en materia sanitaria, con especial impacto en los criterios de justicia distributiva atinentes a la adjudicación de los órganos y al acceso a la lista de espera para trasplante.