Proyectos DeCyT 2014-2016
Código
DCT1420
Título
Reconfiguración del Estado: del Estado Nación al Estado Integrado. Nueva realidad, perspectivas y desafíos.
Director
Carlos Mariano Liszczynski
Correo electrónico del Director: marianolis@yahoo.com.ar
INTEGRANTES | ||
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N° | Nombre y apellido | Rol |
1 | Carlos Mariano Liszczynski | Director |
2 | María del Pilar García Martínez | Investigadora en formación |
3 | María de la Paz Herrera | Investigadora en formación |
4 | Florencia María Kleisner Codebó | Investigadora de apoyo |
5 | Ileana Paz Minutella | Investigadora formada |
6 | María Natalia Rodríguez | Investigadora de apoyo |
7 | María Eugenia Barragán | Becaria DeCyT |
8 | Dominique Steinbrecher | Investigadora estudiante |
PALABRAS CLAVE
Constitución
Integración
Estados
RESUMEN
El proyecto de investigación, como indica su título, tiene por finalidad comprender en términos generales –y luego pormenorizar- aspectos y ribetes que quedan mayormente ocultos en los procesos de integración regional e internacionalización del derecho en lo atinente a su impacto en las unidades que desde las teorías del estado y constitucionales conocemos como Estado Nación.
Sabido es que en la actualidad sobre estas unidades convergen normas procedentes de múltiples centros de poder, estatales (gobiernos centrales de los Estados), internacionales (organizaciones de diverso corte y cuño: netamente del derecho internacional público de carácter universal o regional como las Naciones Unidas, la OEA, el Consejo de Europa y similares; propias del derecho internacional pero en aspectos financiero, económico o comercial como la OMC, el Banco Mundial, el FMI; o del derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional penal, y sus sistemas de protección y castigo como los Comités de la ONU, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y los Tribunales Penales Internacionales) y comunitarios (instituciones de los Espacios Integrados como la UNASUR, el Mercosur, la CAN, la Unión Europea y demás) que entre todos van entramando una estructura política, económica y social en la que se desenvuelve el día a día de estos Estados y de los destinatarios finales de tales normas: los seres humanos que los habitan y componen.
Puntualmente lo que se propone es apreciar cómo quedará organizado y estructurado el Estado mientras perdure esta convergencia normativa, y cuál va a ser la influencia real de sus habitantes, tanto en su vida cotidiana y privada como en su poder societal y comunitario. En otras palabras: qué podrá hacer la persona en tanto tal y como parte de un grupo social y/o autoridad estatal dentro de ese Estado nación partícipe en un proceso de integración regional e inmerso en una creciente internacionalización.
Ante esta realidad es evidente que el Estado no puede salir indemne y que verá afectados ciertos elementos y atributos que lo caracterizan como ser los clásicos distintivos “territorio, “población”, “poder” y “soberanía/independencia” de los que nos habla la teoría del Estado y los concurrentes “jurisdicción”, “ciudadanos”, “gobierno” y “poder constituyente/autodeterminación” de los que nos habla la teoría constitucional, y claro está el común y conglobante “derecho/ordenamiento jurídico”.
En pos de ello, el trabajo de investigación se centrará en la incidencia que la antedicha superposición normativa y de centros de poder y control ocasionan sobre los señalados elementos, atributos y características que las teorías constitucionales y del Estado otorgan al Estado y que son los sustratos teórico-explicativos que lo sostienen. Tal función la cumplen en particular el poder constituyente y la soberanía (que dan fundamento al acuerdo y la aparición del Estado y luego a su desenvolvimiento) y su resultante, el poder constituyente objetivado: la estructura jurídica política e institucional que conocemos como Estado y que se manifiesta orgánica y territorialmente. Y habría que ver qué sustrato y función cumplen en este tiempo.
Lo que se pretende es ver cómo quedan estas nociones y cuáles son en la práctica y no sobre el papel las características de los Estados y la soberanía de su pueblo.
Hacia ello propende este trabajo de investigación.
Nombre y apellido: María Eugenia Barragán
Resumen:
La becaria tendrá a su cargo investigar sobre el poder constituyente y determinar sus características cuando un Estado participa en un proceso de integración regional y a su vez en un sistema regional o universal de protección de los derechos humanos. Tradicionalmente, tanto desde las teorías del Estado como constitucionales, se entiende que se trata de la máxima expresión de soberanía que puede ejercer un pueblo al decidir libremente y sin ataduras su destino, armar su pacto de convivencia y vivir conforme a éste y a su voluntad. Ésta es precisamente el eje y meollo de esta teoría explicativa y legitimadora de por qué respetamos la autoridad estatal y el ordenamiento existente en un Estado: precisamente porque provienen de una voluntad (ficticia) que no es otra que la de todos y cada uno de los integrantes de ese pueblo (nación) que asume su identidad y destino común y se organiza reglándose y autolimitándose.
Estas teorías podemos visualizarlas en los diversos tipos de contratos sociales que tratan de dar cuenta de la “aparición” de una sociedad que deja de ser nación, y en la teoría en sí del poder constituyente que pretende hacer lo mismo pero dando origen al Estado. Luego de esto, si bien todo puede reformularse, para mantener la unidad y la cohesión de ese grupo humano, se sacraliza el momento constitutivo y se busca atar o condicionar todo cambio a la voluntad expresada en ese momento originario. De ahí que se empiece a hablar de poderes constituyentes originario y derivado. El primero sin ataduras, el último condicionado por éste. Claro, que la postura que se adopte condicionará la voluntad popular y su facultad de (poder) cambiarlo todo o no, en un futuro, y del control que se pueda hacer o no a esa eventual reformulación total. Pero aún así marcharía sobre los carrilles de la propia voluntad de ese pueblo, si se quiere una autolimitación a no cambiar su estructura o no controlar ese cambio. El pueblo retendría esa capacidad de determinar lo que quiere ser y autodefinirse, y convalidaría su ordenamiento jurídico y los actos de sus autoridades otorgándoles legitimidad en esa decisión suya de autolimitación o no y de control o no de cambios futuros.
Ahora bien, lo que actualmente vemos, es que con la aparición de sistemas supranacionales como los Espacios Integrados (EI) o los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos (SPIDH), esa voluntad soberana del Estado (o mejor del pueblo de cada Estado) puede verse ya no autolimitada o autocondicionada (o tal vez sí), sino limitada o condicionada por factores externos. En concreto: un país que pertenece a un SPIDH o a un EI ¿puede cambiar su estructura estatal y desconocer derechos y compromisos asumidos interna y externamente para con sus ciudadanos y para con los otros Estados que integran el EI y el SPIDH, invocando su voluntad soberana? La decisión de unirse fue libre, de eso no hay dudas, pero ¿eso significa dejar de ser del todo libre y soberano a tal extremo que no pueda replantear siquiera su estructura estatal, su organización interna ni reformar su Constitución Nacional y la gama de derechos, deberes, garantías y obligaciones con que se diagrama ese Estado y con que se resguarda a sus habitantes? De ser así, (que es una eventualidad), la teoría del poder constituyente desaparecería o se eclipsaría mientras ese país forme parte de un EI y de un SPIDH, ¿o bien se mantendría atenuado y dentro de los cánones fijados desde esos SPIDH y EI? ¿O tan siquiera se manifestaría como poder constituyente derivado sino más bien como poder reformador flexible? Y en este último caso, quién ejercería este poder o función, ¿el pueblo a través del procedimiento constitucionalmente establecido o el Estado ante cada compromiso internacional asumido en un SPIDH y/o ante cada decisión tomada desde el EI?
Estos temas llaman la inquietud de la becaria, a quien interesa investigarlos y aportar alguna explicación coherente y brindar alguna solución que suponga un conocimiento nuevo y una contribución real, teórica y práctica, a las formulaciones académicas abstractas o con escaso andamiaje en la realidad.
Para esto el plan de trabajo a desarrollar por la becaria se realizará en dos etapas bajo mi supervisión y consistirá primero en recopilar bibliografía referente al tema de estudio, con su consiguiente lectura y análisis, y seguidamente elaborar una respuesta a las inquietudes hasta acá esbozadas, y proponer una solución a los problemas que en materia poder constituyente vemos plantea la convergencia de Estados, Espacios Integrados y Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos.