Proyectos DeCyT 2014-2016
Código
DCT1411
Título
El Margen Nacional de Apreciación según la Corte Interamericana (CIDH) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Director
Omar Luis Diaz Solimine
Codirector
José Benito Fajre
Correo electrónico del Director: diazsolimine@gmail.comINTEGRANTES | ||
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N° | Nombre y apellido | Rol |
1 | Omar Luis Diaz Solimine | Director |
2 | José Benito Fajre | Codirector |
3 | Gabriela Alejandra Iturbide | Investigadora de apoyo |
4 | Silvia Viviana Guahnon | Investigadora en formación |
5 | José María Salgado | Investigador en formación |
6 | Santiago Villagrán | Investigador formado |
7 | Federico Vaschetto | Investigador de apoyo |
8 | Mirian Palmas | Investigadora de apoyo |
9 | Leonardo Diego Villafane | Investigador de apoyo |
10 | Isabel Novosad | Investigadora de apoyo |
11 | Marcela Somer | Investigadora de apoyo |
12 | Santiago Fajre |
Becario DeCyT |
13 | Luciano Horacio Varela | Investigador estudiante |
14 | Iván Levy | Investigador estudiante |
15 | María Teresa Borge | Investigadora estudiante |
PALABRAS CLAVE
Jurisdicción
Regionalización
Soberanía
RESUMEN
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos importa un nuevo paradigma que atraviesa la juridicidad tanto en el orden Nacional como Internacional, hasta convertirse en trasnacional.
Debe analizarse si tanto el conjunto de tratados y convenciones internacionales, como las recomendaciones de la Comisión Interamericana y las decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos constituyen una “guía ineludible” a seguir junto con aquellos por parte de los operadores jurídicos, particularmente los jueces de la Nación.
Similar situación se presenta con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y sus decisiones.
Es decir que también será objeto de estudio tanto el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como el Sistema Europeo de Derechos Humanos. Y, en su caso, como se entrelazan con la “soberanía jurídica” de los Estados.
En ese contexto, debe considerarse qué es y como se aplica la doctrina del “Margen Nacional de Apreciación” en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y si tiene su correlato en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Ello, sin dejar de mencionar la aplicación de la “Res Iudicata” (Cosa Juzgada) como la “Res Interpretata” tanto por la Corte IDH como por el Tribunal EDH..
En el orden Nacional, dado que “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes” (art.75, inc.22, Constitución Nacional), debe analizarse el alcance de la primacía de la Constitución Nacional. En particular si se observa que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –como cabeza del Poder Judicial de la Nación– es la “intérprete final” de la Constitución Nacional.
Y, siguiendo esa línea investigativa, que gravitación tiene la Comunidad Internacional y los “Derechos Mínimos” de cara a los Derechos Humanos, donde la trilogía Dignidad – Igualdad – No Discriminación configuran los pilares mas destacados.
Cabe aquí preguntarse –por ejemplo– en qué términos la República Argentina suscribió la adhesión a la Convención Americana de los Derechos del Hombre.
Luego del año 1948 se presenta un “Standard” mínimo de Universalidad de tales Derechos. En el orden local, se observan tres etapas en la Constitución de la Nación Argentina: 1853 – 1949 – 1994.
En forma progresiva respecto de la juridicidad de las sentencias de los jueces, en su tarea específica de dictar sentencias, parece observarse que los magistrados deben realizar un Triple Control:
a) Control de Legalidad.
b) Control de Constitucionalidad.
c) Control de Convencionalidad (lo cual incluiría Informes y Observaciones Generales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).
Así podrían citarse, entre otros:
Caso “Góngora” (Violencia de Género). C.S.J.N. – 2013.
Caso “Simón” (C.S.J.N.) hace unos 24 años (“Obediencia Debida” y “Punto Final”) –un torturado sin piernas– que fuera objeto de un particular análisis (“Lesa Humanidad”).
Casos Espósito – Bulacio (joven torturado en “razzia”) juzgados a la luz de los “Derechos Humanos” y no como “Lesa Humanidad”.
O bien el Caso “Torres Millacura c. Argentina” (Desaparición Forzada – 2003 26/8/2011), juzgado por la Corte IDH.
Con dicha base, desde el punto de vista sustancial, serán objeto de análisis temas vinculados al Derecho Constitucional (v.gr.: Consumidor; Libertad de Expresión; Medio Ambiente; Libertad Religiosa; Partidos Políticos; Acceso a la Justicia; Derecho de Familia; Derecho Penal; Derecho de Propiedad).
Nombre y apellido: Santiago Fajre
Resumen:
El plan de trabajo del Becario consistirá en relevar, analizar y comparar jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a los siguientes temas vinculados al Derecho Constitucional: Consumidor; Libertad de Expresión; Medio Ambiente; Libertad religiosa; Partidos Políticos; Acceso a la Justicia; Derecho de Familia; Derecho Penal; Derecho de Propiedad.
Asimismo, en buscar doctrina, jurisprudencia y legislación -tanto nacional como extranjera- relativa a los diferentes ejes temáticos de la investigación, guiado por el Director del proyecto y por el equipo de investigadores/as. Asimismo, colaborará en las diversas tareas que se vayan requiriendo de acuerdo al desarrollo del proyecto.
Finalmente, extraerá conclusiones y determinará como se entrelazan el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Sistema Europeo de Derechos Humanos con la “soberanía jurídica” de los Estados.