Proyectos DeCyT 2014-2016

Código

DCT1410

Título

El sobreendeudamiento de las personas físicas y su adecuada protección en el marco del derecho argentino vigente. Incidencia del problema en la actualidad y propuestas alternativas de solución.

Director

Héctor Osvaldo Chomer

Codirector

Marcelo Haissiner

Correo electrónico del Director: hector.chomer@pjn.gov.ar

INTEGRANTES
Nombre y apellido Rol
1 Héctor Osvaldo Chomer Director
2 Marcelo Haissiner Co-director
3 Rodrigo Bustingorry Investigador en formación
4 Miguel Ángel Carchio Investigador en formación
5 Ángela Liliana Gerez Investigadora de apoyo
6 Fernanda Andrea Gómez Investigadora de apoyo
7 Claudia Raisberg Investigadora de apoyo
8 Jorge Silvio Sícoli Investigador de apoyo
9 Liliana Taverna Investigadora de apoyo
10 María Cristina De Césaris Colaboradora externa
11 Viviana Edit del Corazón de Jesús Marín Colaboradora externa
12 Beatriz Estela Forno de Piedrabuena Colaboradora externa
13 Patricia Laura Mazzi Colaboradora externa
14 José Ignacio Lizasoain Colaborador externo
15 María Betania Dos Santos Freire Colaboradora externa
16 Gloria Torresi Colaboradora externa
17 Rodrigo Jaime Investigador de apoyo
18 Santiago Reto Investigador en formación
19 Fernando Camozzi Investigador en formación
20 Julia Oteiza Investigadora de apoyo
21 Joaquín Fernández Cortés Investigador de apoyo
22 Rodolfo Agustín Figueroa Investigador estudiante
23 Gastón Javier De Mario Investigador estudiante
24 Daniela Mincone Investigadora de apoyo
25 Eduardo Carrasco Investigador de apoyo
26 Ana Candelaria Rivas Acuña Investigadora de apoyo
27 Santiago Joaquín Mora Colaborador externo
28 Ayelén Gaitán Colaboradora externo
29 Lisandro Hadad Colaborador externo
30 Evangelina Larrondo Investigadora de apoyo
31 Nicolás Daniel Casella Investigador de apoyo
32 María Cecilia Lantella Investigadora de apoyo
33 María Soledad Casazza Investigadora de apoyo

PALABRAS CLAVE

Cesación de pagos
Personas Físicas
Protección adecuada

RESUMEN

El proyecto de investigación procurará indagar sobre la relevancia y utilidad de establecer un sistema concursal específico para algunos sujetos que, en un estadio inicial, podrían identificarse provisoriamente como las personas físicas o consumidores.

El primero de los desafíos a afrontar reside en determinar cuantitativamente la incidencia estadística de esos casos en el plano general concursal. Esto es, conocer cuántos casos existen en relación al planteo global de casos generales.

Para ello se pretende revisar los ingresos anuales de expedientes concursales por Juzgados de cada jurisdicción seleccionada como ejemplo y luego, con el dato general, discriminar los casos en que la petición de concurso preventivo, petición de quiebra (propia o por acreedor), corresponda a uno de los sujetos personas físicas.

Esa muestra determinará la incidencia porcentual de los casos de personas físicas sobre la base general concursal, comprensiva ésta tanto de peticiones de concursos como de quiebras.

La segunda etapa, una vez determinada la eventual relevancia del tema, emprenderá la identificación exacta de los sujetos a proteger.

Porque no se trata simplemente de adoptar una acepción genérica que luego conspire contra la efectiva aplicación del sistema, como podría ser referirse muy ampliamente a las personas físicas, sino que cabría formular una identificación más exacta y eficaz como podrían ser: consumidor, persona no comerciante con ingresos anuales fijos, etc.

Además, esa misma etapa deberá determinar cuáles son los contextos protegidos: esto es, si la protección se extiende en cualquier circunstancia o solo estará limitada a ciertos casos y se excluyen otros problemas, como podrían ser: deudas por alimentos, casos de divorcio, indemnizaciones por accidentes, etc.

La tercera y final etapa buscará la determinación de una estructura adecuada para proteger más adecuadamente a los sujetos antes identificados en los casos definidos.

BECARIO DE INICIO

Nombre y apellido: Rodrigo Ezequiel Jaime

Título de la investigación de la beca:

El sobreendeudamiento de las personas físicas no comerciantes y la eficacia del proceso concursal. Una mirada desde el derecho del consumidor.

Resumen:

A partir de la sanción de la ley 24.240 y particularmente de la reforma constitucional de 1994, la especial situación del consumidor ha pasado a ser una de las principales preocupaciones en todas las áreas del derecho. Y es lógico que así sea, en atención a la manda contenida en el art. 42 de la Constitución Nacional.

En la órbita del derecho concursal (o, en purismo, de los medios de prevención y resolución de la insolvencia) ésta preocupación se revela en el complejo caso de sobreendeudamiento de las personas de existencia física que no son comerciantes (que llamaré consumidores, sin perjuicio de las consideraciones que ulteriormente merezca dicho término).

Como bien fue señalado por la doctrina, “la "democratización del crédito" que permitió en pocas palabras, obtener crédito a vastos sectores de la población sin "garantía patrimonial suficiente", mediante la expedición de tarjetas de crédito, créditos personales, etc. con el solo comprobante de sueldo, también atrajo a una masa de sujetos a la insolvencia y —cuando se le permitió— a los procedimientos concursales” .

Pero la realidad ha demostrado que en muy contadas ocasiones puede el consumidor presentar propuestas de acuerdos atractivas a sus acreedores, por lo que el proceso está encaminado fatalmente al fracaso . Va de suyo que la situación no es menos trágica en la quiebra sobreviniente, que, en general, carecerá de activo para la liquidación. Y es que “en el caso de falencia de personas físicas, hoy no parece discutirse que ya no se trata de la crisis de un patrimonio o aislado deudor, sino que tales dificultades ponen en juego a la subsistencia familiar y a la propia comunidad toda. Por ende, pareciera que cualquiera fuera el tipo de procedimiento (preventivo o liquidatorio), es menester establecer ciertas protecciones mínimas para asegurar la subsistencia de aquellos imprescindibles grupos” .

Cabe recordar que, agravando la situación antes descripta, parte de la jurisprudencia ha incluso negado la posibilidad del deudor (persona física no comerciante) de solicitar su propia quiebra, en tanto no contaba con bienes de importancia para el proceso liquidatorio, lo cual, sin perjuicio del valor de los argumentos jurídicos esgrimidos, lleva a profundizar la difícil situación del deudor, no proveyendo de soluciones alternativas para superar la crisis .

Esto lleva necesariamente a plantear la interrogante, cuya solución, si quiera tentativa, se busca con este trabajo, de si el régimen de concursos y quiebras colisiona con los preceptos de la ley de defensa del consumidor, y, en definitiva, si cumple acabadamente con la previsión del art. 42 de la Carta Magna, en tanto dispone que los consumidores tienen derecho a la protección de sus intereses económicos.

Por ello, y con la certeza de que el derecho del consumidor es eminentemente tuitivo y que la órbita concursal admite soluciones preventivas (como el concurso preventivo y el A.P.E.), el objeto del trabajo se centrará en analizar las causas del sobreendeudamiento en los consumidores, con el fin de investigar la viabilidad de la aplicación de los institutos concursales clásicos, su efectividad en el caso de falencias de consumidores y la existencia de alternativas posibles para que el deudor pueda reestructurar su pasivo.

La metodología requerirá el relevamiento de los casos llevados a conocimiento jurisdiccional, para analizar las causas del endeudamiento de las personas físicas no comerciantes, el análisis de las diferentes doctrinas nacionales y extranjeras y el análisis comparado de las legislaciones vigentes en los países del Mercosur y del resto del mundo, a los fines de identificar posibles soluciones a esta problemática.