Proyectos DeCyT 2014-2016
Código
DCT1407
Título
Las pasiones del derecho internacional: Improntas afectivas, emociones estatales y sentimientos políticos en la historia del ius gentium.
Director
Emiliano Jerónimo Buis
Correo electrónico del Director: ebuis@derecho.uba.arINTEGRANTES | ||
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N° | Nombre y apellido | Rol |
1 | Emiliano Jerónimo Buis | Director |
2 | Nahuel Maisley | Investigador formado |
3 | Benjamín Mauro Velázquez | Investigador en formación |
4 | Ezequiel Heffes | Investigador formado |
5 | Marcos David Kotlik | Investigador becario |
6 | Mariana Alicia Rissetto | Investigadora de apoyo |
7 | Matías González | Investigador estudiante |
8 | Pablo Ezequiel Cano | Investigador estudiante |
9 | Matías Germán Lerici | Investigador estudiante |
10 | Magdalena Legris | Investigadora en formación |
11 | Brian Ezequiel Frenkel | Investigador en formación |
12 | Agostina Cichero | Investigadora estudiante |
13 | Tomás Mariano Guisado Litterio | Investigador estudiante |
14 | María Rabino Neira | Investigadora estudiante |
15 | Juan Francisco Padin | Investigador estudiante |
16 | Mayra Eliana Nuñez Pastor | Investigadora estudiante |
PALABRAS CLAVE
Derecho Internacional Público
Emociones
Relaciones Internacionales
RESUMEN
Es habitual que, desde la antropología jurídica, se considere el derecho como un ámbito signado por la racionalidad, como una construcción social determinada por la necesidad objetiva de elevar las controversias "pasionales" a un plano más objetivo en el que se ofrezcan soluciones efectivas a lo que de otros modos sería una venganza irracional. El derecho, no obstante, es un emergente de las pasiones y se traduce en un plano emotivo. Así, lejos de un derecho interno en el que se consagraría la "objetividad" de un Estado que impone conductas, mediante imperium y poder de enforcement, a sus súbditos, en el derecho internacional las pasiones parecen jugar un papel trascendente. Es evidente que, al menos en términos abstractos, los Estados actúan entre sí según sus pareceres y conveniencias, sin estar constreñidos por entes superiores capaces de imponerles cursos de acción: sus comportamientos dependen menos de previsibilidades motivadas que de impulsos nacionales o tracciones inmediatas que se perciben a veces como inexplicables desde lo racional.
Este proyecto se propone sentar algunas bases teóricas para mostrar que sentimientos como el odio, el resentimiento, la compasión, la nostalgia, el temor, la empatía/simpatía, los celos, la vergüenza, la humillación o el afecto-amor (que por cierto han sido abundantemente examinados desde la psicología, la antropología o la sociología para comprender las relaciones interpersonales) pueden convertirse en interesantes claves de interpretación y en marcos productivos de análisis para examinar los vínculos interestatales y el surgimiento de las normas que los regulan. Se tomará, como ejemplo, el rol que cumple la dimensión emotiva en los avances jurídicos referidos a aspectos tan diferentes como el uso de fuerza, el ejercicio de la justicia transicional, el derecho humanitario o el fenómeno de la construcción hegemónica del poder.