Proyectos DeCyT 2014-2016

Código

DCT1403

Título

Principios Jurídicos Implícitos

Director

Juan Pablo Alonso

Codirectora

Ma. Gabriela Scataglini

Correo electrónico del Director: jalonso@derecho.uba.ar

INTEGRANTES
Nombre y apellido Rol
1 Juan Pablo Alonso
Director
2 María Gabriela Scataglini Codirectora
3 Julieta Agustina Rabanos Investigadora de apoyo
4 Ignacio Nicolás Cofone Investigador formado
5 Alejandro Daniel Calzetta Investigador de apoyo
6 Ayelen Salgueiro Becaria DeCyT
7 Jose Luis Moreno Fontela Investigador en formación
8 Alejandro Ezequiel Bietti Investigador de apoyo
9 Ezequiel Horacio Monti Investigador de apoyo
10 Mauricio Dalri Timm do Valle Investigador de apoyo
11 Maria Paula Scavo Investigadora estudiante

PALABRAS CLAVE

Principios Jurídicos Implícitos
Inducción Jurídica
Inferencia a la mejor explicación

RESUMEN

A partir de la obra de Dworkin, en especial sus críticas al positivismo hartiano, los principios jurídicos implícitos han ocupado un lugar de importancia en la agenda jusfilosófica contemporánea, generalmente desde perspectivas antipositivistas.

Autores como Atienza y Ruiz Manero, MacCormick, Schauer y Bernal Pulido han dedicado parte de sus estudios al análisis de este fenómeno, explicando su origen, su funcionamiento y su interacción con disposiciones positivas explícitas, sean principios, sean reglas.

En general se sostiene que los principios jurídicos implícitos son enunciados normativos que no se extraen (no son el significado) de alguna disposición jurídica determinada.

Existen al menos tres vías alternativas para explicar la existencia (vigencia, validez, etc.) de un principio jurídico implícito:

a) el principio implícito es una generalización a partir de un conjunto de normas jurídicas positivas;
b) el principio implícito es una derivación (especificación, instanciación, etc.) de un principio jurídico explícito positivo más general;
c) el principio tiene una justificación autónoma, con prescindencia de fuente normativa positiva alguna.

Los autores que han analizado este fenómeno poca atención han prestado a modo en que puede justificarse la existencia (vigencia, validez) de los principios implícitos.

Este proyecto pretende, justamente, responder a preguntas del tipo ¿cuál es la explicación lógica o teórica respecto del modo en que los juristas obtienen principios implícitos?

El propósito del proyecto es explorar sobre la posibilidad de configurar uno o varios “test” (o “condiciones de adecuación”) que permitan discernir cuándo una aserción del tipo “el principio jurídico implícito x es válido (“es vigente”, “existe”, etc.)” está debidamente (racionalmente) fundada. Si ello no es posible (como parece sugerir Dworkin), entonces debemos resignarnos a que un importante sector del razonamiento jurídico, el relativo a la obtención de principios implícitos y las conclusiones normativas que se obtienen a partir de éstos, no es una actividad racional.

BECARIO DE INICIO

Nombre y apellido: Ayelén Salgueiro

Resumen:

El presente proyecto de investigación tiene como objetivo principal abordar la investigación de un tipo particular de principios. En este caso, se abordará aquí el estudio de los principios jurídicos implícitos.

El punto de partida comienza por definir a los principios jurídicos implícitos como aquellos que, si bien son enunciados normativos no se extraen, esto es no son el significado, de alguna disposición jurídica determinada.

En tal sentido comprendemos que la ciencia jurídica presenta, comúnmente, tres vías alternativas para explicar la existencia de un principio jurídico implícito, que son las que tendremos en cuenta en el presente trabajo:
a) se entienden como una generalización a partir de un conjunto de normas jurídicas positivas,
b) son una derivación de un principio jurídico explícito positivo más general,
c) y por último el principio tiene una justificación autónoma, con prescindencia de fuente normativa positiva alguna.

Teniendo en cuenta la importancia que reviste para esta ciencia la definición de este tipo de principios, es que la hipótesis de la cual partimos, y que guiará nuestra investigación, es explicar de dónde se obtienen dichos principios jurídicos implícitos.

En cuanto a la metodología que hemos seleccionado, elegimos la lectura de diversos autores que trabajan desde distintos puntos de vista los principios jurídicos implícitos. Como por ejemplo desde la dogmática penal: SANCINETTI, ROXIN y FRISTER; desde la lógica de normas y la teoría del derecho: ALCHOURRON, BULYGIN, ATIENZA, RUIZ MANERO, GUASTINI y PRIETO, entre otros.

A partir del análisis de los trabajos escritos por los autores mencionados, intentaremos llegar a conclusiones que demuestren la hipótesis planteada.

Para poder llegar a demostrar nuestra hipótesis vamos a abordar la investigación a través de la configuración de uno o varios “test” que permitan discernir cuándo una aserción del tipo “el principio jurídico implícito X es válido (o “es vigente”, “existe”, etc.)” se encuentra debidamente, o mejor dicho racionalmente fundado.

Algunas de las preguntas que vamos a intentar responder son ¿Cuál es el modo mediante el cual los juristas obtienen principios implícitos? ¿Cuándo un principio es (o “vale como”) un principio jurídico implícito de un sistema jurídico determinado?

En caso que la investigación efectuada no nos permita demostrar la hipótesis planteada en el inicio del trabajo, deberíamos rectificar nuestra hipótesis y comprender que la obtención de los principios implícitos y las conclusiones normativas que se obtienen a partir de éstos, no son una actividad racional, así lo sugieren autores como DWORKIN.