Proyectos DeCyT 2012-2014
Código
DCT1235
Título
Políticas de la amistad: la causa de la filosofía y el espectro de lo político. Aportes derridianos al pensamiento jurídico
Directora
Florencia Carla Santágata
Correo electrónico del Director: florenciasantagata@hotmail.com
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | Ana Florencia Adelardi Miranda |
2 | Tomás Ignacio Griffa |
3 | Paolo Rafael Macrina |
4 |
María Eugenia Márquez |
5 | Daniel Ignacio Solari Azcárate |
6 | Augusto Javier D'Ambrogio |
7 | Francisco Julián de Fülöp |
8 | Ludmila Antonella Ruiz |
9 | Martín Bosano |
PALABRAS CLAVE
Deconstrucción
Teoría Crítica del Derecho
Ética de la Responsabilidad
RESUMEN
El proyecto promueve un estudio interdisciplinario sobre la potestad constituyente del discurso jurídico en la producción de la subjetividad y en la estructuración de la ciudadanía; tomando como base los parámetros conceptuales de los modelos posmodernos o poshermenéuticos, especialmente el proveniente del pensamiento de Jacques Derrida. La obra derridiana es entendida por la historiografía especializada como un hito fundante de la filosofía contemporánea (Grondin, 1999; Cohen, 2001) y como un catalizador de las diversas expresiones del posestructuralismo (Culler, 1992).
Si bien se ha sostenido que es el más jurídico de los filósofos continentales de la última generación (Goodrich; Rosenfeld, & Vissmann, 2008), en punto al pensamiento legal, su herencia resulta heterogénea: en los países angloparlantes su desarrollo fue significativo, mientras que en los países de habla hispana, la deconstrucción aún no ha echado raíces.
La faena deconstructiva, más allá de las diversas materias en las que ha sido practicada, tiene para Derrida un lugar propio: aquel que opera en torno de la problemática sobre el derecho, la violencia y la justicia.
La deconstrucción no sólo es una crítica de las teorías dominantes, sino una posibilidad para la reformulación de los asuntos centrales que la filosofía denomina ley y justicia. Esa es la razón por la que una crítica radical siempre debe incluir un crucial momento utópico: la llegada de una democracia todavía por venir.
Entendiendo como fundamental para el respeto de los derechos la escisión entre moral y sistema jurídico que estableció el normativismo, plantear la necesidad de una relación entre ética y derecho, ¿implicaría necesariamente caer en alguna de las variantes iusnaturalistas?
Para Derrida el ideal emancipatorio se inscribe en una democracia por venir que deconstruya la lógica dialéctica amigo-enemigo estructurante de la soberanía moderna, mediante lo que denomina las políticas de la amistad.
Nombre y apellido: Tomás Ignacio Griffa
Título de la investigación de la beca: La deconstrucción y la enseñanza del derecho en el movimiento Critical Legal Studies (CLS).
Resumen:
El movimiento norteamericano Critical Legal Studies ha realizado una fuerte crítica a la concepción formalista del derecho en tanto sistema coherente y cerrado, postulados propios del positivismo analítico. Sus análisis se basan en tres líneas investigativas. La primera estudia las abundantes y recurrentes contradicciones constitutivas del discurso jurídico, basándose en la oposición binaria propia de la lingüística estructural (subjetivo/objetivo, libertad/determinación, regla/norma, etc.). La segunda, afirma que la decisión jurídica constituye una elección política. En tal sentido analiza el juego de fuerzas económicas y sociales que operan en el derecho, tratando de realizar una fusión entre el saber y la acción política Mientras que la tercera radica en concebir al derecho como un discurso eminentemente ideológico, en tanto sirve para enmascarar las contradicciones fundamentales y para opacar o tornar invisible su propia indeterminación (Kennedy, 1992).
La crítica no sólo se aplica a la currícula, sino también a la pedagogía y a las prácticas académicas, mostrando cómo se refuerzan las jerarquías sociales por medio de la enseñanza. Estos estudios indican que los programas de derecho omiten tratar cuestiones vinculadas a la justicia económica, social, racial y sexual (Kennedy, 2001).
Los primeros trabajos del movimiento evidencian una tensión ambivalente: por un lado, sostienen el valor del derecho como topos donde realizar la acción política, subrayando la autonomía relativa del derecho; y por otro evidencian las incoherencias internas del sistema, junto con su funcionamiento ideológico. La segunda fase se centra en los derechos humanos, analizando cómo las teorías liberales no pudieron dar respuesta a un mundo complejo y cambiante, cobrando relevancia los discursos sobre las minorías.
La última se caracteriza por la deconstrucción propuesta por Derrida. Así, comienzan a interesarse por los planteos posmodernos y posestructuralistas, incluyendo el feminismo radical y teoría crítica de la raza (Kennedy 1995, 1998, 2010; Balkin, 1987, 1989, 1990a; 1990b); e introduciendo en el debate la preocupación por la alteridad, donde el concepto de otredad se torna significativo, en los estudios multiculturales que se vuelcan a un planteo programático.
Derrida (2002a) ha planteado que la Universidad debe ser el lugar donde todo puede ser cuestionado y todo puede ser dicho: la figura actual de la democracia, la idea tradicional de crítica, como crítica teórica. La universidad sin condición es el derecho primordial a decirlo todo, y el derecho a publicarlo, en el espacio público que es el vínculo de filiación de las nuevas humanidades. Por ello, la deconstrucción tiene un lugar privilegiado en la Universidad y en las humanidades como lugar de resistencia irredenta, cual principio de desobediencia civil, de disidencia en nombre de una ley y una justicia del pensamiento superior a las leyes violentadas y a la inteligencia burlada. Un pensamiento que rige, según la ley por encima de las leyes, a la resistencia y a la disidencia.
Objetivo General:
El presente proyecto tiene por objeto realizar un análisis de las influencias de la deconstrucción en la reformulación de la enseñanza y de la conceptualización del derecho promovida por los profesores integrantes del movimiento Critical Legal Studies (CLS) en el mundo anglosajón.
Objetivos particulares:
a) demostrar que se requiere una formación interdisciplinaria para adquirir una vocación crítica, que permita comprender las vinculaciones entre derecho, economía, ideología y poder.
b) explicar cómo la deconstrucción derridiana es la herramienta más adecuada para mostrar las vinculaciones antes mencionadas. Pero así también, una instancia para mostrar como el derecho otorga herramientas para la lucha política por el reconocimiento de los derechos.
La hipótesis del trabajo consiste en demostrar que la diseminación de la teoría de Jaques Derrida en el mundo angloparlante, en punto a la reformulación de la enseñanza y la conceptualización del derecho tuvo como motivos:
a) La preexistencia de una vinculación entre derecho y literatura, mediante la cual se habían comenzado a utilizar las categorías semióticas y lingüísticas para estudiar el derecho.
b) Que los CLS tuviesen como uno de sus postulados la vinculación intrínseca entre derecho, política e ideología. Por lo que la formación académica de un profesional del derecho debería contar con un sólido basamento filosófico para poder mensurar las consecuencias de sus acciones tanto a nivel económico, político como social. Lo que pone de manifiesto la exigencia de la interdisciplinariedad como criterio rector.
Metodología:
Se trabajarán los textos más importantes de Derrida en lo que hace al rol de la filosofía, el derecho y la enseñanza de las humanidades, como así también los trabajos más representativos de los CLS en lo que refiere a la conceptualización del derecho y la educación legal.
Las actividades serán las siguientes:
Relevamiento del material significativo recomendado por el Director.
Análisis críticos de los textos y elaboración de papeles de trabajo, bajo supervisión del Director.
Producción del informe parcial (6 meses del inicio) en el que consten los avances alcanzados por la investigación, atento los objetivos propuestos.
Elaboración del informe final.
RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO:
La deconstrucción derrideana realiza un análisis crítico de los fundamentos de las teorías jurídicas hegemónicas contemporáneas profundamente deslegitimante, pero también permite encontrar las claves para reformular tanto la categoría de sujeto de derecho cuanto el fundamento del concepto de soberanía. Derrida nos muestra que las contradicciones y paradojas del pensamiento jurídico no constituyen fracasos teóricos, sino asuntos que van al corazón de cualquier cuestión de significado (y por tanto de la normalidad, la autoridad y el entendimiento).
La indagación de la iusfilosofía se ha centrado en la búsqueda de los cánones que instauran la ley. La norma jurídica como ordenamiento positivo, en tanto escritura, pertenece a un género específico; pero como en cualquier género, la separación es establecida y mantenida por un límite. Una ley de demarcación, que Derrida llama el ser ley de la ley. Cada género tiene al menos un rasgo que lo define; sin embargo esta marca no está ella misma dentro de ese género. Por eso, lo que hace jurídica a una norma no es en sí misma una ley, sino la condición de posibilidad de su existencia: el límite que custodia la frontera entre la ley y la no ley. La marca es por tanto “notable”, dado que falta de la categoría que ella define. No obstante, aunque está ausente también está presente, porque cada objeto dentro del género tiene su huella; por tanto no es sólo un borde exterior sino también una impronta interior. Esta regla de impureza que engendra la posibilidad de la ley, no puede ser por sí fundacional; porque nunca está confinada a la institución ya que siempre es otra respecto de cualquier sistema o taxonomía. En tal sentido, la teoría de Kelsen resulta paradigmática. La norma base no es sólo el fundamento del ordenamiento jurídico, sino que demarca el límite que lo posibilita. La teoría pura se basa en la autolegitimación de la norma fundamental; pero excluye a otras, así se torna otra. Se diluyen los límites y el exterior se vuelve interior, indecidible, aporético. La noción ley reprime es la huella de cualquier sistema jurídico, la otredad que excluye. Si bien esta falta de clausura es admitida usualmente se la caracteriza como zona de penumbra, textura abierta o caso difícil. Se la ubica en los márgenes de la ley, en lugar de mencionarlos como constitutivas de su estructura.
La ley no puede escapar al hecho de que está sujeta a preguntas acerca del significado de sus significados, aun cuando tiene el poder de legislar sus propios sentidos. Articular la naturaleza de la ley como límite equivale a decir que es un lugar donde la lógica falla, desafiando un orden masivo de supuestos y prácticas legales establecidas, las que remiten a la arbitrariedad, la violencia y la naturaleza deconstruible de la ley. La iusfilosofía ha sostenido una supuesta neutralidad, cuyo resultado es la mistificación de la legalidad, la que coincide con la legitimación de los sistemas políticos de occidente.
BIBLIOGRAFÍA SURGIDA DEL PROYECTO:
GRIFFA, T. “La deconstrucción en los Critical Legal Studies”, Revista de derecho público (FCU, República Oriental del Uruguay), Vol. 45, 2014, 57-69.