Proyectos DeCyT 2012-2014
Código
DCT1233
Título
Derecho y Literatura. Una articulación necesaria
Director
Jorge Luis Roggero
Correo electrónico del Director: jorgeroggero@hotmail.com
INTEGRANTES | |
---|---|
N° | Nombre y apellido |
1 | Claudio Adrián Díaz |
2 | Cecilia Lis Gebruers Hanya |
3 | Olivia Peres |
4 |
Alejandro Piagentini |
5 | Nicolás Emilia Ravignani Condino |
6 | Antonio Manuel Torres |
7 | Federico Héctor Torres |
8 | Dolores Sol Ángeles Vivot Odarda |
9 | Carla Mabel Cannizzaro |
10 | Emiliano Falcon |
11 | Ana Cecilia Kröpfl |
12 | Ornella Costabile |
13 | María Florencia Villagra |
14 | María Agustina Vouk |
15 | Martin Schwietzke |
PALABRAS CLAVE
Derecho y Literatura
Cuestionamiento de límites y supuestos
Política
RESUMEN
Este proyecto se propone impulsar los estudios Derecho y Literatura en nuestra Facultad. Si bien este enfoque interdisciplinario del estudio del Derecho tiene una amplia aceptación en otras partes del mundo (EEUU, Italia, Bélgica, Francia, Alemania), –salvo en algunos casos aislados (particularmente, las investigaciones de los profesores Enrique E. Marí, Carlos M. Cárcova y Claudio Martyniuk)– todavía constituye una cierta novedad para nuestro ámbito.
El principal aporte que la Literatura ofrece a los estudios jurídicos es la posibilidad de un cuestionamiento radical. Todos sus supuestos y categorías son interrogados cuando el Derecho se enfrenta con el fenómeno literario, aquel fenómeno que pone en cuestión toda esencia y toda ley. Un Derecho que pretenda estar a la altura de la historicidad y de la contingencia humana debe adoptar esta plasticidad propia de la Literatura, debe sostener la pregunta por su sentido. Sentido que, ciertamente, no puede ser otro que la aspiración a la justicia. Y es precisamente esta tarea la que demanda al estudio del Derecho no abandonar el cuestionamiento.
Nuestra investigación tiene el doble propósito de divulgar los resultados obtenidos por los estudios Derecho y Literatura, y proponer nuevos aportes, interviniendo en algunos de los debates ya instalados y postulando nuevas problemáticas, que se nutran no solo de las reflexiones hechas en el campo de la iusfilosofía en relación con la Literatura y la Teoría Literaria, sino también en el campo de la filosofía contemporánea en relación con la política y la estética.
RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO:
Nuestra investigación pudo demostrar su hipótesis: “la Literatura invita al Derecho a un ejercicio de autocuestionamiento fundamental, un cuestionamiento respecto al alcance de la racionalidad de sus supuestos y sus límites”. Luego de dos años de productivas lecturas y prolongados debates, hemos podido comprobar que nuestras intuiciones iniciales eran correctas. La Literatura y la teoría literaria permiten una reformulación del Derecho, permite una comprensión del fenómeno jurídico en toda su complejidad, en sus dimensiones retórica, poiética, ética, política, histórica, social. El Derecho se “humaniza” cuando se confronta con la Literatura. La Literatura pone en evidencia la necesidad de un Derecho que sea capaz de ajustarse a la contingencia de la existencia humana. La capacidad del Derecho de hacer justicia está en relación directa con su capacidad de “ajustarse” a esta contingencia. La Literatura devela la naturaleza indeterminada, temporal e histórica de la existencia, narrando esa indeterminación, esa temporalidad y esa historicidad en sus personajes y sus situaciones, pero también lo hace performativamente, pues ella misma se define como un fenómeno indeterminado, temporal e histórico. El Derecho aprende de la Literatura esta indeterminación que permite una reformulación, un cuestionamiento, un “ajustarse” al particular e irrepetible “aquí y ahora” en el que ocurre la justica.
¿Cómo acontece este aprendizaje? En primer lugar, a través de la concepción de la interpretación que la Literatura introduce. La teoría literaria presenta la única noción de la interpretación que puede ajustarse a la contingencia humana. Autores como Derrida o Fish sostienen la irreductible mediación interpretativa en todo ámbito: no existen hechos en estado puro que puedan prescindir de la interpretación. El Derecho debería implementar esta radicalidad interpretativa en todas sus manifestaciones si pretende ser democrático. Sólo cuando no existe un monopolio del sentido es posible la democracia, sólo cuando no se admiten hechos que se presente con un sentido único, atemporal, inamovible, esto es, hechos que se sustraigan a la interpretación, es posible la democracia.
En segundo lugar, el Derecho aprende de la Literatura que esta mediación interpretativa es lingüística. El derecho es un fenómeno discursivo, es lenguaje, y como tal, consta de una dimensión retórica y una dimensión poiética. Este aspecto –generalmente olvidado por los análisis positivistas– es el que entraña una dimensión ética y política. Un Derecho que pretenda aspirar a la justicia debe asumir la responsabilidad que implica el uso de un lenguaje que por medio de sus dimensiones retóricas y poiéticas persuade y crea realidad. Administrar justicia no es nunca una actividad neutral, no consiste meramente en poner en práctica un razonamiento lógico-matemático, sino que involucra una toma de posición que es siempre ideológica, ético-política, y por la cual somos responsables. La Literatura, en su profunda indagación de la naturaleza humana, da cuenta de esta disposición que nos encuentra ya siempre involucrados con una perspectiva (ética, política, religiosa) respecto de nuestra existencia y que es previa a todo razonamiento lógico.
BIBLIOGRAFÍA SURGIDA DEL PROYECTO:
GEBRUERS, C. & NOVELLI, C., “La medición de derechos en las políticas sociales” (Reseña bibliográfica), Revista Jurídica Lecciones y Ensayos, N° 89, 2012.
GEBRUERS, C., “‘Constitucionalismo democrático. Por una reconciliación entre democracia y pueblo’ de Robert Post y Reva Siegel. Traducción Leonardo García Jaramillo, Siglo XXI, 2013, 291 páginas” (Reseña bibliográfica), Revista Otra Parte-Semanal (en prensa).
GEBRUERS, C., “Acoso sexual en espacios educativos en Argentina. Una aproximación a su regulación y abordaje a partir de la revisión de decisiones judiciales.”, Documentos de Trabajo; ELA - Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, 2012, disponible: aqui.
GEBRUERS, C., “Hacia la efectiva prevención y sanción del acoso sexual en Argentina”, Revista Derechos Humanos (Infojus, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), Año III, N° 5, 2014, 105-132.
GHERARDI, N., DURÁN, J. & GEBRUERS, C., “La violencia de la ausencia: sobre los vacíos de las políticas públicas en los casos de violencia contra las mujeres”, en PAUTASSI, L. (ed.) Marginaciones sociales en el área metropolitana de Buenos Aires. Acceso a la justicia, capacidades estatales y movilización legal, Buenos Aires: Biblos, 2014.
PIAGENTINI, A., “Notas para una variación de ‘Schopenhauer como educador’”, Carrera y Formación Docente. Revista Digital, Año 1, N° 1, 2012, 39-47.
ROGGERO, J., “Autor sin derecho/Derecho sin autor. Consideraciones en torno a la lectura de la función-autor propuesta por Ian Ward”, en FALCONI TRAVEZ, D. (ed.) A medio camino: intertextos entre la literatura y la ley, Barcelona: Tirant lo Blanch (en prensa).
ROGGERO, J., “Derecho c/ Literatura”, Revista Filosofía del Derecho (Infojus, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Año I, Nº 1, 2012, 173-193.
ROGGERO, J., “El derecho y el autor”, Ideas y Derecho. Revista de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho, Nº 9, 2013, 37-56.
ROGGERO, J., “Gorgias y el derecho. Actualidad iusfilosófica de su retórica logológica”, Revista Dikaoisyne, Año XVI, N° 28, 2013, 121-142.
ROGGERO, J., “Law and Literature in Argentina”, Law and Literature (Cardozo School of Law), Vol. 26, Nº 1, 2014, 87-104.