Proyectos DeCyT 2012-2014
Código
DCT1232
Título
Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Reformas para lograr una mayor protección de los derechos humanos en el siglo XXI
Director
Sebastián Alejandro Rey
Correo electrónico del Director: sebastianrey@derecho.uba.ar
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | Gabriel Fernando Bicinskas |
2 | Florencia Andrea Brugellis |
3 | Germán Feldman |
4 |
Marcos Ezequiel Filardi |
5 | Marcos Giampani |
6 | Luis Joel Goldin |
7 | Pablo González |
8 | Chute Gonzalo Darío |
9 | Nahuel Kreser |
10 | Rosario Muñoz |
11 | Paula Alejandra Prados |
12 | Fernando Jorge Valsagiacomo Blanco |
13 | Juan Pablo Vismara |
14 | Agustín Mogni |
15 | Lucía Penso |
16 | Giuliana del Rosario Mucci Migliano |
17 | Carolina Casanova |
18 | Katia Rosenblat |
19 | Marisol Dorrego |
20 | Marina Chertcoff |
21 | Rodrigo Robles Tristán |
22 | Juliana Bravo Valencia |
23 | María Belén Hernández |
24 | Julia Ben Ishai |
PALABRAS CLAVE
Derechos humanos
Protección
Reformas
RESUMEN
El presente proyecto de investigación se propone reflexionar sobre los actuales desafíos que afronta el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, teniendo en cuenta las nuevas realidades sociales y políticas a las cuales se enfrenta.
Sin desmerecer los extensos avances alcanzados por el Sistema Interamericano en materia de protección de los humanos derechos, este proyecto de investigación se aboca a considerar ciertas reformas por las cuales debe transitar dicho sistema en el mayor corto plazo posible. Ello, sin pretender agotar el análisis de una cuestión tan sustancial y compleja como la aquí planteada, por lo que se desarrollarán los aspectos del sistema interamericano cuya reforma se concibe como más importante y urgente.
En primer lugar, se expondrán los motivos por los que urge modificar el esquema de financiamiento propio de los dos órganos de protección de derechos humanos del sistema interamericano.
En segundo término, se desarrollará la necesidad de consagrar una garantía colectiva de las decisiones del sistema interamericano de naturaleza permanente, lo que requerirá implementar la participación del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos. En este mismo sentido, se considerará la necesidad de lograr un mayor acatamiento tanto de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como de las recomendaciones e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En tercer lugar, se revelará la urgencia de agilizar el procedimiento y evitar duplicaciones en el actual mecanismo de protección. Así, se propondrá una reforma del procedimiento ante la Comisión vinculada con los diferentes plazos existentes y su incidencia en el derecho a la protección judicial de las víctimas de violaciones de derechos humanos
Finalmente, se profundizará sobre la necesidad de adopción de un Protocolo Adicional de Reformas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Nombre y apellido: Florencia Andrea Brugellis
Título de la investigación de la beca: Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Reformas para lograr una mayor protección de los derechos humanos en el siglo XXI
Resumen:
El objetivo principal es analizar y desentrañar las principales reformas por las cuales debe atravesar el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, a la luz de las nuevas exigencias y desafíos que se le presentan, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento del mecanismo regional de derechos humanos.
En este sentido, me enfocaré puntualmente en cuestione vinculadas al financiamiento del sistema interamericano, toda vez que el destino de los fondos parecería determinar termina cuáles son los temas principales que son analizados tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte IDH.
Asimismo, desarrollaré la necesidad de consagrar un garantía colectiva de las decisiones del sistema interamericano de naturaleza permanente, lo que requerirá implementar la participación del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos. En este mismo sentido, se considerará la necesidad de lograr un mayor acatamiento tanto de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como de las recomendaciones e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Por último, buscaré mecanismos para mejorar el acceso del individuo a los órganos del sistema, principalmente a la Corte Interamericana. Sobre este punto, se revelará la urgencia de agilizar el procedimiento tanto ante la CIDH como la Corte IDH y evitar duplicaciones en el actual mecanismo de protección. De este modo, se propondrá una reforma del procedimiento ante la Comisión vinculada con los diferentes plazos existentes y su incidencia en el derecho a la protección judicial de las víctimas de violaciones de derechos humanos.
Para llevar a cabo el estudio se utilizará el método histórico, con el fin de conocer los antecedentes de proyectos de reformas del sistema interamericano (normativos y doctrinales). También se utilizará el método comparativo, en miras a conocer el estado de la cuestión en el funcionamiento de otros sistemas de protección internacional de la persona humana, en particular, el sistema europeo de protección de derechos humanos y el más reciente sistema africano.
El método deductivo estará omnipresente; por su intermedio se extraerán consecuencias concretas a partir de proposiciones doctrinales que, a la sazón, servirán de premisas. También se apelará a la abstracción, aislando los aspectos más generales que caracterizan a los distintos conceptos que se estudiarán.
Ésta será una investigación predominantemente de tipo documental, de modo tal que las fuentes primarias de información serán: a) instrumentos internacionales (convenciones, declaraciones, resoluciones de organismos internacionales, etc.); b) trabajos preparatorios de instrumentos internacionales. Por otro lado, entre las fuentes secundarias se recurrirá a trabajos doctrinarios especializados. En forma accesoria, se realizará alguna modalidad de investigación de campo, mediante entrevistas en profundidad con actores clave del sistema interamericano que hayan participado en las discusiones sobre la materia que se desarrollaron ante distintos foros internacionales.
RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO:
Entre las conclusiones principales se puede destacar lo siguiente:
-Luego de analizar las modalidades de cumplimiento de sentencias que se han implementado tanto en el Sistema Interamericano como en el Europeo, y en particular, las estadísticas sobre la materia, nos encontramos en condiciones de afirmar, por un lado, que la reforma propiciada en el sistema europeo no ha tenido el impacto esperado pues la elección de un órgano específico para el seguimiento del cumplimiento de las sentencias no ha modificado sustancialmente la respuesta estatal y, por otro lado, que el acatamiento de las sentencias por parte de los Estados resulta ser un tópico atravesado por múltiples facetas -relativas a la soberanía, los momentos políticos, la idiosincracia de la sociedad de que se trate, la economía, el financiamiento- que se inscriben, antes que en los órganos jurisdiccionales, en los órganos políticos, ámbitos naturales de negociación en el contexto más amplio de la OEA.
-A partir del examen de los presupuestos generales de ingresos y gastos de la Organización de Estados Americanos, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de las grandes organizaciones no gubernamentales que litigan en el sistema interamericano, se vislumbra una interconexión clara entre el origen de los fondos y el trabajo realizado por los órganos y actores del sistema. La problemática de los donantes externos al sistema, sean estatales, inter-gubernamentales o privados, es una cuestión fundamental que ha sido poco analizada, sobre todo en lo relativo a las motivaciones o intereses que pueden dar lugar a las transferencias financieras. En el ámbito de las Relatorías de la CIDH, los aportes privados determinarían la agenda de la CIDH en materia de derechos humanos lo que habría minado su imparcialidad y credibilidad, principalmente en materia de libertad de expresión.
-En cuanto a los criterios que determinaron que los estados den un inicio y posterior fin al “Proceso de reflexión sobre el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos” puede señalarse que fueron muy diversos y que cuestiones ajenas al sistema, como por ejemplo, la relación de fuerzas entre los distintos “bloques” existentes dentro de la OEA, así como la repercusión que tuvieron los Foros y la incidencia de la sociedad civil en algunos países, fueron modificando las posiciones relativas de los estados y determinaron varios de los avances y posteriores retrocesos.
-Las reformas realizadas en materia de medidas cautelares permitieron mayor previsibilidad sobre el funcionamiento de la CIDH y sus criterios para adoptarlas, pero a la vez no lograron satisfacer la voluntad de muchos de estos de limitar la capacidad de la CIDH para “incidir” en la política nacional a partir de un posible abuso en su ejercicio, circunstancia que se ha verificado en muchos menos casos de lo que los estados alegan.
BIBLIOGRAFÍA SURGIDA DEL PROYECTO:
GONZÁLEZ, P., MUÑOZ, R., PRADOS, P. & VISMARA, J.P., “Notas sobre las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas durante los años 2009 y 2010”, Revista de Derechos Humanos (Infojus, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), Año 1, N° 1, 2012, 119-160.
MUÑOZ, R., “Breve análisis del sistema de adopción en Argentina a propósito del Caso Fornerón”, Revista de Derechos Humanos (Infojus, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), Año 1, N° 2, 2013, 297-322.
REY, S. (coord.) Problemas actuales de derechos humanos, Número I, Buenos Aires: Eudeba, 2012.
REY, S., “Derechos humanos, soberanía estatal y legitimidad democrática de los tribunales internacionales. ¿Tres conceptosincompatibles?”, Revista de Derechos Humanos (Infojus, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), Año 1, N° 1, 2012, 73-101.
REY, S., “La Corte Suprema de Justicia de la Nación y su recepción de la doctrina interamericana del control de convencionalidad”, Jurisprudencia Argentina, 2013-II, 28-33.
REY, S., Juicio y castigo. Las obligaciones de los estados americanos y su incidencia en el derecho argentino, Buenos Aires: Editores del Puerto, 2012.